jueves, 6 de junio de 2019

Por el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministros. Por un nuevo Convenio de la OIT para defenderlo


Artículo de Víctor Garrido Sotomayor e Isidor Boix Lluch[1] publicado en el nº 57 de “CUADERNOS de información sindical” de CCOO en el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo 1919-2019

La defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro se ha convertido en uno de los ejes de la defensa global de los derechos humanos. Los Convenios de la OIT abordan ciertamente todos los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones laborales, sin embargo las cadenas de suministro de las multinacionales presentan peculiares características que plantean problemas no tan fáciles de abordar y, sobre todo, de resolver. Esta característica se debe a sus peculiares estructuras geográfica y societaria, de las que derivan complejas interrelaciones que no facilitan, además de la inexistencia de un ordenamiento jurídico internacional eficaz, la intervención jurídica, y tampoco sindical, para la defensa de la dignidad del trabajo en toda la cadena de producción de cada empresa multinacional, la defensa en ellas de lo que se ha venido denominando “trabajo decente”, la dignidad del trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo no podía rehuir el tratamiento directo de esta problemática específica, asumiendo que las graves violaciones de los derechos humanos detectadas al respecto y cuya realidad ha sido ya mundialmente asumida, exigen plantearse expresa y abiertamente el tema, exigen iniciativas concretas.

A pesar de lo grave de esta realidad, el paso dado en los últimos años por la OIT, organización tripartita, no se olvide, no ha sido fácil. Las grandes multinacionales, la mayoría de los gobiernos, tanto los de los países cabecera de las multinacionales como también los de muchos países emergentes, han planteado reiteradamente múltiples objeciones que, finalmente, no han podido impedir que el tema esté ya en la mesa de trabajo mundial.

Y las multinacionales se han visto obligadas a empezar a asumir que sus reiterados y enfáticamente proclamados compromisos de Responsabilidad Social (“empresarial” o “corporativa” según los gustos) exigen entender y aplicar la sencilla, pero clara, definición que hace la Comisión Europea de ese concepto en su COM 2011-681 como “La responsabilidad por el impacto de su actividad empresarial”, una actividad que evidentemente incluye toda la cadena de producción de los bienes y servicios que las multinacionales llevan al mercado. Y esto , aunque no es fácil, se va asumiendo, superando reticencias más o menos formuladas y practicadas hasta fechas recientes.

1.- Las cadenas mundiales de suministro de las multinacionales

Parece que en este momento ya no se discute el concepto de las cadenas de suministro como el conjunto de centros de trabajo que intervienen en la producción de tales bienes y servicios, es decir desde los de la cabecera o matriz de la multinacional junto con todas sus filiales, hasta todos los proveedores, todas las contratas y subcontratas que de manera más o menos permanente aportan su actividad, hasta llegar al trabajo doméstico, presente también muchas veces en tal cadena de producción. La tónica general es que cada vez más las empresas que la integran son entidades absolutamente independientes formalmente como sociedades, y que las terminales de estas cadenas, como empresas y/o como trabajo doméstico llegan en ocasiones a integrarse en la economía “informal” (negra, sumergida, …), es decir más allá de los ámbitos de aplicación de toda norma, nacional o internacional. No se olvide además que la existencia de “terminales informales” no supone que todos los centros de trabajo “formales” cumplan correctamente las normas fundamentales del trabajo, la legislación nacional o supranacional que les sea de directa aplicación.

A lo largo del Siglo XX, y más en este Siglo XXI, se han ido configurando, en los que se ha señalado como el desarrollo de las “empresas en red”, tales cadenas de suministro, denominadas en ocasiones “cadenas de valor”, en las que deben considerarse también incluidas las “cadenas de distribución”, complejas asimismo con filiales y variados sistemas de franquicia. Las relaciones entre las diversas unidades que configuran tales cadenas son esencialmente de índole formalmente comercial con independencia societaria, incluso dentro del mundo de la propia multinacional, aunque la dependencia es en general absoluta, variando únicamente el número de multinacionales que controlan cada unidad.

La imprecisión, fragmentación y complejidad de una parte de estas relaciones[2], así como la resistencia empresarial a la transparencia de su gestión productiva y comercial, dificulta cuantificar las características de las cadenas mundiales de valor. Sin embargo la síntesis de las diversas fuentes que han intentado establecer algunas cifras al respecto permitiría este esquema aproximado:

a.- Las personas que trabajan en empresas vinculadas en uno u otro grado a las cadenas de valor de las multinacionales suponen aproximadamente el 50 % de la clase trabajadora mundial.

b.- Las empresas multinacionales producen aproximadamente el 60 % del valor añadido mundial.

c.- El comercio generado por las multinacionales supone aproximadamente el 80 % del comercio mundial inter-nacional.

Probablemente pueden ayudar más a entender las características y significación de las cadenas mundiales de valor algunas cifras de algunas multinacionales de la industria del vestido:

Inditex[3], multinacional de cabecera española: integraban su cadena de suministro en 2017:
- 1.500 intermediarios con o sin producción propia
- 6.665 fábricas situadas en 45 países (Inditex facilitó de cada una: nombre, dirección, número de trabajadores, características y volumen anual de producción)
- 2.043.581 trabajadores en el conjunto de estas casi 7.000 fábricas

Mango[4], multinacional de cabecera española: con una cadena de suministro integrada en 2017 por:
- 400 intermediarios con o sin producción propia
- 1.138 fábricas en 17 países (con nombre, dirección y número de trabajadores de cada una)
- 540.000 trabajadores en el conjunto de tales fábricas

Ambas multinacionales españolas facilitan esta información sobre sus cadenas de suministro, con el detalle señalado, al sindicalismo organizado, la Federación Sindical Global y el del país de la casa matriz (que desempeña la función de Coordinación sindical de la aplicación de los correspondientes Acuerdos). Con ellos tienen ambas acordado un régimen de “confidencialidad” que supone que no se da publicidad a los medios del detalle de esta información, pero sí se comparte con el sindicalismo local de cada país con el que se organiza el seguimiento de las condiciones de trabajo de los centros del mismo y la aplicación de los mencionados Acuerdos. Para valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los Acuerdos sindicales con ambas multinacionales españolas establecen tanto el derecho a tal información como también el de acceso de los sindicatos locales a todos los centros de producción de su país.

Distinto es el régimen de “transparencia” establecido por parte de H&M. Esta multinacional sueca, la segunda distribuidora mundial de ropa por detrás de Inditex, suscribió en 2015 un Acuerdo Marco Global con IndustriALL Global Union y el sindicalismo nórdico, declarando que en su cadena de suministro trabajaban 1,6 millones de trabajadores (http://sustainability.hm.com/en/sustainability/downloads-resources/resources/supplier-list.html). Su política de transparencia supone hacer pública una lista de proveedores en su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma al de Inditex y Mango. Pero esta transparencia se limita a su primer nivel de subcontratación, como se señala en su propia publicación, en torno a unas 2.000 fábricas, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales del trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.

No hay constancia de transparencia de sus cadenas de suministro por parte de otras marcas y multinacionales. Resulta interesante constatar al mismo tiempo que la competencia en el mercado entre Inditex y H&M, y de éstas con otras marcas, se traslada en uno u otro grado también a esta política y práctica de RSC, a la vez que coinciden y coordinan su actuación  en iniciativas como el Acuerdo de Bangladesh para la prevención de incendios y la seguridad de los edificios, o el Proyecto ACT[5] para impulsar la negociación colectiva en los países emergentes donde se fabrican las prendas de las marcas mundiales de la industria de la moda. Todo ello puede, debería, contribuir positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de información y de publicidad de ambas.

2.- La Organización Internacional del Trabajo se ha planteado ya el tema

En 2013 la Conferencia anual de la OIT, en su Resolución, instaba a abordar “el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro …”. Pero hubo que esperar a 2016, a su Conferencia anual, para que se estableciera entre sus actividades una Comisión específica al respecto, la Comisión IV.

Esta Conferencia de 2016 permitió constatar la importancia del tema, subrayada por la importante presencia en la Comisión tanto sindical como empresarial, también de los gobiernos, así como las dificultades que se planteaban abiertamente por parte de ambos. Los empresarios, después de intentar negar incluso la existencia de “cadenas de suministro”, se orientaron a responsabilizar a los países productores, acusándoles de negligencia, de inadecuada o inaplicada legislación laboral, una posición a la que se sumaron discretamente los gobiernos de los países sede de las multinacionales. Por parte de los gobiernos de los países emergentes se intentó responsabilizar a las grandes multinacionales, rehuyendo toda responsabilidad propia. Desde el sindicalismo intentamos abrir la discusión para llegar a propuestas concretas de trabajo consensuadas que permitieran profundizar en el tema y concretar algunas iniciativas supranacionales. Finalmente sólo se consiguió que la Comisión de trabajo de la Conferencia recomendara que “cuando se considere conveniente” el Consejo de Administración de la OIT convocara una Comisión de Expertos para abordarlo.

Pero, como dice nuestro proverbio, “el melón se había abierto”. Ahora se trata de comérselo, y algo se ha avanzado ya en este sentido.

3.- 2017, reunión tripartita de expertos de la OIT sobre “Zonas Francas de Exportación” (ZFI)

Y se empezó a trabajar en el tema. Así se desarrolló en Ginebra del 21 al 23 de noviembre de 2017 una reunión de expertos sobre las ZFI partiendo de una premisa obvia, pero también muchas veces olvidada, como es la importancia de tales “Zonas Francas Industriales (ZFI)”, tanto por la concentración industrial que en ellas se da, como por sus particulares estatus jurídicos que apuntan a beneficios fiscales así como a fuertes limitaciones a los derechos laborales de sus trabajadores. Y porque constituyen una parte importante de las mencionadas Cadenas Mundiales de Suministro.
De nuevo con dificultades estadísticas, UNCTAD apuntaba en 2015 la existencia de 4.500 Zonas Francas Industriales, con el 47 % en Asia, 24 % en América Latina y Caribe, 12 % en África y 17 % en el resto del mundo. En ellas estarían trabajando unos 66 millones de personas.

En la reunión se constató que, aunque los problemas no son exclusivos de éstas, en las ZFI se producen abusos en las formas de contratación, abundando las contrataciones “atípicas”, es decir ilegales o alegales, con frecuentes y graves problemas de discriminación, salarios de miseria, prolongadas jornadas de trabajo, alta participación de trabajadores migrantes, con especial relevancia de las fuertes limitaciones a los derechos sindicales. Todo ello con  la clara complicidad de los respectivos Gobiernos que establecen reglamentaciones limitativas de los derechos e iniciativas policiales para imponerlas.

La reunión elaboró unas primeras conclusiones denunciando los abusos detectados, así como recomendaciones a gobiernos y multinacionales para hacerles frente, apuntando algunas interesantes y positivas experiencias como es la libertad de acceso sindical que establecen algunos Acuerdos suscritos por las multinacionales con los sindicatos, como es el caso del AMG con Inditex y del Acuerdo Bilateral con Mango, lo que permite una aproximación a sus particulares condiciones de trabajo además de facilitar la propia labor sindical, incluida su propio acceso y  organización  en las Zonas Francas Industriales.

Esta reunión de expertos de la OIT apuntó también la necesidad de desarrollar programas de formación a los diversos niveles de organización y relación, orientados a sus estructuras integrantes, así como a encuentros tripartitos globales y particulares en las propias Zonas Francas.  

4.- 2019: reunión tripartita de expertos de la OIT sobre “Diálogo Social Transfronterizo”

Del 12 al 15 de febrero de este año 2019 se ha desarrollado una nueva reunión tripartita de expertos en Ginebra. En esta ocasión el punto de partida era el diálogo social “transfronterizo”, fórmula que incluía en realidad el diálogo “transnacional” en el sentido más amplio y con el objetivo de promover la aplicación de las normas internacionales para fomentar el trabajo decente, con especial y explícita atención a las cadenas de suministro de las multinacionales.

La ley francesa 2017-399 de 27 de marzo de debida vigilancia[6] , así como procesos legislativos en la misma línea de Suiza y Países Bajos, significaron importantes referencias para relacionar las iniciativas jurídicas y sociales de diferentes países, particularmente de los países en los que se encuentran las casas matrices de las multinacionales y aquellos en los que se extienden sus cadenas de producción. Se plantea ya formalmente la responsabilidad de empresas, las cabeceras de las multinacionales, por agresiones a los derechos fundamentales del trabajo en empresas y países distintos y distantes geográfica y societariamente. Son normas además que exigen consultas concretas de las empresas multinacionales con los sindicatos de sus países, distintos también de los directamente implicados en las posibles violaciones de derechos, pero de indudable responsabilidad también, y de cuya interlocución surge la posibilidad, necesidad de hecho, de acuerdos de eficacia transnacional y del modelo de los “Acuerdos Marco Globales”.

Esta reunión de trabajo permitió también constatar los instrumentos ya existentes de diálogo transnacional, como son los mencionados Acuerdos Marco Globales de las multinacionales con el sindicalismo global y con el sindicalismo de las casas matrices, denominados también ”Acuerdos Marco Internacionales” (AMI). Constató tanto el interés de tales Acuerdos, por sus contenidos y por las experiencias de su aplicación, como por la limitación que supone que de tales Acuerdos conste hoy la existencia de sólo un centenar, cuando más de 7.000 multinacionales han establecido o suscrito compromisos de Responsabilidad Social unilaterales. Se trata por ello de generalizar esta experiencia, como así se entiende por parte de la OIT, afirmándose en una de las conclusiones de la reunión:

Los acuerdos de empresa transnacionales, incluyendo los acuerdos marco internacionales (AMI), son una forma importante de diálogo social transfronterizo, que están creando condiciones que propician el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluidos el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva dentro de las operaciones y actividades de las EMNs. Y pueden ayudar a mejorar las relaciones laborales en las operaciones cubiertas por los acuerdos, entre otros objetivos, a fin de lograr el trabajo decente.

Los acuerdos de empresa transnacionales tienen consecuencias para los trabajadores en muchos países y regiones. En los lugares en los que existen, los acuerdos de empresa transnacionales también pueden contribuir a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y llevar a cabo el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos. El impacto de los acuerdos de empresa transnacionales en las condiciones de trabajo (en particular en las cadenas de suministro en los casos en que éstas están contempladas por los mismos) puede variar en función de la calidad de la administración del trabajo y de las relaciones laborales”.

Finalmente la reunión de expertos señaló necesarios compromisos de gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales para avanzar en el sentido señalado, afirmando la voluntad de la OIT de asistir a las partes para alcanzar tales objetivos.

5.- La significación de las cadenas de suministro en las condiciones de trabajo de cada país

Al inicio de estas notas apuntábamos algunas cifras que indican la significación industrial y laboral de las cadenas de suministro mundiales de las empresas multinacionales. Subrayan al mismo tiempo que aunque no se integran en ellas toda la clase trabajadora mundial, sólo la mitad aproximadamente, es evidente que los avances que en ellas puedan lograrse van a tener una influencia decisiva sobre el conjunto. Los instrumentos sociales supranacionales tienen mayor capacidad de incidencia sobre las cadenas de suministro, particularmente las iniciativas sindicales desarrolladas en torno a la política y práctica de la denominada “responsabilidad social” de las empresas, pero los avances en las condiciones de trabajo que en ellos se consiga repercuten necesariamente en el conjunto del país en la medida de que en general constituyen en éste los sectores industriales de mayor volumen exportador y de mayor creación de valor añadido.

Precisamente por ello, en los ámbitos sindicales y en los instrumentos de interlocución creados en torno a los Acuerdos Marco, se barajan diversas posibilidades. Merece a tal efecto señalar la posibilidad de convenios colectivos nacionales de las industrias exportadoras de cada país emergente,  incluyendo todos los sectores o iniciándolos en las industrias de la moda, vestido y calzado en particular. Así se ha estado considerando en Vietnam a partir de la Red Sindical creada en el desarrollo de la actividad sindical a partir del Acuerdo Marco Global con Inditex. Es evidente la directa o indirecta influencia que convenios de tales características tendrían sobre el conjunto de la industria del país, y luego sobre todos los sectores de actividad, sobre toda su clase trabajadora. Similares consideraciones se plantean en el ámbito del ya mencionado Proyecto ACT que propone establecer marcos de negociación colectiva en la industria del vestido y el calzado en los países en los que se concentran los centros de producción de las prendas de las principales marcas mundiales.

6.- Propuestas sindicales concretas para contribuir al diálogo social transnacional

Aunque estas líneas de trabajo de la OIT pueden, deberían, tener incidencia en otras instituciones supranacionales[7], desde la perspectiva sindical hoy debería ser prioritario establecer métodos de trabajo orientados a fortalecer la capacidad de propuesta y de incidencia sindical en este espacio abierto en la OIT en relación con la defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, apoyándonos en sus conclusiones e impulsando su desarrollo.

A modo de recordatorio nos parece de interés señalar algunas iniciativas que ya se han barajado en diversos encuentros sindicales supranacionales, así como en las mencionadas reuniones de expertos de la OIT:

a.- Examen por parte de los sindicatos de los países con cabeceras de las multinacionales, en general los del Norte geográfico y social, de los Acuerdos Marco Globales de las multinacionales que los han concluido, de sus contenidos y de las experiencias de su aplicación. Balance de en qué multinacionales ha avanzado esta experiencia y en cuáles no, y sus porqués. De este examen deberían derivarse iniciativas para generalizar la negociación de AMGs con las correspondientes multinacionales.

b.- Reuniones en cada país emergente de los sindicatos locales con los sindicatos de los países donde se encuentran las cabeceras de las principales multinacionales que operan en el país. El Proyecto ACT podría ser un importante estímulo para ello, a la vez que recibir un impulso para su implantación en el país. 

En todo este trabajo, cuyo motor deberían ser las estructuras sindicales supranacionales, sectoriales y geográficas, CCOO-Industria hemos participado ya activamente en los aún pocos foros a ello dedicados. Estamos muy interesados en poder aportar nuestra experiencia y al mismo tiempo poder contrastarla con otras para seguir impulsándola y generalizándola en ámbitos en los que todavía no se ha establecido relación entre la actividad sindical diaria y los elementos globales que inevitablemente inciden en ellos.

7.- Hacia un Convenio OIT sobre las Cadenas Mundiales de Suministro

Para cerrar estas notas queremos recuperar una propuesta y una discusión iniciada en la Conferencia de la OIT de 2016. Nos referimos a la posibilidad, que consideramos necesidad, de un Convenio de la OIT que aborde directamente el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministro. Entendemos que no es suficiente remitirse a los diversos Convenios referidos a las diversas problemáticas de las condiciones de trabajo.

Las particulares condiciones de las Cadenas Mundiales de Suministro, las especiales relaciones entre las empresas que las integran, la diversidad de legislaciones nacionales y supranacionales que les son de aplicación, su específica incidencia e influencia en las estructuras de producción mundial, el volumen de personas trabajadoras inmersas en sus redes empresariales, su incidencia en las condiciones de trabajo y de vida de la mayoría de países emergentes, …, todo ello constituye una muy particular realidad a la que dedicar desde la OIT una específica atención. La evolución de cómo se ha ido planteando desde 2013, a la que antes nos hemos referido, subraya esta especificidad. Se trata ahora de dar un paso más, cualitativamente significativo en nuestra opinión. 

Consideramos por todo ello necesario aplicar de forma inmediata la recomendación de la Comisión IV de la Conferencia de la OIT de 2016 y establecer un nuevo Convenio de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro que suponga sintetizar e interrelacionar los diferentes Convenios actuales de la Organización Internacional del Trabajo aplicables, actualizándolos al mismo tiempo en relación con estas nuevas realidades que han resultado de la globalización. Y, como forma de trabajo para avanzar ya hacia tal objetivo, la inmediata constitución de una comisión tripartita de expertos que aborde el examen de las condiciones de trabajo en las Cadenas Mundiales de Suministro y proponga para su aprobación, en forma de Convenio de la OIT, las normas de general aplicación para la defensa y garantía del trabajo decente en las mismas.


[1] Miembros ambos de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CCOO-Industria y delegados de CCOO a la Conferencia de 2016 de la OIT, participaron en la Comisión IV de ésta sobre “Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro”. Víctor Garrido es el actual Coordinador General de los Acuerdos Marco Globales con Inditex y Gamesa, y del Acuerdo Bilateral con Mango; ha participado en calidad de experto sindical propuesto por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las reuniones de la OIT sobre “Zonas Francas Industriales” y “Diálogo social transfronterizo”. Isidor Boix fue Coordinador General para la aplicación del Acuerdo Marco Global con Inditex hasta 2017, actualmente es Coordinador del Grupo “Cadenas de Suministro” del Foro Social de la Industria de la Moda de España
[2] Nos consta el caso de una multinacional que para conocer la red empresarial que producía algunos de sus productos tuvo que montar un sistema autónomo de espionaje industrial



[7] Por ejemplo sobre la Organización Mundial del Comercio, a fin de que ésta se planteara una efectiva exigencia de que los productos objeto del comercio mundial acreditaran el respeto de los derechos fundamentales del trabajo en su fabricación, lo que a día de hoy es perfectamente controlable. Conviene señalar al respecto que hasta ahora los órganos de dirección de la OMC han rechazado propuestas sindicales para abordar esta cuestión.   

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