miércoles, 30 de abril de 2014

BANGLADESH - RANA PLAZA - Un año después de la tragedia

El 24 de abril de 2013 se hundía el edificio, con 5 fábricas encima de un supermercado, de Rana Plaza en Dacca, la capital de Bangladesh. En el peor accidente industrial de la historia después del de Bhopal (12.000 muertos), se contabilizó la muerte de 1.138 trabajadores. Más de 2.000 resultaron heridos. Lo que fue calificado justamente como homicidio industrial sacudió el mundo y su primer aniversario lo ha devuelto a la primera plana de la opinión pública mundial.

El año transcurrido permite hacer un balance de lo hecho y señalar lo mucho que queda por hacer. Para indemnizar a las víctimas y para evitar que se pueda producir de nuevo.


1.- El Acuerdo para la prevención de incendios y el derrumbe de edificios

Tras la tragedia del 24 de abril de 2013 se alcanzó un  Acuerdo suscrito hasta ahora por 160 multinacionales del vestido que compran en Bangladesh. Un Acuerdo, el primero de estas características en la historia sindical, para la prevención de incendios y el derrumbe de edificios, suscrito por 5 años con las Federaciones Sindicales mundiales de la industria y los servicios, IndustriALL Global Union y UNI, con el apoyo de diversas ONGs, Campaña Ropa Limpia entre ellas. De las multinacionales españolas lo han suscrito Inditex, Mango y El Corte Inglés.  

En aplicación de este Acuerdo se ha constituido un Comité de Dirección  de 6 miembros, 3 sindicales (las Federaciones mundiales y el sindicalismo de Bangladesh) y 3 empresariales (Inditex entre ellos), así como un cuerpo de inspectores que ha empezado ya a trabajar. Desde febrero de este año se han inspeccionado unas 400 fábricas, detectándose problemas en muchas de ellas, graves en diversas secciones de 8 y debiendo paralizar toda actividad en otra. En aplicación también del mencionado acuerdo, los trabajadores de estas fábricas han seguido cobrando los salarios durante la paralización de actividades. Está previsto que a finales de septiembre hayan sido inspeccionadas las aproximadamente 1.600 fábricas, con unos 2 millones de trabajadores, que abastecen de ropa a las multinacionales del vestido.


2.- Creación de Comités de Seguridad en las fábricas

El Acuerdo incluye explícitamente la obligación de constituir Comités de Seguridad y Salud con presencia de cómo mínimo el 50% de miembros elegidos por los trabajadores. Es éste uno de los objetivos en los que el sindicalismo de Bangladesh y el mundial están trabajando ya. En el ámbito del Acuerdo Marco Global con Inditex se ha acordado un detallado plan de trabajo al respecto para crear tales comités en las 200 fábricas del país en las que se suministra la multinacional española.
  

3.- Fondo solidario para indemnizar a las víctimas

Las indemnizaciones a las víctimas en aplicación del Convenio 121 de la OIT supone un  montante de unos 40 millones de $ USA. Tras muchas e inaceptables dificultades, se constituyó un “Fondo Solidario” con un Comité de Coordinación presidido por la OIT, en el que participaron junto con algunas empresas multinacionales, entre ellas El Corte Inglés, el Gobierno y la patronal del país, así como el sindicalismo global y nacional. No se alcanzó un acuerdo sobre criterios para la aportación al fondo, como debiera haber sido, por parte de las multinacionales que hubieran tenido como proveedoras las empresas siniestradas en un periodo determinado, y sólo fue posible un fondo solidario, de aportaciones “voluntarias”. Han hecho aportaciones sólo 20 multinacionales, entre ellas algunas que compraban en Rana Plaza y otras que no lo hacían, alcanzándose hasta este momento solamente unos 16 millones de $ USA. Se hacen públicas las empresas “donantes” (http://www.ranaplaza-arrangement.org/fund/donors/donors) pero no las cantidades aportadas. De las españolas que compran en Bangladesh han hecho aportaciones Inditex, Mango y El Corte Inglés, mientras que aún no otras como Cortefiel, Mayoral, Desigual, … Tampoco han aportado ninguna cantidad el Gobierno de Bangladesh o la patronal del país, con evidentes responsabilidades en la catastrófica realidad que causó la tragedia.


4.- Libertad sindical y derecho de negociación colectiva

La libertad sindical y el derecho de negociación colectiva son derechos esenciales para hacer frente a éste y otros graves problemas, para avanzar hacia el trabajo decente en el mundo. Su defensa era por ello uno de los elementos básicos de la acción desde el sindicalismo internacional. Se ha conseguido un cierto avance en la aún restrictiva legislación local, y, sobre todo, como consecuencia del propio trabajo de los sindicalistas de Bangladesh y de las Federaciones mundiales, un avance en el número de empresas con sindicatos organizados y reconocidos. En las 1.600 fábricas proveedoras de las multinacionales había hace un año unas 60 con presencia sindical, ahora hay casi 200 con organización sindical.


5.- El Salario Mínimo Garantizado, ¿un “salario vital”?

Bangladesh era hace un año el país con el salario mínimo legal más bajo del mundo, con 38 $ USA al mes. En 2010 hubo ya una dura movilización sindical que permitió alcanzar esta cifra a partir de los poco más de 20 $ que regían en aquel momento. Después de nuevas movilizaciones de los trabajadores del país, los del textil en cabeza, el salario mínimo ha pasado a 67 $, dejando como el mínimo legal más miserable el de Myanmar (Birmania) que en  nuestro viaje de enero de este año detectamos que no llegaba a los 40 $ mensuales.

Ni el sindicalismo de Bangladesh ni el sindicalismo mundial podemos considerar resuelto este elemento esencial del trabajo decente, del trabajo digno.
 
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A lo largo de los últimos meses, particularmente en estos últimos días, se han producido múltiples manifestaciones de los trabajadores, mujeres la mayoría, del textil-confección de Bangladesh. Es necesario que el seguimiento de la realidad industrial, social, laboral y sindical de este país se convierta en un elemento esencial de la acción solidaria de la clase trabajadora mundial, que se tome conciencia de que la defensa de los derechos del trabajo en Bangladesh es un  elemento esencial de la defensa de los derechos de los trabajadores del mundo.

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