La Responsabilidad Social
empresarial en la acción sindical nacional y transnacional para avanzar
hacia un trabajo digno
Del simple marketing a la contractualización de
la definición y aplicación de los compromisos empresariales de responsabilidad
social.
Hacia la globalización de los derechos del
trabajo con eficaces normas internacionales, convencionales y también legales
Con estos título y
subtítulo he encabezado el trabajo que desarrolla y actualiza mi intervención en el Seminario
realizado en Roma en septiembre-octubre y noviembre de 2014 en el ámbito del
Proyecto RENDIE de la Comisión Europea, organizado por un grupo de
universidades europeas, entre ellas algunas españolas coordinadas desde la de
Alcalá de Henares.
Incluyo a
continuación la primera y última de sus secciones, así como los títulos de las
intermedias.
1.- Bangladesh y Camboya. Las más recientes y significativas
experiencias globales
El año 2014 significó la traducción en iniciativa
sindical y también social de la emoción mundial suscitada por la muerte,
calificada acertadamente como homicidio industrial, de más de 1.000
trabajadores al producirse el hundimiento del edificio fabril de Rana Plaza, en
Dhaka, la capital de Bangladesh, el 24 de abril de 2013. Fueron necesarios
varios meses y la atención mundial hacia ese país para la puesta en marcha del
“Acuerdo para la prevención de incendios y el hundimiento de edificios”,
suscrito en mayo de ese año por parte de más de 200 marcas globales con las
federaciones sindicales internacionales de industria y servicios, IndustriALL
Global Union y UNI respectivamente. Por otra parte han sido necesarios 2 años
para hacer efectivo el Fondo de Indemnización creado para socorrer a las
víctimas de la tragedia.
La principal dificultad radicaba en la asunción de
lo novedoso del marco convencional creado con esos Acuerdos en el ámbito de un
mundo muy globalizado, pero aún sin normas legales o convencionales eficaces en
defensa del trabajo decente. No resultaba fácil la coordinación empresarial de
tantas y tan diversas empresas como interlocutor del sindicalismo global, pero
la complejidad derivaba, sobre todo, de que se trataba de un nuevo marco que
suponía pasar de la iniciativa unilateral en los compromisos y prácticas
empresariales de Responsabilidad Social (muchas de ellas todavía simple
marketing empresarial) a iniciativas colectivas consensuadas con uno de los
principales “grupos de interés”, el sindicalismo organizado, que en este caso
era el sindicalismo “global”. Este “Acuerdo” significaba trasladar los
compromisos empresariales, y la gestión de su aplicación, de la unilateralidad
a la contractualización con los sindicatos. Significaba también desarrollar tal
contractualización no una a una de las marcas (cuando estábamos aún con un solo
Acuerdo Marco Global, el suscrito con Inditex, que mereciera tal denominación
en la industria del textil y la confección), sino conjuntamente, y ello por
parte de 200 marcas, la mayoría de las grandes de todo el mundo, salvo las
principales de las estadounidenses.
Este año 2015 ha significado otro importante
avance en la misma dirección, abordando una cuestión que interesa al conjunto
de la clase trabajadora mundial. Mientras el “Acuerdo” de 2013 apuntaba a un
derecho fundamental de las personas esencialmente individual, el de la
seguridad en el trabajo, el derecho a la vida, y en un país, Bangladesh, el
avance producido este año significa situar en el centro algo que interesa en
todo el planeta: el salario digno, decente, vital, abriendo además el espacio
para el ejercicio de un derecho colectivo, el derecho a la negociación
colectiva. El salario mínimo vital era un concepto repetidamente reivindicado
desde los sindicatos de muchos países, esencialmente en el sudeste asiático,
planteado por los sindicatos locales e impulsado y coordinado por las
estructuras sindicales mundiales, apoyado también por parte de algunas ONGs.
Salvo las movilizaciones casi anuales en Camboya y alguna en algún otro país,
como Indonesia, resultaba difícil hasta ahora ir más allá de campañas de
denuncia y agitación, acompañadas a veces de estudios más o menos rigurosos
sobre las cifras del mínimo “vital” correspondientes a cada país, con el
peligroso equívoco de pensar que se trataba de “convencer” a los empresarios de
que debían aumentar los salarios porque se demostraba que los pagaban de
miseria. Una batalla que por otra parte y hasta ahora ha suscitado muy escasa
implicación desde el sindicalismo de las casas matrices de las multinacionales
a pesar de que las estructuras de producción de éstas, sus cuentas de
resultados y los propios salarios de la matriz, se basaban en unos salarios de
miseria en sus cadenas de producción, unos salarios que en 2014 las
legislaciones o prácticas locales situaban a partir de los 30 $ USA mensuales
para el trabajo “formal”.
El primer paso para superar esta situación se dio
a finales de 2014 cuando, al calor de las duras movilizaciones por un salario
mínimo digno impulsadas por el sindicalismo textil de Camboya, 12 grandes
marcas mundiales declararon estar dispuestas a aumentar el precio pagado por
sus prendas si aumentaban las retribuciones de los trabajadores de sus fábricas
proveedoras. Fue ya un paso importante, pues se trata de un tema que no puede
resolverse aisladamente con una u otra de las marcas, ya que los principales
proveedores trabajan a la vez para varias de éstas.
En enero 2015 se ha dado un paso más hacia un
salario mínimo digno: IndustriALL elaboró, en negociación con algunas marcas,
un “Memorándum” que apuntaba un procedimiento para alcanzar tal objetivo y que
ha sido firmado ya por 12 de las grandes marcas mundiales, esencialmente las
mismas que el anterior documento. Así se abrió un proceso de interlocución, con
la negociación como objetivo y de aplicación en una primera etapa en Camboya,
entre las principales empresas proveedoras de las marcas firmantes y los sindicatos
locales, un proceso en el que las marcas impulsaban la participación de sus
empresas proveedoras e IndustriALL coordinaba la acción de estos sindicatos.
Tuvieron lugar importantes reuniones en Londres, Hong Kong y Amsterdam, estando
previsto un programa de trabajo al respecto para el mes de septiembre en
Camboya con, en el orden del día, la necesidad de una negociación que debería
llevar a un convenio colectivo sectorial con un salario mínimo superior al
mínimo legal del país (hoy en 128 Dólares USA mensuales) y que suponga una
aproximación efectiva al que podría considerarse como mínimo “vital”.
En el mismo sentido, es decir en relación directa
con la acción sindical colectiva, debe entenderse la aplicación este año de una
de las previsiones del “Acuerdo de Prevención de Incendios y Seguridad” de
2013. Me refiero al impulso que, por fin, se ha dado a lo acordado en éste para
la constitución de Comités de Seguridad en las fábricas, unas 2.000, que
trabajan para las marcas multinacionales. Dada la escasa implantación sindical
en el país (aunque se ha duplicado desde la firma del Acuerdo), conseguir que
los representantes de los trabajadores en los Comités de Seguridad sean
efectivamente representativos tiene una enorme importancia para el avance en
los derechos del trabajo. Se ha puesto en marcha un proyecto piloto por parte
del Comité de Dirección del “Acuerdo”. Desde Inditex y la Coordinación Sindical
de IndustriALL para su Acuerdo Marco Global estamos interviniendo en el mismo y
ampliándolo en el ámbito de las fábricas que trabajan para Inditex en el país.
Los sindicatos de Bangladesh y los responsables de la Oficina regional de
IndustriALL en Nueva Delhi están jugando un activo papel en este proceso de
activa organización sindical en los centros de trabajo.
Los primeros impulsos hacia la negociación de un
convenio colectivo sectorial en Camboya y la constitución sindicalizada de los
Comités de Seguridad en Bangladesh son sin duda expresiones de cómo desde los
planteamientos de Responsabilidad Social es posible, con la intervención
sindical, avanzar en una efectiva negociación colectiva, nacional y
supranacional.
- De la Responsabilidad Social Empresarial (RSE o RSC) unilateral a los Acuerdos Marco Globales (AMG)
- Un breve recordatorio de lo que es, y no es, la Responsabilidad Social empresarial. Y de lo que debería ser
- La política sindical en relación con la RSE-RSC. Su construcción desde la experiencia y desde una necesaria estrategia sindical
- Una propuesta y un esquema de acción sindical transnacional para la conclusión de Acuerdos Marco Globales
- El Acuerdo Marco Global con INDITEX: una experiencia y un referente sindical, también empresarial
- Hacia una necesaria legalidad internacional sobre el trabajo digno
8.- Algunas conclusiones y propuestas
Cuando más
de la mitad de la clase trabajadora mundial opera en las cadenas de valor de
las empresas multinacionales, transnacionales, cuando los Convenios de la OIT
tienen un gran valor de referencia pero escaso de directa eficacia, cuando las
violaciones de los más elementales derechos del trabajo se producen a lo largo
y ancho de nuestro mundo globalizado, la Responsabilidad Social empresarial ha
demostrado que puede ser un útil instrumento para progresar hacia la dignidad
del trabajo. Con una condición esencial: la intervención de los grupos de
interés, del de los trabajadores, el sindical, en particular. Y para la
eficacia de esta intervención hay que avanzar desde los compromisos empresariales
unilaterales a la contractualización de su contenido y sobre todo de su
aplicación, en primer lugar con el sindicalismo organizado.
Para
conseguirlo es necesaria sin duda una mayor implicación empresarial, pero
también una nueva, y mayor, iniciativa sindical desde las organizaciones
sindicales locales, nacionales, regionales y globales. Un punto de partida han
de ser los miles de compromisos empresariales unilaterales de RSE, lo que, para
no quedarse ahí, precisa del impulso de dirección, orientación, coordinación, y
responsabilidad, por parte de las instancias sindicales supranacionales.
A ello
además puede, debería, contribuir que la Organización Mundial del Comercio, la
OMC, exigiera que los productos del comercio mundial acreditaran su fabricación
con respeto de los derechos básicos del trabajo.
Y el
progresivo establecimiento de normas globales de eficacia general.
Pero
seguramente lo principal en este momento es que el sindicalismo organizado
asuma la cuestión como esencial, en primer lugar los sindicatos de las
cabeceras de las multinacionales, también de las españolas, que algunas tenemos
aunque menos que otros países del Norte. Que desde el sindicalismo local de los
países emergentes se entendieran las efectivas posibilidades de incidir en
estas cuestiones. Y que desde las estructuras sindicales supranacionales se
impulsen tales iniciativas con una política basada en la propia experiencia ya
acumulada. Sería además conveniente tenerlo presente en la etapa de Congresos
sindicales supranacionales que se avecina.
Para ello
es necesario a día de hoy subrayar y asumir que la catástrofe de Rana Plaza en
Bangladesh y las reacciones que ha suscitado, el Acuerdo para la
prevención de incendios y derrumbe de edificios, así como la exigencia de
un salario mínimo vital en Camboya y otros países, significan el comienzo de
una nueva etapa. Una etapa con desafíos muy importantes planteados a las
grandes y pequeñas multinacionales de la industria de la moda, a las de todos
los sectores, con proyección a todo el mundo empresarial, pero también a los
sindicatos a todos los niveles de organización y en todas las cadenas de valor
de todas las multinacionales.
Los
reivindicados derechos de participación sindical deben concretarse, con la
permanente intervención en relación con los compromisos empresariales
unilaterales, a través de la contractualización de la definición y práctica de
tales compromisos de Responsabilidad Social de las empresas, lo que significa
establecer como objetivo la conclusión de nuevos Acuerdos Marco Globales y
desarrollar adecuadamente los ya concluidos.
Los
Acuerdos Marco suponen al mismo tiempo una importante modificación de la
referencia sindical, al pasar de la denuncia del problema una vez detectado a
una práctica de prevención compartida, a la corresponsabilidad sindical y
empresarial para evitar que se produzca y, si se produce, a la negociación de
su solución garantizando el respeto a los derechos fundamentales del trabajo.
Al mismo
tiempo, tal exigencia no debe suponer para el sindicalismo organizado aplazar
su intervención al establecimiento de un acuerdo, sino plantearse ya, en su
acción sindical diaria, la intervención en la política y práctica de RSE de las
empresas con las reivindicaciones que derivan de su condición de “grupo de
interés”, como colectivo sobre el que impactan las actividades de la empresa.
Tenemos ya
suficientes experiencias concretas para saber que se trata de propuestas cuyas
posibilidades vienen avaladas por la práctica sindical.
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