martes, 16 de junio de 2020

EL SALARIO MÍNIMO EUROPEO, ALGO MÁS QUE UN GUADIANA SINDICAL


Me estoy refiriendo al salario mínimo europeo, no sólo en los diversos países de Europa. Y para ello algunas referencias a propuestas y fechas, sobre todo porque no parece demasiado conocido o de escaso interés para algunos en los ámbitos sindicales. Y lamentablemente ignorado para la gran mayoría.

Hace pocos días, el pasado 3 de junio de este año 2020, la Comisión Europea ha mandado a los interlocutores sociales, sindicales y empresariales, de los diversos países de la Unión una encuesta relativa a u posible “salario mínimo europeo”. Les pregunta cómo lo prefieren: “por una directiva o como recomendación”. Y establece un plazo para la respuesta: hasta el 4 de septiembre de este mismo año.

Abordando retroactivamente la cuestión, cabe señalar que en enero de este mismo año 2020 la Comisión Europea realizó una primera encuesta, dando el plazo de un mes, para que las organizaciones sociales, sindicales y empresariales, de los 28 países de la Unión dieran su opinión sobre el tema. Respondieron 23 organizaciones. Úrsula von der Leyden, la actual Presidenta de la Comisión Europea, lanzó la idea de un “salario mínimo europeo” en julio de 2019 al ser propuesta para el cargo.

Debería tratarse de cumplir el art.4.1. (“Derecho a una remuneración equitativa”) de la Carta Social Europea[1] que en su redacción revisada de 3.5.1996, hace ya 24 años, establece: “… el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decente”.

Justo es señalar que este tema, nada secundario en la defensa de los derechos laborales en Europa, ha estado presente en los debates de la Confederación Europea de Sindicatos. Recuerdo un amplio debate en su Congreso de Sevilla, en 2007, y luego en los de Atenas (2011), París (2015) y Viena (2019). Y en sus Comités Ejecutivos de septiembre y diciembre de 2019 se abordó de nuevo para aplazar la decisión.

El salario mínimo garantizado tiene suficiente significación por sí mismo, por lo que no creo que sea necesario subrayar su importancia trayendo a colación cuestiones relacionadas, como es entre otras el posible interés empresarial en pagar los salarios del país de origen (a pesar del triunfo que supuso la retirada de algunos aspectos más lesivos del proyecto de la directiva Bolkestein, aunque tiene aún otras vías). Por cierto, en Suecia se empezó a entender lo importante del salario en otros países cuando a las obras de su país acudieron empresas de la construcción letonas o lituanas con sus propios trabajadores. Pero no lo asumieron, aún, suficientemente.

Resulta difícil de entender que sobre una cuestión de tal entidad este largo proceso de atención sindical no haya sido capaz de traducirse hasta hoy en ninguna decisión, no ya como política sindical propia, sino ni tan siquiera como respuesta y propuesta claras del sindicalismo europeo a la iniciativa institucional de la Comisión Europea.

Permítaseme unas preguntas impertinentes al respecto: ¿Cuántos sindicalistas conocen estos plazos y planteamientos? ¿y las respuestas de la Confederación Europea de Sindicatos? ¿cuántos han tenido ocasión de opinar al respeto?

De hecho, en relación con el posible “salario mínimo europeo” se repite una y otra vez la oposición esencialmente de los sindicatos nórdicos (en los que no existe un salario mínimo interprofesional establecido por ley). En éstos y en algunos otros de los grandes sindicatos europeos, particularmente de aquellos en los que más elevado es el mínimo conquistado por la legislación o la negociación colectiva, subsiste la afirmación de que se trata de una cuestión “nacional”, lo que podría manifestar un chovinismo de país difícilmente aceptable de los que se afirman europeístas, o expresar el miedo, que en ocasiones se observa en los sectores sociales de vanguardia, de que un mínimo general muy alejado de sus niveles les puede perjudicar, con olvido no sólo del sentido de la solidaridad, sino de lo que es ya una amplia experiencia del movimiento sindical en el sentido de que el aislamiento de las vanguardias acaba debilitándolas.

El sindicalismo europeo sigue sin avanzar en este tema, sin una opinión clara, sin propuesta, sin iniciativa propia. Y ello a pesar de que la discusión se limita aún a considerar la posible regulación de la relación entre los salarios medios y mínimos por país, sin entrar en una cuantificación general, con la idea bastante generalizada, pero no cerrada, de que el mínimo de cada país debería ser del orden del 60% de la retribución media del mismo.

Los actuales salarios de partida son muy dispares, como se expresa en el gráfico que encabeza estas notas, así como en el estudio más detallado de eurostat[2]. No deja de ser elocuente que el salario mínimo más bajo de país en la Unión Europea, el de Bulgaria, era en 2019 de 286 €uros, inferior a los 350 €uros que era el mínimo legal en las zonas industriales de China desde 2018. Y hoy, en 2020, con sus 312 €, sigue estando por debajo de este de China de 2018.

Considero, además, que la discusión no debe limitarse a la relación en cada país entre salario medio y salario mínimo, aunque ésta es de evidente interés. Hay que hablar ya de salario mínimo europeo como garantía de aplicación obligada en todos los países de la Unión Europea.

Si proyectamos a Europa la idea del mínimo como el 60 % del medio, hay que tener en cuenta que en 2019 el salario medio de la UE era de 2.091 €uros (el de España 1.651)[3], aunque otras estadísticas los sitúan algo más altos[4]. Ello apuntaría a un mínimo de 1.251 €que sabemos que hoy es de imposible aplicación inmediata. Una imposibilidad que no debe ser más que un reto para la imaginación y para la propuesta de acción, con objetivos a corto y medio plazo.

Por todo ello me permito señalar lo que podrían ser líneas de reflexión para una propuesta sindical. Señalado el objetivo a medio plazo del “mínimo europeo” igual al 60 % del medio también europeo, creo que hay que concretar a corto plazo una cifra para el mínimo y un proceso para su permanente actualización.

Y ya puestos, apunto algunas cifras: según datos macro el menor salario medio europeo era en 2019, con 7.771 €uros anuales, el de Bulgaria, equivalente a 647,6 € mensuales por 12 pagas. Su 60 % daría 389 €uros de salario mínimo en 2019, lo que, suponiendo que los salarios reales del país hubieran subido en la misma proporción que su salario mínimo legal (312 : 286 = 1,09), daría un salario medio búlgaro en 2020 de 706,5 al mes, cuyo 60 % es 424 € mensuales. Éste aún sería hoy un objetivo sólo para Bulgaria, ya que Rumania está ya en 466 €, pero para 2021 podría hacerse la misma operación con este país europeo: que el mínimo europeo sea el 60 % del medio de Rumanía, … y así año tras año, … O estableciendo para todos los países un incremento de su mínimo legal directamente proporcional a la diferencia entre su salario medio y el medio europeo, todo ello del año anterior por el plazo necesario para su conocimiento estadístico y los correspondientes cálculos. Aunque está por ver, admito que podrían resultar cifras aparentemente difíciles de aplicar, pero no hay que olvidar que los salarios mínimos de país, según las estadísticas antes apuntadas, se aplican a menos del 20 % de las personas que trabajan en unos pocos países, y en la mayoría a menos del 10%.

Creo sin embargo que esta cuestión debe ir más allá, mucho más allá, del juego de las cifras, tanto de las que acabo de mencionar como de otras que surjan del imprescindible y amplio debate sindical. Pero para seguir en este juego un momento más, me permito sugerir que se estudie una aplicación para ello de una parte de los fondos europeos para la reconstrucción apuntados a raíz del Covid-19, por ejemplo para pagar una parte de la diferencia salarial en las empresas que antes de la aplicación del nuevo salario mínimo europeo del año estuvieran abonando salarios inferiores.

Otra posibilidad sería establecer un ingreso mínimo vital europeo cuyo razonamiento y cálculo podría ir en la línea de lo señalado.

Pero volviendo al problema de fondo, las efectivas relaciones laborales, me parece imprescindible abordarlo no sólo en el marco de la legislación europea sino también en el de la necesaria negociación colectiva europea, sin contraponer ambas vías que en muchos casos son además formalmente complementarias en el proceso de elaboración de las Directivas. Y para ello hay que impulsar, desde la propia CES, pero también desde la Federaciones Sindicales Europeas y desde los sindicatos nacionales, la necesaria iniciativa sindical europea al respecto, inexistente aún, pero posible si las instancias sindicales europeas entienden que su responsabilidad va más allá, mucho más allá, de emitir opinión sobre la gestión de la Comisión Europea. 

Para todo ello será necesario que esta cuestión deje de ser el Guadiana, y sólo para algunos, y se convierta en un caudaloso río de flujo constante o creciente, en el que nade o navegue la mayoría de la clase trabajadora europea.






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