jueves, 6 de junio de 2019

Por el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministros. Por un nuevo Convenio de la OIT para defenderlo


Artículo de Víctor Garrido Sotomayor e Isidor Boix Lluch[1] publicado en el nº 57 de “CUADERNOS de información sindical” de CCOO en el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo 1919-2019

La defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro se ha convertido en uno de los ejes de la defensa global de los derechos humanos. Los Convenios de la OIT abordan ciertamente todos los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones laborales, sin embargo las cadenas de suministro de las multinacionales presentan peculiares características que plantean problemas no tan fáciles de abordar y, sobre todo, de resolver. Esta característica se debe a sus peculiares estructuras geográfica y societaria, de las que derivan complejas interrelaciones que no facilitan, además de la inexistencia de un ordenamiento jurídico internacional eficaz, la intervención jurídica, y tampoco sindical, para la defensa de la dignidad del trabajo en toda la cadena de producción de cada empresa multinacional, la defensa en ellas de lo que se ha venido denominando “trabajo decente”, la dignidad del trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo no podía rehuir el tratamiento directo de esta problemática específica, asumiendo que las graves violaciones de los derechos humanos detectadas al respecto y cuya realidad ha sido ya mundialmente asumida, exigen plantearse expresa y abiertamente el tema, exigen iniciativas concretas.

A pesar de lo grave de esta realidad, el paso dado en los últimos años por la OIT, organización tripartita, no se olvide, no ha sido fácil. Las grandes multinacionales, la mayoría de los gobiernos, tanto los de los países cabecera de las multinacionales como también los de muchos países emergentes, han planteado reiteradamente múltiples objeciones que, finalmente, no han podido impedir que el tema esté ya en la mesa de trabajo mundial.

Y las multinacionales se han visto obligadas a empezar a asumir que sus reiterados y enfáticamente proclamados compromisos de Responsabilidad Social (“empresarial” o “corporativa” según los gustos) exigen entender y aplicar la sencilla, pero clara, definición que hace la Comisión Europea de ese concepto en su COM 2011-681 como “La responsabilidad por el impacto de su actividad empresarial”, una actividad que evidentemente incluye toda la cadena de producción de los bienes y servicios que las multinacionales llevan al mercado. Y esto , aunque no es fácil, se va asumiendo, superando reticencias más o menos formuladas y practicadas hasta fechas recientes.

1.- Las cadenas mundiales de suministro de las multinacionales

Parece que en este momento ya no se discute el concepto de las cadenas de suministro como el conjunto de centros de trabajo que intervienen en la producción de tales bienes y servicios, es decir desde los de la cabecera o matriz de la multinacional junto con todas sus filiales, hasta todos los proveedores, todas las contratas y subcontratas que de manera más o menos permanente aportan su actividad, hasta llegar al trabajo doméstico, presente también muchas veces en tal cadena de producción. La tónica general es que cada vez más las empresas que la integran son entidades absolutamente independientes formalmente como sociedades, y que las terminales de estas cadenas, como empresas y/o como trabajo doméstico llegan en ocasiones a integrarse en la economía “informal” (negra, sumergida, …), es decir más allá de los ámbitos de aplicación de toda norma, nacional o internacional. No se olvide además que la existencia de “terminales informales” no supone que todos los centros de trabajo “formales” cumplan correctamente las normas fundamentales del trabajo, la legislación nacional o supranacional que les sea de directa aplicación.

A lo largo del Siglo XX, y más en este Siglo XXI, se han ido configurando, en los que se ha señalado como el desarrollo de las “empresas en red”, tales cadenas de suministro, denominadas en ocasiones “cadenas de valor”, en las que deben considerarse también incluidas las “cadenas de distribución”, complejas asimismo con filiales y variados sistemas de franquicia. Las relaciones entre las diversas unidades que configuran tales cadenas son esencialmente de índole formalmente comercial con independencia societaria, incluso dentro del mundo de la propia multinacional, aunque la dependencia es en general absoluta, variando únicamente el número de multinacionales que controlan cada unidad.

La imprecisión, fragmentación y complejidad de una parte de estas relaciones[2], así como la resistencia empresarial a la transparencia de su gestión productiva y comercial, dificulta cuantificar las características de las cadenas mundiales de valor. Sin embargo la síntesis de las diversas fuentes que han intentado establecer algunas cifras al respecto permitiría este esquema aproximado:

a.- Las personas que trabajan en empresas vinculadas en uno u otro grado a las cadenas de valor de las multinacionales suponen aproximadamente el 50 % de la clase trabajadora mundial.

b.- Las empresas multinacionales producen aproximadamente el 60 % del valor añadido mundial.

c.- El comercio generado por las multinacionales supone aproximadamente el 80 % del comercio mundial inter-nacional.

Probablemente pueden ayudar más a entender las características y significación de las cadenas mundiales de valor algunas cifras de algunas multinacionales de la industria del vestido:

Inditex[3], multinacional de cabecera española: integraban su cadena de suministro en 2017:
- 1.500 intermediarios con o sin producción propia
- 6.665 fábricas situadas en 45 países (Inditex facilitó de cada una: nombre, dirección, número de trabajadores, características y volumen anual de producción)
- 2.043.581 trabajadores en el conjunto de estas casi 7.000 fábricas

Mango[4], multinacional de cabecera española: con una cadena de suministro integrada en 2017 por:
- 400 intermediarios con o sin producción propia
- 1.138 fábricas en 17 países (con nombre, dirección y número de trabajadores de cada una)
- 540.000 trabajadores en el conjunto de tales fábricas

Ambas multinacionales españolas facilitan esta información sobre sus cadenas de suministro, con el detalle señalado, al sindicalismo organizado, la Federación Sindical Global y el del país de la casa matriz (que desempeña la función de Coordinación sindical de la aplicación de los correspondientes Acuerdos). Con ellos tienen ambas acordado un régimen de “confidencialidad” que supone que no se da publicidad a los medios del detalle de esta información, pero sí se comparte con el sindicalismo local de cada país con el que se organiza el seguimiento de las condiciones de trabajo de los centros del mismo y la aplicación de los mencionados Acuerdos. Para valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los Acuerdos sindicales con ambas multinacionales españolas establecen tanto el derecho a tal información como también el de acceso de los sindicatos locales a todos los centros de producción de su país.

Distinto es el régimen de “transparencia” establecido por parte de H&M. Esta multinacional sueca, la segunda distribuidora mundial de ropa por detrás de Inditex, suscribió en 2015 un Acuerdo Marco Global con IndustriALL Global Union y el sindicalismo nórdico, declarando que en su cadena de suministro trabajaban 1,6 millones de trabajadores (http://sustainability.hm.com/en/sustainability/downloads-resources/resources/supplier-list.html). Su política de transparencia supone hacer pública una lista de proveedores en su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma al de Inditex y Mango. Pero esta transparencia se limita a su primer nivel de subcontratación, como se señala en su propia publicación, en torno a unas 2.000 fábricas, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales del trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.

No hay constancia de transparencia de sus cadenas de suministro por parte de otras marcas y multinacionales. Resulta interesante constatar al mismo tiempo que la competencia en el mercado entre Inditex y H&M, y de éstas con otras marcas, se traslada en uno u otro grado también a esta política y práctica de RSC, a la vez que coinciden y coordinan su actuación  en iniciativas como el Acuerdo de Bangladesh para la prevención de incendios y la seguridad de los edificios, o el Proyecto ACT[5] para impulsar la negociación colectiva en los países emergentes donde se fabrican las prendas de las marcas mundiales de la industria de la moda. Todo ello puede, debería, contribuir positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de información y de publicidad de ambas.

2.- La Organización Internacional del Trabajo se ha planteado ya el tema

En 2013 la Conferencia anual de la OIT, en su Resolución, instaba a abordar “el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro …”. Pero hubo que esperar a 2016, a su Conferencia anual, para que se estableciera entre sus actividades una Comisión específica al respecto, la Comisión IV.

Esta Conferencia de 2016 permitió constatar la importancia del tema, subrayada por la importante presencia en la Comisión tanto sindical como empresarial, también de los gobiernos, así como las dificultades que se planteaban abiertamente por parte de ambos. Los empresarios, después de intentar negar incluso la existencia de “cadenas de suministro”, se orientaron a responsabilizar a los países productores, acusándoles de negligencia, de inadecuada o inaplicada legislación laboral, una posición a la que se sumaron discretamente los gobiernos de los países sede de las multinacionales. Por parte de los gobiernos de los países emergentes se intentó responsabilizar a las grandes multinacionales, rehuyendo toda responsabilidad propia. Desde el sindicalismo intentamos abrir la discusión para llegar a propuestas concretas de trabajo consensuadas que permitieran profundizar en el tema y concretar algunas iniciativas supranacionales. Finalmente sólo se consiguió que la Comisión de trabajo de la Conferencia recomendara que “cuando se considere conveniente” el Consejo de Administración de la OIT convocara una Comisión de Expertos para abordarlo.

Pero, como dice nuestro proverbio, “el melón se había abierto”. Ahora se trata de comérselo, y algo se ha avanzado ya en este sentido.

3.- 2017, reunión tripartita de expertos de la OIT sobre “Zonas Francas de Exportación” (ZFI)

Y se empezó a trabajar en el tema. Así se desarrolló en Ginebra del 21 al 23 de noviembre de 2017 una reunión de expertos sobre las ZFI partiendo de una premisa obvia, pero también muchas veces olvidada, como es la importancia de tales “Zonas Francas Industriales (ZFI)”, tanto por la concentración industrial que en ellas se da, como por sus particulares estatus jurídicos que apuntan a beneficios fiscales así como a fuertes limitaciones a los derechos laborales de sus trabajadores. Y porque constituyen una parte importante de las mencionadas Cadenas Mundiales de Suministro.
De nuevo con dificultades estadísticas, UNCTAD apuntaba en 2015 la existencia de 4.500 Zonas Francas Industriales, con el 47 % en Asia, 24 % en América Latina y Caribe, 12 % en África y 17 % en el resto del mundo. En ellas estarían trabajando unos 66 millones de personas.

En la reunión se constató que, aunque los problemas no son exclusivos de éstas, en las ZFI se producen abusos en las formas de contratación, abundando las contrataciones “atípicas”, es decir ilegales o alegales, con frecuentes y graves problemas de discriminación, salarios de miseria, prolongadas jornadas de trabajo, alta participación de trabajadores migrantes, con especial relevancia de las fuertes limitaciones a los derechos sindicales. Todo ello con  la clara complicidad de los respectivos Gobiernos que establecen reglamentaciones limitativas de los derechos e iniciativas policiales para imponerlas.

La reunión elaboró unas primeras conclusiones denunciando los abusos detectados, así como recomendaciones a gobiernos y multinacionales para hacerles frente, apuntando algunas interesantes y positivas experiencias como es la libertad de acceso sindical que establecen algunos Acuerdos suscritos por las multinacionales con los sindicatos, como es el caso del AMG con Inditex y del Acuerdo Bilateral con Mango, lo que permite una aproximación a sus particulares condiciones de trabajo además de facilitar la propia labor sindical, incluida su propio acceso y  organización  en las Zonas Francas Industriales.

Esta reunión de expertos de la OIT apuntó también la necesidad de desarrollar programas de formación a los diversos niveles de organización y relación, orientados a sus estructuras integrantes, así como a encuentros tripartitos globales y particulares en las propias Zonas Francas.  

4.- 2019: reunión tripartita de expertos de la OIT sobre “Diálogo Social Transfronterizo”

Del 12 al 15 de febrero de este año 2019 se ha desarrollado una nueva reunión tripartita de expertos en Ginebra. En esta ocasión el punto de partida era el diálogo social “transfronterizo”, fórmula que incluía en realidad el diálogo “transnacional” en el sentido más amplio y con el objetivo de promover la aplicación de las normas internacionales para fomentar el trabajo decente, con especial y explícita atención a las cadenas de suministro de las multinacionales.

La ley francesa 2017-399 de 27 de marzo de debida vigilancia[6] , así como procesos legislativos en la misma línea de Suiza y Países Bajos, significaron importantes referencias para relacionar las iniciativas jurídicas y sociales de diferentes países, particularmente de los países en los que se encuentran las casas matrices de las multinacionales y aquellos en los que se extienden sus cadenas de producción. Se plantea ya formalmente la responsabilidad de empresas, las cabeceras de las multinacionales, por agresiones a los derechos fundamentales del trabajo en empresas y países distintos y distantes geográfica y societariamente. Son normas además que exigen consultas concretas de las empresas multinacionales con los sindicatos de sus países, distintos también de los directamente implicados en las posibles violaciones de derechos, pero de indudable responsabilidad también, y de cuya interlocución surge la posibilidad, necesidad de hecho, de acuerdos de eficacia transnacional y del modelo de los “Acuerdos Marco Globales”.

Esta reunión de trabajo permitió también constatar los instrumentos ya existentes de diálogo transnacional, como son los mencionados Acuerdos Marco Globales de las multinacionales con el sindicalismo global y con el sindicalismo de las casas matrices, denominados también ”Acuerdos Marco Internacionales” (AMI). Constató tanto el interés de tales Acuerdos, por sus contenidos y por las experiencias de su aplicación, como por la limitación que supone que de tales Acuerdos conste hoy la existencia de sólo un centenar, cuando más de 7.000 multinacionales han establecido o suscrito compromisos de Responsabilidad Social unilaterales. Se trata por ello de generalizar esta experiencia, como así se entiende por parte de la OIT, afirmándose en una de las conclusiones de la reunión:

“Los acuerdos de empresa transnacionales, incluyendo los acuerdos marco internacionales (AMI), son una forma importante de diálogo social transfronterizo, que están creando condiciones que propician el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluidos el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva dentro de las operaciones y actividades de las EMNs. Y pueden ayudar a mejorar las relaciones laborales en las operaciones cubiertas por los acuerdos, entre otros objetivos, a fin de lograr el trabajo decente.

Los acuerdos de empresa transnacionales tienen consecuencias para los trabajadores en muchos países y regiones. En los lugares en los que existen, los acuerdos de empresa transnacionales también pueden contribuir a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y llevar a cabo el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos. El impacto de los acuerdos de empresa transnacionales en las condiciones de trabajo (en particular en las cadenas de suministro en los casos en que éstas están contempladas por los mismos) puede variar en función de la calidad de la administración del trabajo y de las relaciones laborales”.

Finalmente la reunión de expertos señaló necesarios compromisos de gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales para avanzar en el sentido señalado, afirmando la voluntad de la OIT de asistir a las partes para alcanzar tales objetivos.

5.- La significación de las cadenas de suministro en las condiciones de trabajo de cada país

Al inicio de estas notas apuntábamos algunas cifras que indican la significación industrial y laboral de las cadenas de suministro mundiales de las empresas multinacionales. Subrayan al mismo tiempo que aunque no se integran en ellas toda la clase trabajadora mundial, sólo la mitad aproximadamente, es evidente que los avances que en ellas puedan lograrse van a tener una influencia decisiva sobre el conjunto. Los instrumentos sociales supranacionales tienen mayor capacidad de incidencia sobre las cadenas de suministro, particularmente las iniciativas sindicales desarrolladas en torno a la política y práctica de la denominada “responsabilidad social” de las empresas, pero los avances en las condiciones de trabajo que en ellos se consiga repercuten necesariamente en el conjunto del país en la medida de que en general constituyen en éste los sectores industriales de mayor volumen exportador y de mayor creación de valor añadido.

Precisamente por ello, en los ámbitos sindicales y en los instrumentos de interlocución creados en torno a los Acuerdos Marco, se barajan diversas posibilidades. Merece a tal efecto señalar la posibilidad de convenios colectivos nacionales de las industrias exportadoras de cada país emergente,  incluyendo todos los sectores o iniciándolos en las industrias de la moda, vestido y calzado en particular. Así se ha estado considerando en Vietnam a partir de la Red Sindical creada en el desarrollo de la actividad sindical a partir del Acuerdo Marco Global con Inditex. Es evidente la directa o indirecta influencia que convenios de tales características tendrían sobre el conjunto de la industria del país, y luego sobre todos los sectores de actividad, sobre toda su clase trabajadora. Similares consideraciones se plantean en el ámbito del ya mencionado Proyecto ACT que propone establecer marcos de negociación colectiva en la industria del vestido y el calzado en los países en los que se concentran los centros de producción de las prendas de las principales marcas mundiales.

6.- Propuestas sindicales concretas para contribuir al diálogo social transnacional

Aunque estas líneas de trabajo de la OIT pueden, deberían, tener incidencia en otras instituciones supranacionales[7], desde la perspectiva sindical hoy debería ser prioritario establecer métodos de trabajo orientados a fortalecer la capacidad de propuesta y de incidencia sindical en este espacio abierto en la OIT en relación con la defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, apoyándonos en sus conclusiones e impulsando su desarrollo.

A modo de recordatorio nos parece de interés señalar algunas iniciativas que ya se han barajado en diversos encuentros sindicales supranacionales, así como en las mencionadas reuniones de expertos de la OIT:

a.- Examen por parte de los sindicatos de los países con cabeceras de las multinacionales, en general los del Norte geográfico y social, de los Acuerdos Marco Globales de las multinacionales que los han concluido, de sus contenidos y de las experiencias de su aplicación. Balance de en qué multinacionales ha avanzado esta experiencia y en cuáles no, y sus porqués. De este examen deberían derivarse iniciativas para generalizar la negociación de AMGs con las correspondientes multinacionales.

b.- Reuniones en cada país emergente de los sindicatos locales con los sindicatos de los países donde se encuentran las cabeceras de las principales multinacionales que operan en el país. El Proyecto ACT podría ser un importante estímulo para ello, a la vez que recibir un impulso para su implantación en el país. 

En todo este trabajo, cuyo motor deberían ser las estructuras sindicales supranacionales, sectoriales y geográficas, CCOO-Industria hemos participado ya activamente en los aún pocos foros a ello dedicados. Estamos muy interesados en poder aportar nuestra experiencia y al mismo tiempo poder contrastarla con otras para seguir impulsándola y generalizándola en ámbitos en los que todavía no se ha establecido relación entre la actividad sindical diaria y los elementos globales que inevitablemente inciden en ellos.

7.- Hacia un Convenio OIT sobre las Cadenas Mundiales de Suministro

Para cerrar estas notas queremos recuperar una propuesta y una discusión iniciada en la Conferencia de la OIT de 2016. Nos referimos a la posibilidad, que consideramos necesidad, de un Convenio de la OIT que aborde directamente el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministro. Entendemos que no es suficiente remitirse a los diversos Convenios referidos a las diversas problemáticas de las condiciones de trabajo.

Las particulares condiciones de las Cadenas Mundiales de Suministro, las especiales relaciones entre las empresas que las integran, la diversidad de legislaciones nacionales y supranacionales que les son de aplicación, su específica incidencia e influencia en las estructuras de producción mundial, el volumen de personas trabajadoras inmersas en sus redes empresariales, su incidencia en las condiciones de trabajo y de vida de la mayoría de países emergentes, …, todo ello constituye una muy particular realidad a la que dedicar desde la OIT una específica atención. La evolución de cómo se ha ido planteando desde 2013, a la que antes nos hemos referido, subraya esta especificidad. Se trata ahora de dar un paso más, cualitativamente significativo en nuestra opinión. 

Consideramos por todo ello necesario aplicar de forma inmediata la recomendación de la Comisión IV de la Conferencia de la OIT de 2016 y establecer un nuevo Convenio de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro que suponga sintetizar e interrelacionar los diferentes Convenios actuales de la Organización Internacional del Trabajo aplicables, actualizándolos al mismo tiempo en relación con estas nuevas realidades que han resultado de la globalización. Y, como forma de trabajo para avanzar ya hacia tal objetivo, la inmediata constitución de una comisión tripartita de expertos que aborde el examen de las condiciones de trabajo en las Cadenas Mundiales de Suministro y proponga para su aprobación, en forma de Convenio de la OIT, las normas de general aplicación para la defensa y garantía del trabajo decente en las mismas.


[1] Miembros ambos de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CCOO-Industria y delegados de CCOO a la Conferencia de 2016 de la OIT, participaron en la Comisión IV de ésta sobre “Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro”. Víctor Garrido es el actual Coordinador General de los Acuerdos Marco Globales con Inditex y Gamesa, y del Acuerdo Bilateral con Mango; ha participado en calidad de experto sindical propuesto por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las reuniones de la OIT sobre “Zonas Francas Industriales” y “Diálogo social transfronterizo”. Isidor Boix fue Coordinador General para la aplicación del Acuerdo Marco Global con Inditex hasta 2017, actualmente es Coordinador del Grupo “Cadenas de Suministro” del Foro Social de la Industria de la Moda de España
[2] Nos consta el caso de una multinacional que para conocer la red empresarial que producía algunos de sus productos tuvo que montar un sistema autónomo de espionaje industrial



[7] Por ejemplo sobre la Organización Mundial del Comercio, a fin de que ésta se planteara una efectiva exigencia de que los productos objeto del comercio mundial acreditaran el respeto de los derechos fundamentales del trabajo en su fabricación, lo que a día de hoy es perfectamente controlable. Conviene señalar al respecto que hasta ahora los órganos de dirección de la OMC han rechazado propuestas sindicales para abordar esta cuestión.   

lunes, 27 de mayo de 2019

Elecciones europeas: ¿SALARIO MÍNIMO EUROPEO?




Las recientes elecciones europeas plantean nuevos problemas y exigen nuevas respuestas, aunque quizás no hay que inventarlo todo sino recuperar temas olvidados. Parece que todos estamos de acuerdo en que se abre una nueva etapa. El problema apunta a lo cualitativo (¿QUÉ EUROPA?) y a lo cuantitativo (¿MÁS O MENOS EUROPA?).

Por mi parte creo que se trata de exigir, de construir, “más Europa”, más Europa en el medioambiente (nuestro y el del mundo, indisociables ya), pero también en lo social (olvidado demasiadas veces, ¿porque está menos de moda?). Desde esta Europa, que cada día es más el “Extremo Occidente” del nuevo mundo cuyo centro se ha desplazado ya al Pacífico, apuesto por una Europa que defienda y desarrolle lo que hemos denominado “modelo social europeo” como síntesis de  derechos, imperfectos sin duda, pero a partir de los cuales hay que seguir avanzando.

Como problema importante se plantea en muchos ámbitos la construcción y defensa de nuevas y viejas identidades, también la europea. Entiendo que el eje de todas las identidades debería ser la comunidad de intereses en la reivindicación, conquista y ejercicio de derechos en cada ámbito. Por mi parte, con el objetivo de llegar a ser ciudadano del mundo, me siento barcelonés, catalán, español y europeo. Es desde esta perspectiva que quiero entrar en uno de los temas que creo pueden y deben contribuir a hacer “más Europa”. Me refiero al “Salario Mínimo Europeo”.

No es un tema nuevo. Desde el mundo sindical se había ya abordado, entre otros en el proceso de construcción del sindicalismo europeo. Estuvo presente en los Congresos de la Confederación Europea de Sindicatos, la CES, de Sevilla (2007) y Atenas (2011). No prosperó por las reticencias de los sindicatos del Norte y por la pasividad de los del Sur. Luego se habló de una campaña europea para generalizar los derechos, entre los que el salario no podía ser ignorado, pero tras el enunciado poco más se supo. A ello me he referido en diversas ocasiones, recientemente enhttp://iboix.blogspot.com/2019/03/salario-minimo-europeo-macron-su-nuevo.html.

Del “salario mínimo europeo” han hablado en la recién te campaña electoral divers@s candidat@s en estas elecciones. También políticos con pretendida proyección europea, como el presidente francés Macron. Pero no he oído propuestas claras al respecto. Tampoco planteamientos sindicales, ni de la CES, ni del sindicalismo del Norte, ni del del Sur, aunque eran de esperar después de los enunciados de algunos dirigentes políticos. Las elecciones europeas han sido una buena y perdida ocasión para un planteamiento claro del tema. Abordarlo ahora sería una buena oportunidad para acercar el nuevo Parlamento europeo a la ciudadanía, a la clase trabajadora europea en particular. Alguien tendría que plantearlo, proponerlo.

Pretendo contribuir a romper el incomprensible mutismo sindical opinando otra vez sobre el “Salario Mínimo Europeo”. Porque creo que podría constituir un elemento muy importante para la construcción de lazos solidarios de la clase trabajadora del viejo continente, para consolidar el modelo social europeo en el marco de un mundo sostenible, del proclamado como “otro mundo es posible”. Para ello hay que ir más allá de las declaraciones genéricas y más o menos solemnes, para concretar en iniciativas sindicales globales la solidaridad en la defensa de intereses que parecen (y los son en primera instancia) particulares (de los que tienen salarios más bajos), para desarrollar la solidaridad de los que están en mejores condiciones y entienden que para la defensa de sus propios intereses es necesario mejorar las condiciones de todos. Para organizar por y para ello una acción sindical colectiva.

Los actuales salarios mínimos de país en Europa van desde los 286 € mensuales en Bulgaria a los 2.071 en Luxemburgo, pasando por los 1.557 de Alemania, sin olvidar los de otros países europeos fuera de la Unión, como Ucrania con 72, Albania con 211 o Macedonia con 240. Otros, como Dinamarca o Italia, no tiene cifra legal de referencia porque son resultado de la negociación colectiva sectorial de una muy amplia y directa eficacia que establece en la economía formal unos mínimos de 1.600 a 2.000 €uros mensuales.

Para valorar tales cifras no está de más recordar los salarios mínimos mensuales de otros países, como Marruecos con 209 €, Turquía con 422, India con 90, Bangladesh con 84, o China con 350 en las zonas más industrializadas.

A lo largo de los últimos años se está produciendo en el mundo un  reequilibrio de los salarios. Ha sucedido en Europa, como en Polonia (con el mínimo legal hoy en 523 €uros). También en China (se multiplicó por 10 en 12 años), en Vietnam (multiplicado por 12 de 2004 a 2016), en Bangladesh (multiplicado por 2 de 2013 a 2019), … Pero se trata de un incremento desordenado, sin iniciativa sindical global solidaria. Ahora el Proyecto ACT[1] pretende incidir en ello, aunque aún sin resultados tangibles.

En las elucubraciones sobre el tema se ha escrito que el salario mínimo debería ser en cada país del orden del 60% del salario medio del mismo. Es sin duda una buena propuesta, pero todavía se queda en objetivos particulares de país, en función  de sus cifras y realidades concretas. Una misma fórmula que no resuelve las disparidades actuales. Es pues claramente insuficiente. Habría que tener el coraje sindical de avanzar en la propuesta, y reivindicación en la acción sindical, de unas cifras concretas, claras, de €uros para un salario mínimo europeo, que deberían incrementarse necesariamente de año en año por encima del conjunto de la masa salarial. Un salario mínimo y sus incrementos que deberían plasmarse en acuerdos de eficacia general con la patronal europea, BusinessEuropa, y/o su traducción en directivas europeas. Acuerdos que no serán posibles si no vienen precedidos y acompañados de una acción sindical solidaria, conscientemente europea, de una voluntad de homogenizar en la construcción de la nueva Europa condiciones de trabajo, al igual que otras como la política fiscal.

Por difícil que parezca la propuesta existen elementos objetivos y subjetivos que empujan en esa dirección. Seguramente el más decisivo pueda ser la propia realidad, por ejemplo la presencia de trabajadores de la construcción de Letonia y Lituania que van a trabajar a Suecia con sus salarios del país de origen. Una realidad que no se ha corregido, ni creo que se pueda corregir plenamente, con convenios sectoriales suecos (inexistentes aún) no discriminatorios, ni con equívocas directivas europeas.

Los retos que se nos plantean deberían resultar estimulados por el evidente interés sindical, seguramente decisivo a medio y largo plazo, en la construcción de un eficaz sindicalismo europeo en una Europa que consolide y desarrolle el “modelo social europeo”. También por los desafíos que ya hoy suponen los avances, evidenciados en estas elecciones, de la xenófoba e insolidaria extrema derecha para la construcción de la Europa que queremos. Para hacerle frente es imprescindible impulsar reivindicaciones sociales claras, unificadoras de los intereses de la clase trabajadora europea, de su acción sindical unitaria y solidaria. Sólo la generalización de los derechos, el de un salario mínimo “vital” entre ellos, puede constituir un instrumento de acción y organización sindicales. 


[1] Acuerdo sindical con unas 20 grandes multinacionales del vestido para impulsar la negociación colectiva y fijar un “salario mínimo vital” en los países productores de la ropa de sus marcas


miércoles, 8 de mayo de 2019

JORDANIA: una muy interesante experiencia sindical, la de su Convenio Colectivo del Textil-Confección. Una referencia necesaria para el proyecto global ACT

El pasado de abril incluí en mi página de Facebook una referencia a la información difundida por nuestra Federación Sindical Internacional de Industria, “IndustriALL Global Union”, sobre la “elección de representantes sindicales de los trabajadores migrantes” en Jordania[1]. En ella se hacía referencia a un Convenio sectorial del Textil-Confección del país.

Me pareció de interés buscar más información al respecto, por la propia noticia y por las dificultades para la negociación colectiva en los países emergentes. IndustriALL Global Union me ha facilitado el texto del convenio, lo que me lleva a los datos y consideraciones que siguen.

Jordania es un país del Oriente Medio de casi 90.000 km2 y algo más de 10 millones de habitantes. Alcanzó la independencia del imperio británico en 1946. En 2018 su Producto Interior Bruto per capita era de 3.997 USD (por 30.697 en España), que en PPA (“paridad de poder adquisitivo”) era de 8.834 USD (por 40.139 el español). En su configuración política, económica y laboral el fenómeno migratorio ha jugado un papel muy importante. En torno a 1,5 millones constan como refugiados palestinos y ahora podría haber en torno a 1 millón de refugiados sirios.

En la industria textil-confección trabajan unas 70.000 personas, de las que unas 50.000 constan como migrantes, la mayoría procedentes del Sudeste asiático, China y Madagascar, por lo que es positivo, e interesante de constatar, que en su convenio colectivo sectorial se haga particular referencia a esta realidad en relación con la cual se hace especial insistencia en la “no discriminación”.

Los elementos esenciales de este convenio colectivo del textil-confección (vigente del 1 de marzo 2017 hasta el 28 de febrero de 2019) son los siguientes:

·         Lo firman dos asociaciones empresariales (“exportadores textiles” y “propietarios de fábricas, talleres y confecciones”) y la Federación Sindical sectorial (“Sindicato General del Textil-Confección”, JTGCU).
·         Es de eficacia general, de directa aplicación a todos los centros de trabajo del sector y a todas las personas que en ellos trabajan.
·         Regula los salarios, con expresa referencia a migrantes y refugiados, jornada de trabajo, comités de salud y seguridad y derechos sindicales
·         Establece para 2018 un salario mínimo de 220 dinares, que equivalía a 275 €uros, y, en paridad de poder adquisitivo a 462 €uros en España, con expresa referencia a la igual retribución de los trabajadores jordanos y los migrantes.
·         En la retribución de los migrantes se garantizan cantidades mínimas incluidas en el salario mínimo, para vivienda y comida, de 119 €uros.
·         En cada centro de trabajo deben instalarse relojes para controlar la entrada y salida de los trabajadores
·         En el calendario de descansos se establece 1 día de descanso para los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta sus días nacionales.
·         Derechos sindicales. A la vez que el derecho general de afiliación, se reconoce al Sindicato el derecho de acceso a los centros de trabajo para reunirse con los trabajadores, así como para la elección de “comités sindicales” y para utilizar los tableros de anuncios de cada empresa
·         En cada empresa se constituyen Comités paritarios de Seguridad y Salud, siendo los representantes de los trabajadores designados por el sindicato, si está constituido en la empresa, o elegido por los trabajadores (elección que puede supervisar el sindicato). Los representantes sindicales pueden acompañar a los inspectores de trabajo en sus tareas de  inspección  en el centro de trabajo.
·         Para la contratación de los trabajadores migrantes se establecen contratos redactados en cada uno de sus idiomas. También para los refugiados, en cuyo caso ACNUR tiene reconocidas funciones de intervención y ayuda
·         En cada empresa se establece un “Comité Mixto de Gestión” paritario con representantes empresariales y sindicales, y de forma similar un “Consejo Conjunto de Relaciones Industriales” en el sector  
·         Las negociaciones de empresa deben respetar los mínimos establecidos en el convenio sectorial

Se trata pues de una interesante experiencia de acción sindical en un país emergente, con particular atención a los fenómenos migratorios, y de necesaria referencia para el proyecto ACT (http://iboix.blogspot.com/2019/01/proyecto-act.html) que se plantea impulsar la negociación colectiva en los principales países proveedores de las marcas mundiales de ropa.


viernes, 26 de abril de 2019

El sindicalismo global empieza a estar presente en la acción sindical local diaria


Recordando y recopilando algunas informaciones de la Federación Sindical Internacional de Industria, “IndustriALL Global Union”, recogidas en este blog y en mi página de Facebook en los dos últimos meses, resulta una interesante impresión: los problemas del sindicalismo global están presentes en ocasiones en la acción sindical diaria. Son conflictos laborales en los que parece determinante la dimensión empresarial global, la problemática interrelacionada de sus cadenas de suministro, de sus redes de producción. En las iniciativas sindicales de ello derivadas aparece la voz del sindicalismo global organizado, interviniendo o, como mínimo, opinando e informando. Y en todos los casos, la información reseñada nos lleva a considerar toda la cadena de suministro, desde la matriz hasta su último proveedor en los países emergentes.  

Así lo hemos visto estos días en las cadenas de producción mundiales de las multinacionales coreanas Hyundai, Kia y Hankook Tire, de la europea ArcelorMittal, de la francesa Yves Rocher o de la americana Ford. También en las fábricas textiles de Jordania o Etiopía que fabrican ropa para marcas americanas, israelitas y europeas. Multinacionales en las que en algunas ocasiones la iniciativa y movilización sindical se ha extendido ya desde sus casas matrices hasta sus filiales y proveedores europeos (Hungría, Rusia, Francia, Alemania, Turquía, …), latinoamericanos (Brasil), asiáticos (Jordania, Rusia, Turquía) y africanos (Etiopía).

En estos focos de acción sindical hemos visto además la presencia del sindicalismo global organizado (IndustriALL Global Union) informando, coordinando y también orientando.

Si nos detenemos en los contenidos, podemos comprobar que, junto a las reivindicaciones inmediatas salariales y de libertad sindical, aparece con fuerza la exigencia de un ACUERDO MARCO GLOBAL en las cadenas de producción de Hyundai, Kia y ArcelorMittal. Aunque no está claro si en todos los casos se incluye expresamente a la cadena de suministro completa, es decir proveedores, contratas y subcontratas, el solo planteamiento tiene ya un gran valor.

Un gran valor porque el panorama actual no es para estar satisfechos en esta cuestión. En este momento solamente constan en la industria mundial 47 Acuerdos Marco Globales, y, para todos los sectores, la OIT señalaba en 2015 la existencia de 112 de estos Acuerdos, de los que solamente 7 hacen referencia expresa a su cadena de suministro completa. Una cifra interesante ya, pero que no nos puede hacer olvidar que en el mundo hay en torno a 60.000 multinacionales, de ellas unas 10.000 con compromisos formales (casi todos aún unilaterales) de Responsabilidad Social. Unas multinacionales en cuyas cadenas de producción y distribución trabaja ya aproximadamente el 50 % de la clase trabajadora mundial, que producen en  torno al 60 % de los bienes y servicios  mundiales y protagonizan el 80% del comercio internacional.

No podemos resignarnos a lo que pone de manifiesto el desglose que daba la OIT en 2015 de estos 112 Acuerdos Marco Globales (AMGs): 1) Países con más de 9 AMGs: Alemania con 29, Francia con 15, España con 12, Suecia con 10, 2) Países con 4 a 9 AMGs: Italia, Noruega, USA, Brasil, Portugal, Holanda, Malasia, Guayana e Indonesia, 3) Con 1 a 3: Canadá. Rusia, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Bélgica, Dinamarca, Gracia, Suiza y Sudáfrica.

Para completar estas consideraciones, y subrayar la componente global del sindicalismo local, quiero destacar lo positivo que supone el Convenio Colectivo de la industria de la confección de Jordania. Un convenio colectivo sectorial, de los que hay muy pocos en los países emergentes, que incluye expresamente a los trabajadores inmigrantes (unos 50.000 de los 70.000 del sector) y sus condiciones de trabajo no discriminatorias. Más valor tiene aún este convenio sectorial nacional cuando llevamos ya 4 años de un importante proyecto global, el denominado ACT, por el que el IndustriALL Global Union ha pactado con 20 de las mayores marcas mundiales del vestido impulsar la negociación colectiva entre sus empresas proveedoras y los sindicatos locales en los países productores. Pero, hasta el momento, no se ha pasado de interesantes y solemnes reuniones sin aún ningún resultado concreto a la vista. 

Los síntomas que se desprende de las informaciones y cifras comentadas nos llevan a considerar posible, necesario, una mayor iniciativa sindical. Y, si se me permite una sugerencia, haría un par de propuestas. Dos tipos de reuniones auspiciadas o convocadas por las correspondientes confederaciones nacionales y/o sus federaciones sectoriales nacionales, junto con las estructuras sindicales supranacionales:

1.- Reuniones, en cada uno de los principales países en los que hay la mayoría de sedes de las 60.000 multinacionales, los del “Norte” social, de las secciones sindicales de las cabeceras de las multinacionales más importantes del país.

2.- Y, en los países emergentes a los que llegan las terminales de las cadenas de suministro de las multinacionales, reuniones de los sindicatos locales con las secciones sindicales de las cabeceras de las principales multinacionales que operan, que compran, en su país.

Estoy hablando de reuniones muy sencillas en sus contenidos: intercambio de experiencias de lo que ya se está haciendo, consideración de los principales problemas en las relaciones laborales de las correspondientes cadenas de suministro, iniciativas para extender las experiencias útiles.

Mucho está en juego. Entiendo que el modelo social europeo, la sostenibilidad mundial, depende de que se globalicen los derechos, de las movilizaciones sociales orientadas expresamente a tales objetivos, conscientes de su estrecha relación con los problemas más inmediatos de cada día en cada rincón de este mundo.

       Los ejemplos mencionados al inicio de  estas notas apuntan a que algo se mueve en este sentido.
    


sábado, 6 de abril de 2019

DIÁlogos Andalucía-Catalunya / Catalunya-Andalusia (Diálogos 2019: “Andalucía y Cataluña ante los desafíos europeos”)



Esta fue el guión de mi intervención en el Diálogo nº 2 del viernes 5 de abril titulado: “Dos crisis cruzadas en una España de final de ciclo: un trayecto para un nuevo proyecto”, y en torno a los puntos 5 (“… las tres grandes innovaciones de los últimos tiempos: a) la pertenencia de España a la Unión Europea, y b) la defensa y ampliación de los nuevos derechos sociales e individuales, …”), y 6 (“… no es posible entender cualquier futuro … sin entender Europa como comunidad …”):


Visto es el desarrollo de las dos primeras sesiones de estos “Diálogos” quiero subrayar mi interés no tanto en las “normas de convivencia”, sobre las que ha habido muchas intervenciones, sino sobre los “contenidos de la vivencia” partiendo de la ya señalada necesaria defensa y desarrollo del “Estado de Bienestar”, esencia aún hoy del “modelo social europeo”, pero que considero de inevitable crisis si no  se extiende a más amplios espacios de nuestro cada día más globalizado.

1.- En todo “final de ciclo” se dan necesariamente los gérmenes del nuevo. Un factor de “crisis” es sin duda la difícil asunción (incluso la percepción) de las características del nuevo. Quizás nos pase algo de esto ahora. En  todo caso quiero aportar unos apuntes al respecto:

2.- Un elemento clave de este “final” e “inicio” de ciclo lo constituye, en mi opinión, que es imposible entender “Europa” o “los desafíos europeos” sin incorporar la realidad (naturaleza, desafíos, …) de Europa “en el mundo”.  De una Europa que empieza a ser el “Extremo Occidente” de un mundo cuyo centro es cada vez más el Océano Pacífico.

3.- Elemento clave para la construcción de esta Europa, tan imperfecta pero a la que  pertenecemos y en la que muchos, creo, pretendemos una mayor integración, es la señalada “defensa y ampliación de los nuevos derechos”. PERO considero imposible esta defensa y ampliación si no se plantea a la vez este objetivo en el ámbito global (hoy mundial, quizás pronto planetario) y la interrelación entre ambos. Con la necesidad, para ello, de considerar la evolución mundial, tanto el crecimiento de desigualdades como el desordenado reequilibrio que se expresa, entre otros, en el desarrollo de los BRICS, sin olvidar Corea del Sur o Turquía.

4.- La defensa solidaria de derechos, la conquista de nuevos derechos es, debe ser, el eje para la construcción de los nuevos ámbitos de convivencia. Ello supone la elaboración de sus contenidos, no basta una genérica afirmación. En el eje de los actuales y futuros derechos hay que situar la “sostenibilidad” del planeta, pronto del universo. Ecología, feminismo, trabajo digno (“decente”), también derechos migratorios, son para ello elementos esenciales. El 8M feminista, el 15M ecologista de la juventud, constituyen expresiones de la necesaria conciencia y acción colectiva global. Pero nos falta un … laboral (podría serlo, pero ahora no lo es, el 7-O[1]).

5.- Y, con los derechos, la necesaria convicción de que la solidaridad, como instrumento de acción social, ha de incorporar la idea de que solamente será efectiva y eficaz cuando se entienda que su práctica no sólo interesa a los que la reciben sino también a los que deben practicarla.

6.- Uno de los elementos clave para definir y establecer espacios de convivencia lo constituye la definición y construcción de su “identidad”. Mientras que para el independentismo catalán su voluntad parece ser definirla a partir de “la tierra”, creo que es necesario afirmar nuevas identidades y consolidación de las existentes, a partir de la construcción, defensa, práctica y extensión de los derechos ya conquistados y de la conquista de nuevos derechos.

7.- Nuestra actual identidad “española” tiene profundas raíces no sólo en los fenómenos migratorios, particularmente del Siglo XX, que han dado lugar a nuestra España plurinacional, sino también en la común lucha por las libertades contra el franquismo, por las libertades, y la solidaridad progresista que generó.

8.- Todo “nuevo proyecto” debe por ello incorporar con fuerza los derechos a defender y conquistar en cada ámbito, desde el más inmediato al más global, así como la consciente interrelación entre los intereses y su defensa entre los diversos ámbitos.


[1] 7 de octubre: fecha hasta ahora casi desapercibida, pero nada menos que la “Jornada de acción mundial por el trabajo decente”, convocada desde hace ya años por la Confederación Sindical Internacional (CSI)



lunes, 11 de marzo de 2019

Salario mínimo europeo: ¿Macron su nuevo paladín? ¿Y nosotros?




En su artículo “Por un renacimiento europeo”, Emmanuel Macron dice:” … Europa … debe establecer … un salario mínimo europeo …”[1]. Pero a la nueva jefa de la CDU alemana sucesora de Angela Merkel, Anne Kramp-Karrenbauer, no le gusta la supuesta “parte social” de la propuesta del Presidente francés.

Resulta sorprendente que éste sea un elemento de discusión de los conservadores alemanes con el presidente francés cuando la necesaria unidad europea requiere ciertamente una pata social. Pero, ¿sólo a ellos les interesa el tema?

¿Y los sindicatos? ¿No tenemos nada que decir al respecto? No parece, al menos estos días.

Lo cierto es que la cuestión estuvo presente en los Congresos de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) de Sevilla (2007) y Atenas (2011) en los que tuve ocasión de participar. En ambos se frustraron las propuestas (entre otras las de CCOO) para debatir y decidir sobre el tema por la negativa de algunos sindicatos del centro y norte de Europa, los suecos en particular, temerosos de que una base mínima de general aplicación debilitara sus más altas retribuciones. Una no desconocida reacción, gravemente errónea en  mi opinión, de los sectores sociales en mejores condiciones que olvidan que el principal riesgo de las vanguardias es quedar aisladas en sus aparentes privilegios, aunque hayan sido conquistados en duras batallas, y de que, precisamente por ello, la exigible solidaridad en el sindicalismo, una de sus esencias, no sólo interesa a los que la reciben, sino que debe interesar a los que corresponde practicarla.

La interdependencia que la globalización acentúa debería contribuir a superar estas negativas inercias y ayudar a que el sindicalismo europeo diga algo. Pues algo se ha movido en los últimos años también en el sindicalismo sueco, sobre todo a partir de la “competencia” de los trabajadores de la construcción letones y lituanos que trabajan en Suecia contratados en sus países de origen con las condiciones de trabajo, salarios incluidos, de éstos.

Pero de momento nada sabemos al respecto. El debate en el centroderecha europeo, franco-alemán al menos, bienvenido sea si nos ayuda a abordarlo.