domingo, 1 de diciembre de 2019

El Acuerdo Marco Global de IndustriALL Global Union con Inditex: Una práctica de Acción Sindical Global



El pasado 27 de noviembre participé en la Universidad de Trento en un seminario sobre la “violación extraterritorial de los derechos humanos en el trabajo”. Presenté, junto con el profesor Wilfredo Sanguinetti de la Universidad de Salamanca, el balance del Acuerdo Marco Global de IndustriALL Global Union con Inditex.
Consistió en una sesión de trabajo de 5 horas en la que participaron unas 50 personas, profesores y doctorandos de las Universidades de Trento, Pescara, Roma, Venecia y Campobasso, junto con tres dirigentes sindicales de FEMCA-CISL.
Este es el guión de mi intervención:

1.- Notas sobre la Globalización
•     Una larga historia, acelerada desde finales del Siglo XX
•     Las empresas transnacionales (multinacionales –EMN):
–    Ocupan a más del 50 % de la clase trabajadora mundial
–    Sólo el 3% del total en plantilla propia
–    Producen el 60 % de los bienes y servicios mundiales
–    Generan el 80 % del comercio mundial internacional
•     ¿Es la Globalización un proceso irreversible?
•     Internacionalización productiva: deslocalización y relocalización, pero no sólo: 2,2 M trabajadores Inditex NO es deslocalización-relocalización
•     Intereses contradictorios entre trabajadores de distintos países, negativamente estimulados (xenofobia, proteccionismo, …)
•     También intereses comunes (globalización de los derechos)
•     PIB mundial multiplicado por 62 de 1960 a 2018 (de 1.371 Billones de USD a 85.804 B, según el BM)
•     Reducción de la pobreza: de 1.895 millones en 1990 (menos de 1 USD al día) a 736 millones en 2015 (menos de 1,90)
•     De los 1.159 millones menos, 953 en el SE asiático (China)
•     Pero 9 millones más en África subsahariana
•     La economía “formal” de África está en torno al 10%
•     INCREMENTO DE LAS DESIGUALDADES
•     Crecimiento industrial de los países emergentes, de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica)
•     Europa cada vez más es el “Extremo Occidente” (aunque subalternos): ¿cómo defender el “modelo social europeo”?
•     Incrementos de los salarios mínimos (SMIG):
–    Bangladesh: 325 % de 2010 a 2018 (85 € ahora)
–    China: 430 % de 2006 a 2018 (345 € ahora)
–    Camboya: 243 % de 2013 a 2020 (161 ahora €)
–    Polonia: 28 % de 2015 a 2018 (523 ahora €)
•     Una empresa de Vietnam contada por su empresario:
–    SMIG de 2000 a 2016: incremento de 7,25 a 145 € (multiplicado x 20)
–    Nº trabajadores: reducidos en un 40 %
–    Producción: incremento del 100 %
–    Antes fabricaba camisetas, ahora trajes
–    De Vietnam se deslocaliza a Bangladesh

2.- Sin ordenamiento jurídico global
•         Pocas normas globales, y con escasa eficacia jurídica (OIT)
•         “La OIT no puede – la OMC no quiere”
•         Sin un “Tribunal Laboral” internacional
•         “Recomendaciones” en diversas formas: Directrices de la OCDE, Declaración tripartita de la OIT, Global Compact de las NNUU, ISO 26000, …
•         OIT: Programa de acción para el trabajo decente en las CMS
•         Avances de interés, con eficacia directa:
–        Ley francesa de vigilancia debida, con competencia de los tribunales franceses para juzgar a la marca compradora.
–        Negociación Colectiva: AMGs, Proyecto ACT, Bangladesh
•         NNUU: negociación de un Tratado vinculante: “Empresas y Derechos Humanos”
•         La CES discute sobre una posible Directiva al respecto

3.- El concepto de RSE/RSC
•     COM 2011-681, punto 3.1, de la Comisión Europea
–    “responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”
–    “en estrecha colaboración con las partes interesadas”
•     IMPACTO de la actividad empresarial en la sociedad
•         “Partes interesadas” o “Grupo de Interés”, es el colectivo sobre el que impacta: individuos y organizaciones
•         Supera la primera definición de la CE en el libro verde que la calificaba “voluntariedad” (unilateralidad)
•         Lento avance desde la “reputación” a la “responsabilidad”
•         Y de la unilateralidad a la negociación
•         A la corresponsabilidad de los Grupos de Interés (GGII)

4.- Criterios sindicales aplicados
•            Desde 2002 por FITEQA-CCOO, hoy CCOO-Industria
•            Interesa la globalización de los derechos:
–            A los sectores de vanguardia sociales (sindicales) para evitar su aislamiento y progresiva debilidad
–            Sindicalismo (organización de intereses): solidaridad organizada
–            Solidaridad como interés de los que la reciben (inmensa mayoría de la clase trabajadora mundial y sus sindicatos)
–            Para ser eficaz, ha de interesar a los que deben practicarla: clase trabajadora de los países del Norte social y geográfico
•            Dos líneas de acción:
–            Explicación, debate y acción sindical en las matrices (Inditex)
–            Exigencia a la EMN (cumplimiento compromisos unilaterales) y propuesta de Acuerdo Marco, superando el debate sobre “marketing empresarial”

5.- Inditex – datos 2018
•            9 marcas: Zara, Massimo Dutti, Bershka, Oysho, Pull & Bear, Stradivarius, Zara Home, Uterqüe, Lefties
•            1.597.260.495 prendas vendidas
•            7.490 tiendas en 93 países
•            Trabajadores propios: 174.386 (mayoría tiendas, logística y oficinas en España, fábricas gallegas –menos de 1.000-)
•            Cadena de suministros (1.816 proveedores -intermediarios)
–            6.716 fábricas en 41 países
–            2.201.792 trabajadores en la cadena de producción:
–            Bangladesh: 512.902 trabajadores en 288 fábricas; China: 395.527 trab. en 1.813 fabr.; Turquía: 234.759 tr. en 1.410 fabr.; Portugal: 48.423 tr. en 1.151 fabr.; Vietnam e India: más de 100.000 trab. en cada país, … España: 8.288 trab. en 386 fab
•            Ventas 26.145 M € (3.100 M € online), 1ª distribuidora mundial de ropa (por delante de GAP, H&M, …), 
•            Beneficios netos 3.448 M €
•            Aportación tributaria: 6.100 M € (1.700 en España)
•            Inversiones: 1.600 M € (9.400 M € en los últimos 6 años – de ellos 2.000 M en innovación tecnológica y logística-)
•            Representación sindical en fábricas y logística de España:
–            TOTAL:  CC.OO.: 63.43 %, UGT: 12,69 %, CIGA: 15,67 %
–            Fábricas:  CC.OO.: 82,09 %, UGT:   4,48 %, CIGA: 13,43%
•            2004: Primer Pacto de aplicación del Convenio T-C

6.- Inditex y RSC: historia
•         2001: Código de Conducta unilateral, y Convenio Marco con ONG Entreculturas. Negativa a una fórmula similar con CCOO
•         Desde 2002: trabajo sindical (seguimiento aplicación del Código en las fábricas proveedoras, explicación-seguimiento sindical en las fábricas propias y la logística de España)
•         2007: Firma del Acuerdo Marco Internacional (AMI) con la Federación Sindical Internacional FITTVC
•         2012: Protocolo de derechos de intervención sindical (esencial):
–        Información al sindicato de toda la cadena de suministros 
–        Derecho de acceso sindical a todos estos centros de trabajo
–        Coordinador sindical General (CCOO sindicato casa matriz)
•         2014: Renovación del AMI: Acuerdo Marco Global (AMG)
•         2019: Renovación del AMG: Comité Sindical Global

7.- Cómo orientamos la Acción Sindical en Inditex
•         Planteando la responsabilidad del sindicalismo del país y del de la empresa matriz
•         7 de octubre: cada año, a pesar de que no es fácil entenderlo y traducirlo en acción sindical “global” en cada lugar
•         Debate sindical en las fábricas gallegas: “¿y para nuestros problemas?”. Asambleas de delegadas, en las fábricas, …
•         2005: Spectrum (Bangladesh): indemnizaciones
•         2005 a 2007: Visita a fábricas de Marruecos, Portugal, Turquía, China (reuniones con sindicatos locales y con proveedores)
•         Un ejemplo; TOPY TOP, Perú 2007, antes de firmar el AMI

8.- Y la Acción Sindical Global de 2002 a 2019
•         Visita sindical y sindical-empresarial a más de 100 fábricas proveedoras (unas 150 con otras marcas españolas) acompañados por los sindicatos locales (excepto en China: se negaron a acompañarnos, a implicarse):
–        Portugal, Marruecos, Túnez, Turquía, India, Camboya, China, Bangladesh, Vietnam, Argentina, Brasil y Bulgaria
–        Problemas (rechazo empresarial) en alguna visita en Marruecos y Bulgaria
•        Esquema de trabajo en estas visitas sindicales (1 día):
–        Reuniones previas con el sindicalismo local (lista fábricas, método de trabajo, problemas del país, …)
–        Reunión conjunta con la dirección de la empresa
–        Visita a las instalaciones y selección trabajadoras/es a entrevistar
–        Reuniones sindicales con trabajadores, representantes, sindicato en la empresa
–        Propuestas sindicales si se plantean problemas
–        Posterior informe sindical de amplia difusión
•         Potenciación de la participación de Inditex en iniciativas globales:
–        Accord de Bangladesh, ACT, Refugiados sirios, Sumangali (contra el trabajo infantil -femenino en este caso- en la India), …
•         Potenciación de la acción y organización sindical local:
–        Reivindicaciones, Negociación Colectiva, Formación, …
•         Ahora, en el desarrollo del AMG renovado:
–        Desarrollar los nuevos órganos sindicales
–        Coordinador General
–        Coordinación (2 sindicatos españoles + 2 sindicatos de los clusters)
–        Comité Sindical Global (1 África, 1 América L, 4 Asia, 2 Europa Occidental, 1 Europa Oriental)
•         Organización y nuevo impulso a la iniciativa sindical

9.- Solución de problemas concretos
•         Impagos salariales: Jeans Plus (2015, Bangladesh) Bravo (2017, Turquía), Co-Sek (2017, Camboya)
•         Compensación a víctimas de problemas estructurales de fábricas de Bangladesh: Spectrum 2005, Shyms 2016, Accord 2013-2018
•         Readmisión de sindicalistas despedidos y reconocimiento del sindicato: Topy Top (Perú 2007), Riber Rich (Camboya 2007), Cunhal-Alves (Portugal 2008), Roteks Hera (Turquía 2102), Marruecos 2016, Aushulia (Bangladesh 2018), Turquía 2019.

10.- Formación y organización sindicales
•            Esquema de los seminarios de empresa. Organización del trabajo, sindicalismo y aplicación del AMG:
–            2 seminarios en paralelo (sindical y a directivos empresa)
–            Participantes: Sindicalistas organizados o trabajadoras/es electos (tras asamblea explicativa)
–            Última sesión conjunta: puesta en común de los debates y conclusiones conjuntas
–            Seguimiento aplicación de las conclusiones
•            Experiencia piloto: Turquía
•            Otros, con sindicatos del país para aplicación AMG: Turquía, Marruecos, India, Vietnam (+ Red Sindical), Bangladesh, Camboya
•            Bangladesh: organización de la elección democrática de los Comités de Seguridad y Salud (Seguridad y Vida)

11.- Proyección de esta experiencia
•         Hacia otras multinacionales del vestido:
–        MANGO: Acuerdo bilateral con el sindicalismo de la casa matriz (contenidos y práctica similar a la de Inditex). AMG pendiente de los trámites internos de IndustriALL.
–        EL CORTE INGLÉS: práctica similar en la industria del vestido, discusión abierta sobre un AMG multisectorial
•         Hacia otras multinacionales de industria: GAMESA, REPSOL, CEPSA, PESCANOVA
•         Hacia IndustriALL Global Union (no siempre fácil): escaso eco, largo procedimiento interno, sin noticias de la aplicación de otros AMGs.

12.- “7 de octubre”
•       Nada menos que “Jornada mundial de acción sindical por el trabajo decente”: ¿conocida? ¿ejercida?
•       Convoca la CSI (Confederación Sindical Internacional) desde 2008
•       “Por el trabajo decente”
•       ¿Significado “nacional”? (es la acción sindical de cada día)
•       Reivindicación global para una jornada de acción global:
–      ¿Suma de acciones y reivindicaciones locales?
–      “Trabajo decente” como reivindicación global (distinta proyección de la acción, sentido solidario global – necesaria una consciente relación de lo local y lo global)
•       Discusión pendiente en el sindicalismo global (también en el europeo y el nacional)
•       Defensa del “modelo social europeo” = acción global (no siempre entendido así)

13.- Mapa de los AMG (estudio de la OIT 2015 – Felix Hadwiger)
•            Unas 60.000 multinacionales en el mundo
•            10.000 compromisos unilaterales de RSC
•            Sólo 112 Acuerdos Marco Globales (49 en industria):
–            Más de 9 AMG: Alemania 29, Francia 15, España 12, Suecia 10
–            De 4 a 9: Italia, Noruega, EEUU, Brasil, Portugal, Holanda, Malasia, Guayana e Indonesia
–            De 1 a 3: Canadá, Rusia, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Suiza y Sudáfrica
•            De los 112 AMG: sólo 7 con referencia a toda la CMS
•            Sólo Inditex con compromiso expreso para toda la CMS
•            Desde 2015 en el Textil: H&M (2015), Tchibo (2016), ASOS (2017). Sin informes sindicales de su aplicación. Benetton (un primer intento frustrado por negativa empresarial)
•            Es preocupante que Inditex sea aún una experiencia única (al menos explicada y difundida)

14.- Un esquema de trabajo sindical (propuesta o sugerencia)
•         Asunción de la solidaridad: la globalización de los derechos como interés propio y consciente del Norte (geográfico y social). Explicación, …
•         Objetivos sindicales concretos en cada multinacional
•         Proyección de las experiencias: hacia la clase trabajadora propia, hacia las estructuras sindicales supranacionales
•         Coordinación sindical supranacional para impulsar la acción empresarial también coordinada
•         Avanzar en la función sindical dirigente de la CES, de la CSI, de las Federaciones europeas e internacionales
•         Por un planeta sostenible: contra el cambio climático, y ¡por la dignidad del trabajo, por el trabajo decente en nuestro mundo globalizado! 


viernes, 15 de noviembre de 2019

¿SALARIO MÍNIMO EUROPEO?




El Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) volvió a abordar en su reunión de octubre el tema del “Salario Mínimo Europeo”.

Una primera consideración, una anomalía en mi opinión, es que tal examen del tema no era resultado de la iniciativa sindical sino de la Comisión Europea, de la propuesta que hizo la designada nueva Presidenta de la Comisión, la alemana conservadora Ursula von der Leyen, para el establecimiento mediante Directiva de un “salario mínimo europeo”, sin más precisiones.

No se trata ciertamente de un tema nuevo, los 3 últimos Congresos de la CES lo han abordado y en múltiples ocasiones el tema se ha planteado en los órganos de dirección de la CES, así como en el “Comité de Coordinación de la Negociación Colectiva”. Hasta ahora éste se ha limitado a apuntar, por mayoría, la conveniencia de “apoyar” la iniciativa de la Comisión. Y volverá a tratarse en el Comité Ejecutivo de diciembre, parece que para decidir.

En diversas ocasiones la CES ha indicado que los salarios mínimos de los países deberían situarse en el 60 % del correspondiente salario medio. Ahora se trata de ir más allá, de decidir si se apoya la iniciativa de ir hacia una “Directiva marco” al respecto. Una Directiva que supondría avanzar en la aplicación del artículo 4.1 de la Carta Social Europea (revisada) que afirma “el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”

Las posiciones sindicales al respecto no parecen haber variado a lo largo de los años. Siguen con una clara oposición los sindicatos nórdicos y holandeses. Y a favor los sindicatos latinos (con matices por parte de los italianos) y los alemanes.

Los argumentos sindicales en contra de legislar a nivel europeo sobre el salario mínimo europeo tienen una versión publica y otra menos pública. Formalmente apuntan que el tema salarial “es un asunto de competencia nacional”, que debe limitarse a la “negociación colectiva” (nacional, por supuesto). Con la boca pequeña los sindicatos nórdicos manifiestan un tic típico (y erróneo en mi opinión) de algunos sectores de vanguardia que consideran que señalar “mínimos” de general aplicación perjudica a los que van por delante, no queriendo entender el riesgo de aislamiento de las vanguardias si no se generalizan los derechos. En el ámbito europeo es necesario plantearse además cuál es el sentido unitario y solidario de la acción sindical, cuál el proyecto europeo, analizar qué subyace en tales planteamientos y desbordar las negativas, chovinistas, mezquindades sindicales.

Y no se trata de un problema menor. Basta considerar algunas cifras: los salarios mínimos legales en Europa en 2019, considerando el promedio mensual a 12 meses, van de los 2.071 €uros de Luxemburgo a los 286 de Bulgaria, pasando por los 1.557 de Alemania, 1.521 de Francia, 1.050 de España, 700 de Portugal, 523 de Polonia y 446 de Rumanía. No se olvide que el salario mínimo legal en China, en las zonas más desarrolladas, ronda ya los 350 €uros mensuales, es decir por encima del de Bulgaria. Y el Coeficiente Kaitz (relación entre salarios mínimos y salarios medios) era en 2017 (el último estudio encontrado al respecto) del 61,8 % en Francia (uno de los países europeos en los que el salario mínimo afecta a más trabajadores), 47,8 % en Alemania y 40,2 % en España.

Se trata por todo ello de un debate sindical muy importante que afecta a criterios básicos de la acción sindical de cada país y, a la vez, no puede (ni debe) olvidarse, a la componente sindical, de relaciones laborales, en la construcción de Europa. Y no sólo “europeo”, en la medida de que la defensa del “modelo social europeo” (que parece que nadie cuestiona) exige en realidad plantearse la globalización de los derechos, entendiendo que defender y avanzar en los derechos conquistados durante siglos, y nunca garantizados eternamente, exige plantearnos la acción más allá de los límites de lo que nuestra Europa empieza a ser, es decir el “Extremo Occidente” mundial.

Una hipótesis de trabajo, con necesaria iniciativa sindical

Considero que el sindicalismo europeo, y por ello cada uno de los sindicalismos nacionales, deben ir más allá de la discusión sobre “apoyar” o no la iniciativa de la Comisión Europea. Deben tomar la iniciativa en un tema esencialmente sindical. Y los objetivos deberían ser la negociación con dos interlocutores: la patronal europea, Business Europa, y la Comisión Europea, en este orden o a la vez, conscientes de lo que hemos vivido mil veces, que los avances legislativos en general resultan de la acción social.

Y algunas ideas sobre la “plataforma” de negociación.

Puede ser una buena referencia la del salario mínimo equivalente al 60% del salario medio del país, pero sin quedarnos ahí, pues de poco serviría en los países europeos de más bajos salarios. Podríamos desarrollar esta idea planteando el objetivo de un salario mínimo europeo equivalente al salario medio también europeo.

Según datos de Eurostat el salario medio europeo en 2017 era de 2.000 €uros mensuales, lo que llevaría a un salario mínimo europeo de 1.200 €uros mensuales. Es evidente que ello no es posible implantarlo en semanas o meses en los países de más bajos niveles salariales, pero debería ser ya una referencia, y establecer plazos y objetivos cuantitativos y/o cualitativos de cómo avanzar. Se trataría por tanto de combinar una negociación social e institucional tanto en el ámbito europeo como en cada uno de los países, con normas legales y acuerdos sociales en ambos ámbitos.

Pero, sobre todo, hay que plantearse la iniciativa, la propuesta, la acción sindical.


lunes, 24 de junio de 2019

CONVENIO de la OIT sobre la ELIMINACIÓN de la VIOLECIA y el ACOSO en el MUNDO DEL TRABAJO




No ha sido fácil su aprobación, con larga discusión sobre sus contenidos e incluso sobre su título (si se hacía mención expresa a la violencia y acoso por razón de género). Pero ello le confiere probablemente mayor significación para transformarlo en instrumento de acción sindical.

Se trata de un CONVENIO acompañado de una RECOMENDACIÓN, que desarrolla de forma muy interesante algunos conceptos, y de una RESOLUCIÓN instando su traducción en la legislación de cada país. Los textos íntegros de los tres documentos se encuentran en
Es conveniente acudir a los textos completos de la OIT y a su detallado análisis para su traducción en iniciativas sindicales. En España tales iniciativas sindicales resultan facilitadas por la importante experiencia de aplicación en la acción sindical (con una significativa traducción ya en la negociación colectiva) de las leyes de igualdad (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf, particularmente el capítulo III) y contra la violencia de género (https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf., particularmente el capítulo II), así como el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo (https://asociadosafelin.com/wp-content/uploads/2019/03/BOE-Real-Decreto-ley-6-2019-de-1-de-marzo.pdf )

Para contribuir a ello añado algunas notas sobre estos documentos de la OIT:

Sobre su título: su genérica referencia a la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo viene ya acompañada en el art. 1 por una específica referencia a la “violencia y acoso por razón de género”, y sobre este concepto vuelven los textos repetidamente, además de subrayar que las mujeres constituyen un colectivo en situación de mayor riesgo.

Sobre su ámbito: es particularmente interesante tomar nota de su amplitud a todo el “mundo del trabajo”, detallando que incluye no sólo el lugar de trabajo, sino que es también de aplicación a todas las personas vinculadas en cualquier forma al trabajo, también en formación, despedidos, en busca de empleo, …, tanto de la economía formal como informal.

Sobre los colectivos de aplicación: Junto a su aplicación a todas las personas relacionadas de un a u otra forma con el mundo del trabajo y que sufren violencia o acoso, el Convenio y mas detalladamente la Recomendación, señalan colectivos especialmente vulnerables a los que hay que dedicar especial atención. Entre ellos las personas del “trabajo doméstico” y los “migrantes” (con independencia de su estatus migratorio, y sea donde sea que se de tal violencia o acoso, ya sea en su país de origen, de tránsito o destino).

Sobre su eficacia: Además de la necesaria ratificación por parte de cada país para su aplicación, la OIT señala la necesidad de un control par parte de las administraciones públicas y establece su especial relación con los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. Subraya la necesidad de iniciativas para prevenir, combatir y corregir las manifestaciones de violencia y acoso, con protección de las víctimas (órdenes para poner fin a determinados comportamientos, modificación de políticas, indemnización, readmisión, pago de asistencia letrada y costas, …)   y sanción de los agresores, con inversión de la carga de la prueba, ...

Sobre cómo tratarlo: Además de señalar la necesidad de abordar toda situación de violencia o acoso en el sentido de “proteger, prevenir, controlar, corregir, …”, apunta la OIT a su vinculación con las cuestiones de salud y seguridad, con especial atención a los peligros y riesgos psicosociales en general y en particular los derivados de la organización del trabajo y la gestión de los recursos humanos, de la discriminación y el abuso en las relaciones de poder.

Todo ello exige no sólo su invocación y la necesidad de su traducción legislativa vía ratificación en nuestro país, sino también su transformación en instrumento para la acción sindical de cada día, en la negociación de los convenios y en el desarrollo de lo que en ellos se incorpore, además de complementar y estimular lo ya conseguido en muchos centros de trabajo para la aplicación de las mencionadas leyes de igualdad y contra la violencia de género.






miércoles, 19 de junio de 2019

LAS CARAS DEL FANATISMO INDEPENDENTISTA



Estos fueron los insultos, gestos y caras de los independentistas en la Plaça Sant Jaume contra Ada Colau y contra el voto mayoritario de los concejales barceloneses el pasado 6 de julio.


Unos “argumentos” explicados -justificados, y por tanto compartidos- por el aspirante derrotado, Ernest Maragall de ERC, afirmando que “si hubiera pactado conmigo esto no hubiera pasado”.




sábado, 15 de junio de 2019

Europa no es una isla. El sindicalismo europeo no es un espectador con derecho a opinar




Un título cuya versión en positivo podría ser: Europa está inmersa en un mundo muy interrelacionado sobre el que está obligada a incidir porque le interesa. El sindicalismo europeo debe ser un actor principal en la construcción europea, para más y mejor Europa, para la defensa y desarrollo del modelo social europeo, sólo posible con la defensa y globalización de los derechos humanos, particularmente de los derechos del trabajo.

Esto viene a cuento del 14º Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos, la CES, celebrado en Viena del 21 al 24 de mayo, la misma semana de las elecciones del Parlamento Europeo. La CES celebró su Congreso casi de incógnito, a pesar de que se afirma como representante de nada menos que 45 millones de trabajadores, de 90 organizaciones nacionales y 10 federaciones europeas. Un Congreso que ha pasado desapercibido ¿Cuánt@s de l@s que leéis estas notas sabíais de su celebración, y de lo que en él se trató?

Aparentemente plantea pocos problemas sobre sus contenidos si para ello sólo valoramos los enunciados formulados en los documentos conocidos. Menos satisfechos podemos estar si consideramos que éstos contienen esencialmente tópicos[1] y genéricas afirmaciones. Los problemas, las preguntas, surgen si se pretende averiguar cómo se concretan tales enunciados. Y más cuando se considera lo que no dice, así como la relación de todo ello con la práctica sindical diaria.

Ni en las páginas web de la propia CES, ni en las de nuestras confederaciones españolas de CCOO y UGT, he encontrado el “Programa de acción” que se dice aprobado después de su supuesta discusión previa y de su votación casi unánime en el propio Congreso. Me referiré pues al “Manifiesto de Viena”, este sí archivado[2].

No entraré en temas organizativos porque tengo pocas referencias, aunque sorprende que no se haya presentado ninguna candidatura alternativa al actual Secretario General, Luca Visentini de la UIL italiana, después de meses en los que se afirmaba que su gestión era muy cuestionada.

Parece asumirse la crisis del “modelo social europeo”. Se ignora sin embargo la relación, en mi opinión evidente, entre esta crisis y las evidentes violaciones de los derechos humanos, particularmente de los derechos fundamentales del trabajo, en el mundo. Una consideración que sin duda exige dos premisas. Por una parte, asumir que Europa dejó de ser el centro del mundo y empieza a ser el “Extremo Occidente” de un mundo cuyo centro se desplaza al Pacífico. Y por otra que desde Europa, la ciudadanía europea, las instituciones europeas, y más el sindicalismo europeo, tenemos una particular responsabilidad en la medida que están aún en nuestros países (aunque no sólo) las cabeceras de numerosas multinacionales cuyas cadenas de suministro se extienden a los países emergentes, de lo cual deriva una particular relación en la necesaria defensa de los derechos del trabajo en todo el mundo. Con la necesaria asunción del concepto, aquí aplicable, de que la solidaridad eficaz es la que interesa no sólo a los que la reciben sino también a los que han de practicarla.

También es objetable el planteamiento europeo de la CES. Se preconiza un “Protocolo de Progreso Social”, “relanzar … un aumento de la inversión pública”, “revisar la gobernanza económica de la UE”, “reconstruir el modelo social europeo … aplicando los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales”[3], “reforma del derecho de competencia”, “reforma de la legislación de la UE sobre información y consulta”, …, y así otras solemnes afirmaciones. Todo ello como obligaciones que se señalan a las instituciones europeas, reiterando el vicio de indicar a los demás lo que deben hacer sin plantear la propia responsabilidad en cómo incidir en ello, cómo contribuir a que se haga realidad lo que se preconiza.

En un Congreso sindical lo prioritario debería ser plantearse cómo interviene, como influye, el sindicalismo organizado. Se afirma la voluntad de “aumentar la acción para construir una agenda europea justa y sostenible para la migración, la globalización, el comercio internacional, …” Pero no se señala ninguna iniciativa sindical al respecto. Porque no entiendo que lo sea la fórmula, no desarrollada, de una “Asociación para la Negociación Colectiva … para reforzar y construir una negociación colectiva nacional autónoma y más fuerte, y derechos laborales y sindicales en cada Estado miembro de la UE”. ¿Es suficiente? ¿Sólo una negociación “nacional”? ¿y “autónoma”? ¿Sin Negociación Colectiva “europea”? De ésta, de la acción sindical europea que supone, nada se dice en el “manifiesto”. Se menciona como objetivo “una convergencia al alza de los salarios y las condiciones de trabajo”, pero no se indica ninguna iniciativa de acción y negociación sindical al respecto. Perece una nueva propuesta a las instituciones europeas, no a la clase trabajadora europea para la acción sindical.

Hay que señalar otra flagrante ausencia, la de la acción sindical europea por un “salario mínimo europeo”[4], imprescindible en mi opinión para que la supuestamente pretendida “convergencia al alza de los salarios” no sea sólo resultado de la dispersa acción de cada país, como hasta ahora está sucediendo, sino de una consciente y colectiva acción sindical europea. Ausencia tanto más llamativa, y grave, precisamente en un momento en el que el tema ha sido abiertamente planteado por Macron y recogido en algunos debates políticos en torno a las recientes elecciones europeas. Se trata de una cuestión no menor, baste recordar que los salarios mínimos en la Unión Europea van de los 286 € mensuales en Bulgaria (inferior al de Turquía y al de las zonas industriales de China -350 en Shanghai-) a los 2.071 € de Luxemburgo, sin olvidar los datos de otros países europeos, como los 210 € de Albania. Un tema que se abordó ya en el Congreso de la CES de Sevilla de 2007, pero en el que nada se acordó por las importantes reticencias de algunos sindicatos, particularmente del Norte. Luego se pasó de puntillas sobre el mismo en el Congreso de Atenas y nada sé al respecto en el de París. Tampoco en éste, al menos en su Manifiesto. Quizás algo habrá en el misterioso Programa de Acción.

Algo se ha estado comentando a lo largo de estos años. Se reitera la idea de que en cada país el salario mínimo debería alcanzar el 60% del promedio de sus retribuciones. Pero ello mantendría la disparidad entre países. Esta fórmula debería ir acompañada de cifras objetivo para un mínimo europeo que se fuera incrementando por encima del conjunto de retribuciones. Y un proyecto temporal para alcanzar un Salario Mínimo Europeo eficaz, contribuyendo a la afirmada “convergencia al alza”. Creo que ha llegado el momento de concretarlo, de avanzar en la acción sindical para hacerlo realidad.

Conviene señalar que en lo relativo a los salarios en Europa se está produciendo ya un evidente reequilibrio, como lo muestran entre otros que los incrementos retributivos más importantes en los últimos años en Europa se han producido en Rumanía, Lituania y Bulgaria. En estos países el promedio del aumento anual de sus salarios mínimos entre 2009 y 2019 fue del 11, 9,3 y 9 % respectivamente.  Algo similar sucede en el mundo[5]. Un fenómeno de necesaria constatación, sobre todo si se pretende, como se debería, incidir en él consciente y organizadamente desde el sindicalismo.

Salvo una mención a la “migración” como problema, no encontramos ninguna referencia al importante fenómeno migratorio y las necesarias propuestas sindicales al respecto. Un fenómeno ciertamente muy complejo de gestionar, pero tan importante para salvar vidas huyendo del hambre y de las guerras, para la defensa de los derechos humanos, a la vez que tan necesario también para una Europa que envejece. Ninguna referencia a que la respuesta sólo puede ir en la línea solidaria con los emigrantes, así como a la apuesta por el reequilibrio mundial de las condiciones de vida, potenciado desde el “Norte” social y geográfico, y por la globalización de los derechos, entre los que el salario digno, “vital”, es uno de los esenciales.

Sobre el Brexit hay una “declaración”[6] que aborda positivamente los problemas de la actual negociación, los riesgos que supone para los trabajadores comunitarios en el Reno Unido, para los británicos en Europa, o los para la ciudadanía irlandesa y para los trabajadores del Campo de Gibraltar; con oposición “al desastre de un Brexit sin acuerdo”. Con la propuesta sindical de cómo hacerle frente, quizás convendría profundizar además en las razones del euroescepticismo o antieuropeismo en sectores importantes de la clase trabajadora europea y plantearse la necesaria respuesta de explicación y acción sindical para “más” y “mejor” Europa, más y mejor “modelo social europeo”.

El impulso de la acción y organización sindical europeas serían sin duda un buen antídoto frente al soberanismo identitario que se expresa en tantos ámbitos con sus contenidos antisolidarios y xenófobos que impulsa las tendencias renacionalizadoras. Uno de los inmediatos objetivos sindicales europeos debería ser desarrollar la acción y la reflexión que permitieran establecer los intereses comunes y solidarios de la clase trabajadora europea, sin olvidar que constituye ya una parte de la clase trabajadora global con, también, intereses comunes que podrían hoy sintetizarse en la “globalización de los derechos”. Así deberíamos ir construyendo una positiva identidad europea como parte integrada en la identidad de la ciudadanía mundial.

En definitiva, bienvenido sea el 14 º Congreso de la CES si, a pesar de sus evidentes deficiencias, estimula la necesaria reflexión sobre el sindicalismo transnacional y nos ayuda a entender la necesidad del sindicalismo europeo como parte del sindicalismo global en la acción y organización sindical de cada día, más allá de los papeles y de algunos encuentros congresuales.



[1] Además del autobombo no justificado al afirmar que la CES y sus afiliados “han diseñado políticas sólidas para el futuro de la economía, la sociedad y el mercado laboral europeos”. Quizás están en el secreto Programa de Acción.




[5] Algunas cifras significativas sobre los aumentos de los Salarios Mínimos en varios países: en Bangladesh se multiplicó por 2,3 en 5 años, en China un incremento similar en 4 años y por 10 en 13 años, en Camboya se dobló el salario mínimo en 3 años, en Vietnam se multiplicó por 12 en 16 años. Cifras que no pueden haceros olvidar los bajos niveles en que aún se sitúan, pero que indican positivas tendencias a tener en cuenta.