Las medidas antidumpig son frecuentes
en el comercio mundial. En los últimos años algunas de las iniciativas al respecto
con mayor eco han sido las tomadas frente al acero chino (también al ruso). No
han sido las únicas. Desde EEUU se siguen planteando en relación con las bolsas
de plástico fabricadas en Vietnam. No me consta sin embargo que se estén aplicando en
relación con las exportaciones subvencionadas del algodón estadounidense (que
según los compañeros peruanos hundió el cultivo del algodón y la industria
textil de su país).
Ahora son los sindicatos australianos los
que se pronuncian de nuevo sobre las exportaciones chinas de acero (http://www.industriall-union.org/es/la-australian-workers-union-llama-a-la-accion-sobre-el-acero-chino).
Hace poco se realizó en Bruselas una manifestación sindical en el mismo sentido
(http://www.industriall-union.org/es/15000-trabajadores-as-siderurgicos-marchan-para-salvar-el-acero-en-europa).
No estoy en condiciones de tener una
opinión clara sobre si existe o no tal dumping y sus entrañas. Es probable que
sí exista, como es segura la incidencia de numerosos factores en los precios de
los productos objeto del comercio mundial. Unos apuntan a la venta por debajo
del precio de coste, otros a que tales precios de coste son resultado de la
violación de los derechos fundamentales del trabajo de los trabajadores que los
producen.
En todo caso, las medidas que afectan al
comercio mundial tienen siempre repercusión sobre las condiciones de empleo y
de trabajo de los trabajadores del país productor, y también de los del
comprador. Así se justifican los aludidos planteamientos sindicales, incluso
contrapuestos, pues evidentemente pueden apuntar a intereses contradictorios de
los trabajadores de los dos polos de la relación comercial.
Por ello, cada vez que tengo noticias
de planteamientos sindicales de apoyo a medidas antidumping, me pregunto si
antes de tomarlos se ha hecho el esfuerzo de contactar con los sindicatos del
país productor para analizar el tema y conocer los específicos intereses y
derechos de los trabajadores afectados. Esta pregunta va dirigida a los que
apoyan las medidas antidumping, pero también y sobre todo a las instancias
sindicales supranacionales que tienen la responsabilidad de actuar en función
de intereses globales y solidarios de los trabajadores de un ámbito superior al
nacional y, cuando existen intereses puntuales contrapuestos, intentar mediar
desde la perspectiva de los intereses comunes.
Me consta que en alguna ocasión los
sindicatos rusos y vietnamitas han planteado la cuestión cuando se han sentido
afectados.
Más allá del apoyo a las posiciones
sindicales del país comprador (excepto en el del algodón antes mencionado), no
he tenido conocimiento de ninguna iniciativa sindical supranacional intentando asumir
intereses sindicales más globales.
Tampoco en los casos recientes que han
suscitado esta nota.
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