(publicado en REVISTA DE DERECHO SOCIAL nº 33 (Editorial Bomarzo - 2006)
El empleo por parte de las empresas de trabajadores dependientes formalmente en su relación laboral de otras, pero trabajando en el ámbito de dirección de las primeras, ha sido una constante desde hace años, desde el más ilegal prestamismo laboral hasta la contratación de servicios con todos los requisitos. Se trata de un fenómeno que tiene ciertamente su origen en la búsqueda de menores costes, pero que ha ido haciéndose más complejo al desarrollarse y al incorporar otras necesidades, como la de encontrar mayores niveles de cualificación y especialización, o la de incorporar actividades necesarias pero no permanentes.
Contratas y subcontratas han constituido una expresión del más amplio fenómeno de la externalización que ha pasado de ser una “moda” empresarial, expresada en la “boutade” atribuida al jefe de la Volkswagen (“todo se puede externalizar, menos la ‘VW’”), a constituir un importante fenómeno económico e industrial, con fuertes repercusiones en las condiciones de empleo y de trabajo, y con evidente trascedencia en el ámbito sindical.
Con el desarrollo de la externalización de partes del proceso de producción se han planteado complejos problemas de organización del trabajo y de la actividad productiva. También de organización sindical, particularmente de coordinación y solidaridad de la acción sindical en defensa de los derechos y reivindicaciones de colectivos de trabajadores que se encuentran en heterogéneas condiciones de trabajo y de dependencia laboral. Se trata por todo ello de un fenómeno que ha exigido buscar y establecer formas de trabajo sindical a partir de la obligada asunción de la existencia de intereses no idénticos, con formas de acción sindical necesariamente autónomas de los diversos colectivos de trabajadores, con la compleja construcción de los instrumentos de dirección, coordinación y solidaridad de las acciones sindicales a que todo ello daba lugar.
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En las notas que siguen me propongo analizar su tratamiento en la negociación colectiva en la industria química, concretamente en el Convenio General de la Industria Química, en el de la Perfumería, en Repsol-Ypf, y finalmente en Michelín.
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El trabajo completo se encuetra en: http://www.fiteqa.ccoo.es/asinter/Documentos/Contratasysubocontratasindustriaquimica.pdf
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