PROYECTO
ACT:
Impulso global, sindical y empresarial, de negociación colectiva local[1]
Isidor Boix
El
“Proyecto ACT” (Acción – Colaboración – Transformación) constituye una
importante propuesta impulsada por IndustriALL Global Union en 2015, a la que
se han adherido hasta ahora 22 multinacionales de la industria de la moda, que
potencia la negociación colectiva local en los países de las cadenas mundiales
de suministro de las principales marcas globales de ropa para establecer en
ellos un salario mínimo “vital” y condiciones dignas de trabajo. Con reuniones
en Londres, Ginebra, Copenhague, Amsterdam, Hong Kong, Dacca, Estambul, Phnom
Penh, se están impulsando reuniones por país y unas primeras iniciativas
concretas: Turquía, asignada a INDITEX para coordinar la acción empresarial,
Camboya asignada a H&M y Myanmar asignada a C&A, estando previsto una
proyección próxima a Vietnam y Bangladesh y apuntando también a Etiopía.
Esta
iniciativa, sin todavía una clara traducción concreta después de 4 años de
andadura, merece una especial atención porque significa una muy interesante
iniciativa sindical de ámbito global de las que no andamos precisamente
sobrados.
Arranca el
proyecto con una propuesta, allá por 2015, por parte de la dirección de
IndustriALL Global Union, incomprendida entonces incluso por algunos
importantes sindicatos de industria, con proyección global y orientada a hacer
frente a las tan frecuentes violaciones a los derechos fundamentales del
trabajo, particularmente a los salarios que no llegan al “mínimo vital”, que se
producen en los principales países de la fabricación de ropa. Un proyecto con
pretensión de implicar a las grandes marcas de la industria del vestido con
“prácticas responsables” de compra.
Para
entender su significación y su alcance, también las dificultades para su
desarrollo, conviene detenerse en la política y práctica de “Responsabilidad
Social” de las empresas, su planteamiento y evolución hasta hoy.
1.- El aún
nuevo concepto de RSE/RSC
Sin un
ordenamiento jurídico mundial eficaz para la defensa de los derechos humanos
básicos, particularmente en el ámbito de las relaciones de trabajo, la
responsabilidad social empresarial puede y debe jugar un importante papel. Es
necesario por ello saludar muy positivamente el salto que se dio desde la
inicial idea de aquella. Se trataba en su origen de una iniciativa “voluntaria”[3] de las
empresas para ir más allá de lo que las leyes vigentes exigían, y que se
plasmaba esencialmente no sólo en planteamientos del marketing empresarial para
defender su reputación, sino también en el libro “verde” de la Unión Europea al
respecto. El Comunicado 2011-681 de la UE, que, en su punto 3.1, la definía
como la “responsabilidad (de la empresa) por el impacto en la sociedad de
su actividad” supuso ya un cambio sustancial no siempre bien entendido
y menos asumido.
Señalar el
impacto de su actividad, entendiendo por tal sus repercusiones agresivas (las
que requieren “responsabilización”), supone un espacio distinto, diferenciado
de la filantropía o acción benefactora de las empresas, y exige examinar cómo
afecta a determinados colectivos, los “impactados” superando ideas y tentaciones
paternalistas y abrir vías necesarias de interlocución con ellos para poder
determinar con rigor la naturaleza de tales impactos. Y cómo compensarles por
ellos, indemnizándoles de forma inmediata, pero sobre todo con el serio
objetivo de minimizar o eliminar su impacto, lo que es evidente que no se puede
desarrollar unilateralmente, sin contar con los propios interesados, los
colectivos directamente afectados.
Si hiciera
falta un ejemplo de lo que estamos hablando, podría citar el ejemplo comprobado
de una multinacional que decidió, como aplicación de su política de RSE,
regalar un lote de electrodomésticos a una comunidad indígena de Latinoamérica.
Sólo que allí no había llegado la corriente eléctrica y las neveras se
convirtieron en armarios, algo incómodos por cierto.
La
inevitable consecuencia del nuevo concepto de RSE es, primero el paso a la
interlocución, para luego avanzar en una consecuencia inevitable de ella, la
negociación con los afectados por tales “impactos” para concretar las vías de
solución. Y también para implicar en tal difícil tarea a los propios
“implicados”, imprescindible para su adecuada y eficaz aplicación, para que las
medidas de aplicación sean asumidas por éstos.
Para
sistematizar los importantes avances que se han producido en la interlocución,
negociación y acuerdo con los grupos de interés, relativos a la política y
prácticas de responsabilidad social empresarial, los acuerdos concluidos
podrían agruparse como sigue:
· Acuerdos Marco Globales, AMG, con
las organizaciones globales que representan a los principales grupos de
interés. Los más significativos son los establecidos con el sindicalismo global
de industria (IndustriALL Global Union), aunque en este capítulo habría que
incluir algunos, pocos aún, concluidos con otras Federaciones Sindicales
globales, así como con otras organizaciones, como los cerrados por algunas
grandes multinacionales con Greenpeace sobre temas ambientales. El AMG más
significativo sigue siendo aún, por sus contenidos y sobre todo por su
incidencia en los “impactados”, el cerrado en 2007 y renovado en 2014 con
INDITEX sobre su cadena mundial de suministro.
· Acuerdos bilaterales de
una multinacional con el sindicalismo de la casa matriz relativos a su cadena
de suministros global. Suponen la asunción, por parte del sindicalismo de la
cabecera de la multinacional, de su particular responsabilidad en la política
empresarial de RSC. Podría constituir una referencia para un acuerdo marco
similar, plenamente compatible, con el sindicalismo global en la medida que
aborda la misma problemática. Un ejemplo, única referencia aún, es el Acuerdo
Bilateral concluido por el sindicalismo español de CCOO con la multinacional de
cabecera española MANGO. La aplicación de la Ley francesa de “vigilancia
debida”, con la intervención establecida en ella del sindicalismo francés,
podría dar lugar a acuerdos similares. En este sentido nos constan iniciativas
concretas por parte de la CGT francesa.
· Acuerdos multiempresas con el sindicalismo global de proyección a un solo
país, siendo el Acuerdo de Prevención de
Incendios y de Seguridad de los edificios de Bangladesh el único establecido en
este sentido hasta este momento. Un acuerdo en el que otras organizaciones de
grupos de interés pueden tener un concreto protagonismo, como es el caso de
Clean Clothes Campaign en este acuerdo suscrito tras la tragedia de Rana Plaza[4].
· Acuerdos multiempresas con el sindicalismo global y de proyección
individualizada a diversos países, como es
el Proyecto ACT del que ahora nos ocuparemos con mayor detalle.
· Acuerdos multiempresas-multistakeholders, es decir
abiertos a todos los posibles grupos de interés de la actividad empresarial.
Este es el caso del recién constituido “Foro Social de la Industria de la Moda
de España”, presentado en el Consejo Económico y Social el pasado 12 de abril
de 2018, con participación de 13 empresas y organizaciones empresariales
(entre ellas Inditex, Mango, El Corte Inglés, Tendam y las patronales del
vestido, el textil, los géneros de punto y el calzado), 18 ONGs (entre ellas el
Observatorio de RSC, Intermon-Oxfam, Entreculturas y OCU) y las Federaciones
sindicales de Industria de CCOO y UGT. Referencia en este capítulo lo son
también las otras dos únicas experiencias similares europeas, la holandesa
(Dutch Covenant) y la alemana (Textil Budnis) con directa participación
en ambas, a diferencia de la española, de la Administración Pública.
· Y también las iniciativas surgidas desde los Comités de Empresa
Europeos que, aunque sometidos a las restricciones que emanan de la
Directiva Europea que los crea, han potenciado en algunos casos interesantes
acuerdos empresariales-sindicales sobre RSC, en general limitados al propio
ámbito europeo y sin afectar a sus contratas y subcontratas, o limitándose en
relación con éstas a meras declaraciones no vinculantes. No constituyen
sin embargo los únicos con tales limitaciones, que aparecen también, una o
ambas, en bastantes de los AMGs suscritos en los ámbitos de las industrias
siderometalúrgicas o químicas.
2.- El
Proyecto ACT
Surge a
partir de una propuesta sindical aprobada en la reunión del Comité Ejecutivo de
IndustriALL Global Union celebrada en Tokio en 2015 y dirigida a las grandes
multinacionales de la industria del vestido, orientada esencialmente a
potenciar el pago de un “salario mínimo vital” en sus fábricas proveedoras.
Venía precedida por importantes movilizaciones sindicales exigiendo aumentos
salariales en muchos de los países de sus cadenas de suministro,
particularmente en el Sudeste asiático y en Camboya como país más significado
al respecto, y de campañas en el mismo sentido por parte de la antigua
Federación Internacional del Textil-Vestido-Calzado, la FITTVC, así como de
ONGs como CCC y Living Wage Foundation.
Resultado
de la iniciativa sindical y las mencionadas campañas surgió un primer
documento, “memorandum of understanding”, de lndustriALL suscrito con unas
pocas multinacionales de la ropa cuyos ejes eran promover:
· Un salario mínimo “vital” en sus
cadenas de suministro, entendiendo por tal el que garantizara una subsistencia
digna a una familia trabajadora, integrando los gastos básicos de alimentación,
vivienda, transporte, asistencia sanitaria, educación y ocio, en la línea del
art. 3ª del Convenio 131 de la OIT.
· Unas prácticas “responsables” de compra de
las multinacionales orientadas a promover el salario vital por parte de sus
proveedores, con un compromiso de estabilidad en los pedidos, con disposición a
adaptar sus precios de compra para garantizar los nuevos salarios,
estableciendo un campo de juego nivelado en relación con los precios de compra.
· Una iniciativa orientada a las organizaciones empresariales y a los
gobiernos de los correspondientes países
para garantizar en éstos la efectiva aplicación del Proyecto y el ejercicio de
la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva.
· Una acción global de las grandes multinacionales y marcas del vestido, conjuntamente con el sindicalismo global y local, para
impulsar la negociación colectiva en cada uno de estos países para alcanzar
condiciones dignas de trabajo y garantizar su aplicación.
De hecho lo
esencial era el impulso de esta negociación colectiva local entre las
asociaciones empresariales de cada país con los sindicatos del mismo. Y a ello
se dirigieron, al menos formalmente, las iniciativas concretas desde 2015, así
como a potenciar la incorporación de nuevas marcas al proyecto.
Un primer
balance de estos más de 3 años a partir de los datos facilitados por
IndustriALL en sus reuniones de trabajo, también a través de los AMG con alguna
de las empresas firmantes, así como en su correspondiente página web (https://actonlivingwages.com/),
podría ser:
· Las marcas y empresas multinacionales de la
industria de la moda que se han adherido al proyecto ACT son: Inditex, H&M,
Tchibo, Arcadia, Asos, Bestseller, Cotton On Australia, C&A, Debenhams,
Esprit, Kmart, N Brown Group, New Look, Next, Pentland, Primark, Target, Tesco,
Topman, PVH (Tommy Hifinger y Calvin Klein) y Zalanda-zLabels. Es decir
las 4 que tienen suscrito un Acuerdo Marco Global con IndustriALL (Inditex,
H&M, Tchibo y Asos) más otras significativas, entre ellas el grupo norteamericano
PVH, importante por las hasta ahora reticencias de las multinacionales USA a
acuerdos con el sindicalismo global. La incorporación de más marcas está
resultando difícil, no sólo por sus reservas ante los compromisos que deben
sumir, sino por la ignorancia aceptada de su cadena de suministro más allá de
la primera línea de subcontratación.
· Se han realizado reuniones conjuntas de IndustriALL Global Union
con la mayoría de estas empresas en Londres, Ginebra, Copenhague,
Amsterdam, Hong Kong, Dacca, Estambul, Phnom Penh, …, con diversa participación
de las empresas proveedoras, en las que se han comentado y reiterado los
objetivos del proyecto y tomado algunas iniciativas.
· Se han definido países prioritarios para aplicar esta
experiencia, y se han asignado a cada uno de ellos a una multinacional como
“empresa líder” para la aplicación del proyecto:
o Turquía, asignada a INDITEX
o Camboya, asignada a H&M
o Myanmar, asignada a C&A
o Está prevista, pendiente aún, la asignación de Vietnam y Bangladesh,
habiéndose apuntado también la posible iniciativa en Etiopía, de particular
interés por su desarrollo industrial potenciado por las directas inversiones
chinas.
· Camboya es donde, dicen, más se ha avanzado, país en el que las marcas que han suscrito el proyecto compran en torno
al 50% de su producción. La última información al respecto es de una reunión en
el país el 12 y 14 de septiembre de 2018 de todas las partes implicadas, sin
más precisión sobre sus contenidos, y, sobre todo, sobre posibles acuerdos para
avanzar hacia un convenio colectivo de la industria del vestido camboyana. Para
la aplicación del ACT en Turquía se celebró una reunión
similar en noviembre de 2018 en Estambul. Se comenta la posibilidad de abordar
la aplicación del proyecto en Bangladesh este año 2019.
· Se han creado 3 grupos de trabajo que desarrollan alguna
actividad:
o 1) sobre cómo medir y apoyar los acuerdos sobre prácticas de compra,
en el que parece que se ha avanzado en la determinación de “prácticas
responsables” al efecto
o 2) sobre modelos de costes, particularmente para la
identificación de los costes de mano de obra
o 3) sobre la comunicación externa de ACT, con el objetivo de
hacer pública una información compartida por todas las marcas, lo que supondría
de hecho un mayor compromiso en los avances que pudieran producirse.
· En la citada página web de IndustriALL sólo se informa de
una reunión en 2017 en Camboya con el Ministro de Trabajo del país y otra en
Myanmar en 2018 con todas las partes implicadas, incluido el gobierno del país.
Sin mayor precisión aún sobre los contenidos abordados y, sobre todo,
sobre acuerdos efectivos.
Interesante
sin duda todo ello, pero no parece suficiente. ¿Para cuándo un grupo sobre
experiencias de negociación (contenidos, agentes negociadores, …)? Si se
admitiera alguna sugerencia, me atrevería a señalar que un primer guión de
convenio podría ser: 1) una cifra del salario mínimo que se
considera como “vital” en el país, 2) una jornada máxima de trabajo (incluyendo
las horas extra efectivamente voluntarias y de pago obligado), 3) un comité
de seguridad y salud en el trabajo, 4) un guión de los
derechos fundamentales del trabajo (Convenios de la OIT), y 5)
su periodo de vigencia y posterior renegociación, señalando,
para empezar, si es de aplicación a toda la industria del vestido del
país o solamente a las empresas exportadoras.
No es
posible por todo ello ser demasiado optimista aún a día de hoy, cuando entramos
en el 4º año del proyecto. Sin olvidar que ya en noviembre de 2016, con ocasión
de la reunión constitutiva de la Red Sindical de las fábricas de la cadena de
suministros de Inditex en Vietnam celebrada en la ciudad de Danang (http://iboix.blogspot.com/2016/12/vietnam-2016-red-sindical-nacional-de.html),
se suscitó la posibilidad de negociar un convenio colectivo sectorial de la
industria del vestido del país, o de uno cuyo ámbito inicial fueran las
empresas exportadoras de ropa del país. El sindicalismo vietnamita estaba
interesado en el tema y en una de las sesiones del encuentro participaron
empresarios vietnamitas del sector que afirmaron su disponibilidad para tal
negociación. Pero no fue posible avanzar, por la negativa de la dirección de
IndustriALL Global Union con el “argumento” de que tal negociación debía pasar
por los trámites del Proyecto ACT. Después de esta negativa y “burocrática”
intervención de la dirección sindical global no hemos tenido nuevas noticias
del posible convenio colectivo vietnamita, aunque se habla del mismo de vez en
cuando. Quizás lo más grave no sea tanto este incidente, sino que no
constituye un caso aislado de una forma de trabajo.
3. Algunos salarios mínimos vigentes en este momento
Todavía hoy
las estadísticas sobre los salarios mínimos legales resultan confusas debido a
las informaciones no coincidentes de las diversas fuentes, y a los cálculos que
resultan de los cambios inestables entre las monedas. Para entender la actual
realidad de las retribuciones en los países emergentes productores de la ropa
de las grandes marcas mundiales, habría que añadir los importantes ámbitos de
inaplicación de los salarios legales por la significación en ellos de la
economía “informal”, aunque menos en las grandes fábricas de la primera línea
de subcontratación de las grandes cadenas de suministro.
Algunas
cifras pueden resultar significativas para entender de qué estamos hablando y
valorar la propia heterogeneidad de las condiciones en tales países,
comparándolas además con las de 3 países europeos “compradores”. Las cifras
dadas por la OIT para los salarios mínimos mensuales (con 12 pagas al año) en
USD (dólares USA) eran de 277 USD para Marruecos, de 163 a 315 para China (que
alcanzaron hasta 345 €uros en 2018), 153 para Camboya (170 en 2018), de 113 a
165 para Vietnam, de 77 a 143 para la India y de 67 para Bangladesh. A ello
pueden añadirse algunos datos de diversas fuentes como: 448 € en Turquía en
2017, 650 en Portugal en 2018, o 30 € en Etiopía también en 2018. Puede ser
también útil compararlos con los de 3 países europeos “compradores”: 1.050 en
España en 2019 (distribuido el nuevo SMIG en 12 meses), 1.498 en Alemania en
2018 y 1.480 en Francia también en 2018.
Unas cifras
que indican que establecer un salario mínimo “vital” supondría elevar
sustancialmente los salarios en bastantes de aquellos países “productores”. El
problema es cómo y por parte de quién se establecen tales salarios “vitales”.
Frente a tendencias (también de los propios sindicalistas locales en ocasiones)
que suponen confiar en sesudos estudios sobre las condiciones de vida locales
(siempre de interés evidentemente como referencia) parece que se va entendiendo
que lo esencial es la acción sindical en los propios países, con la solidaridad
desde el conjunto de las cadenas de suministro y del sindicalismo global,
particularmente desde los sindicatos de la cabecera de las multinacionales que
allí compran. Pero sin actuar como si desde fuera se pudiera sustituir al
sindicalismo local, que debe ser el auténtico protagonista de la negociación y
de la movilización determinante. Sin paternalismos. De ahí la importancia del
proyecto ACT si se entiende que éste supone potenciar la negociación colectiva
en cada país.
De estas
cifras se pueden sacar además algunas conclusiones, también para relativizar
algunos tópicos escasamente documentados, como por ejemplo la idea de que la
externalización se basa esencialmente, incluso únicamente, en bajos salarios.
China sigue siendo espacio prioritario en las cadenas de suministro, aunque una
parte de lo que allí se producía se haya desplazado a otros países, como por
ejemplo Bangladesh, esencialmente a través de las mismas empresas chinas que
han invertido en ese país creando filiales de sus propios grupos empresariales,
sin comprar la producción a otros fabricantes locales. Los incrementos
salariales en Vietnam no han significado disminución de sus exportaciones sino
incremento, como consecuencia de su estabilidad política y de sus avances en la
cualificación profesional de sus trabajadores, creándose en el país centros
operativos de las multinacionales que coordinan sus compras en todo el sudeste
asiático. Por ejemplo, los costes de producción en Etiopía no se basan sólo en
sus bajísimos salarios nacionales, ya que éstos se aplican sólo a una parte de
la plantilla (los menos cualificados, trabajadores etíopes) en fábricas de muy
alto nivel tecnológico, con mayoría de técnicos chinos desplazados al país por
los propios empresarios chinos que allí han invertido y cuyas condiciones (muy
superiores) se determinan desde la propia China.
4.- Las
cadenas mundiales de suministro
Para tener
una más exacta visión de la posible incidencia del proyecto ACT, conviene
avanzar en la definición y conocimiento de las cadenas de suministro, cuestión
que supone además situar su necesaria transparencia como uno de los ejes de las
exigencias sindicales globales.
Para
comenzar hay que afirmar que las “cadenas mundiales de suministro” están
integradas por las cabeceras de las multinacionales, sus filiales y todos sus
proveedores, las contratas y subcontratas en sus sucesivos niveles de
subcontratación, hasta en muchos casos el trabajo doméstico (generalmente en la
economía informal), lo que constituye un conjunto industrial empresarial
heterogéneo con diversos grados de inestabilidad que no llega sin embargo a
diluir su significación ni imposibilitar su identificación, como pretenden
argumentar algunos sectores empresariales.
Las
cabeceras, empresas matriz, de la multinacionales son en su gran mayoría
empresas de los países más desarrollados, del Norte social y generalmente
también geográfico. Se han ido desprendiendo, sobre todo en este sector de la
industria de la molda, de sus centros de producción para mantener la dirección
empresarial, gestión, diseño, compras y logística. También los departamentos de
RSC, denominados también de sostenibilidad, cada vez menos de “reputación”,
aunque ésta fue su primera denominación en ocasiones y siempre su razón de ser[5]. La casa matriz
tiene también la propiedad, o el control, de la red de ventas, miles de tiendas
de ropa propias o franquiciadas que se extienden por el mundo y, ya, de redes
de venta online en rápido crecimiento.
La cadena
de suministros, controlada de una u otra forma desde la central, incluye en
primer lugar los proveedores directos, con o sin centros propios de producción,
que a su vez controlan las fábricas, mayoritariamente en los países emergentes
hacia los que hubo una primera oleada de externalización productiva, luego
reorganizada en muchas ocasiones para recuperar una parte de la producción en
países “intermedios” en función de calidad productiva, normativa exportadora,
nivel de corrupción en sus aduanas, distancia y sistemas de transporte, … Todo
ello condicionado por el hecho de que, para bastantes de los países donde se
sitúan las fábricas, la exportación de prendas de ropa es la primera o en todo
caso una de las más importantes.
Conviene
también tener en cuenta, entre otras razones en las discusiones sobre
transparencia y confidencialidad, que la mayoría de las fábricas proveedoras de
los países emergentes trabajan para varias marcas y multinacionales. De entre
el centenar largo de fábricas de ropa de estos países que he visitado, he comprobado
que muchas de ellas trabajan para algunas decenas de marcas.
La acción
sindical (esencialmente a través de AMG y Acuerdos Bilaterales), también la
presión social, ha permitido empezar a tener una idea más clara de lo que son
tales cadenas de suministro. Lo que desde la acción sindical de CCOO, con el
AMG con Inditex (suscrito en 2007) y el Acuerdo Bilateral con Mango (suscrito
en 2018), podemos indicar es:
· Inditex: integraban su cadena de suministro en
2017:
o 1.500 intermediarios
o 6.665 fábricas situadas en 45 países (de las que nos facilitó de cada una:
nombre, dirección, número de trabajadores, características y volumen anual de
producción)
o 2.043.581 trabajadores en el conjunto de estas casi 7.000 fábricas
· Mango: una cadena de suministro integrada
por:
o 400 intermediarios
o 1.138 fábricas en 17 países (con nombre, dirección y número de trabajadores
de cada una)
o 540.000 trabajadores en el conjunto de tales fábricas
Ambas
multinacionales españolas facilitan el detalle señalado al sindicalismo
organizado, la Federación Sindical Global y el del país de la casa matriz (que
desempeña la función de Coordinación sindical de la aplicación de los
correspondientes Acuerdos), con los que tiene acordado un régimen de
“confidencialidad” que supone que no damos publicidad de esta información pero
que la compartimos con el sindicalismo local de cada país con el que
organizamos el seguimiento de la aplicación de los mencionados acuerdos. Para
valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los
Acuerdos con ambas multinacionales españolas establecen tanto el derecho a tal
información como también el de acceso de los sindicatos locales a todos los
centros de producción de su país.
Distinto es
el régimen de “transparencia” establecido por parte de H&M.
Esta multinacional sueca, la segunda distribuidora mundial de ropa por detrás
de Inditex, suscribió en 2015 un Acuerdo Marco Global con IndustriALL Global
Union y el sindicalismo nórdico, declarando que en su cadena de suministro
trabajaban 1,6 millones de trabajadores (http://sustainability.hm.com/en/sustainability/downloads-resources/resources/supplier-list.html).
Su política de transparencia supone hacer pública una lista de proveedores en
su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma al de
Inditex y Mango. Pero esta transparencia se limita a su primer nivel de
subcontratación, como se señala en su propia publicación, en torno a unas
2.000 fábricas, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales
del trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.
Y no hay
constancia de transparencia de sus cadenas de suministro por parte de otras
marcas y multinacionales. Resulta interesante constatar al mismo tiempo que la
competencia en el mercado entre Inditex y H&M, y de éstas con otras marcas,
se traslada también a esta política y práctica de RSC, lo que puede contribuir
positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de información y de
publicidad de ambas.
5.- La
aplicación del Proyecto ACT, un reto tanto para el mundo empresarial como el
sindical
No sabemos
si las dificultades para avanzar son resultado los ciertamente ambiciosos
objetivos del proyecto que en ningún caso calificaríamos de desmesurados y
menos de imposibles. Es evidente por otra parte el interés, la necesidad, de la
propuesta, y que en algunos casos, como Vietnam, no parecía tan difícil.
Es cierto
que en determinados países, como en el sudeste asiático, la negociación
colectiva para regir las relaciones laborales es aún muy escasa. Incluso
algunos denominados “convenios” no lo son demasiado. O que determinadas
organizaciones empresariales nacionales no tienen capacidad de negociación
laboral, una inercia sin duda modificable por decisión propia o por presión de
las multinacionales. O que en Turquía, por ejemplo, con bastantes ámbitos de
eficaz negociación colectiva de empresa, no se conoce una sola negociación
colectiva sectorial, esencialmente por las resistencias empresariales, aunque
nada impediría un convenio de un grupo de empresas (por ejemplo de la cadena de
suministro de Inditex, multinacional asignada como “líder” del proyecto en el
país) en relación con el cual se suscitara la negociación de la adhesión de
otras (las proveedoras de las otras multinacionales firmantes del proyecto que
aún no lo estuvieran a través de la propia cadena de Inditex).
Se trata de
unos objetivos para los cuales las marcas tienen la responsabilidad de
presionar a sus proveedores, conscientes todos de la gran capacidad de
“convicción” de las multinacionales que resulta de sus pedidos, casi siempre
determinantes para la actividad industrial no sólo de cada una de las empresas
proveedoras sino de la propia industria del país. Una capacidad de presión, de
exigencia, no sólo sobre cada una de las empresas, no sólo sobre las
organizaciones patronales, sino también sobre los propios gobiernos, muy vinculados
en general con los grandes empresarios de estos países.
La presión
empresarial sin embargo requeriría una acción más coordinada de las propias
multinacionales, una acción mancomunada que superara su evidente competencia en
el mercado mundial. Puede parecer difícil por la inexistente organización
empresarial que agrupe a estas empresas, pero la experiencia del “Accord” de
Bangladesh indica que algo pueden avanzar en su acción coordinada, aunque esta
misma experiencia apunta sus dificultades. Seguramente es necesario que junto a
su exigencia y presión sobre sus proveedores, concreten y apliquen su
compromiso de asumir los mayores costes, y también, quizás más difícil, de
garantizar una estabilidad en los pedidos. Este último y esencial compromiso
exigiría su adecuado desarrollo, concretando si se trata de que esta garantía
sea a cada proveedor (quizás no sea lo más adecuado) o al país globalmente,
estableciendo un plazo, quizás de 5 años, prorrogable evidentemente. Con el
control colectivo que, para la aplicación de todo ello, debe contribuir a su
eficacia y a su credibilidad.
Pero el
proyecto supone también una evidente responsabilidad del sindicalismo global
que no puede limitarse a proclamar objetivos y a exigir la firma de un papel a
las multinacionales, sino que debe establecer formas de trabajo concretas, de
conjunto y de país, impulsando la coordinación de ambos ámbitos. Habrá dos
espacios sindicales preferentes: los sindicatos de los países de la cabecera de
las propias multinacionales, con una evidente capacidad y necesidad de
exigencia sobre éstas, y el de los países emergentes, de las cadenas de
suministro (que deberán superar su posible debilidad y división, abordando una
negociación colectiva con unidad de acción sindical en cada país). Corresponde
al sindicalismo global impulsar, orientar y coordinar ambos ámbitos, a la
vez que una directa interlocución con las multinacionales. Tenemos suficientes
experiencias para afirmar la importancia y la posibilidad, así como las
evidentes dificultades a superar, en esta acción sindical. Además de lo
apuntado en estas notas, a esta cuestión, que entendemos esencial, nos hemos
referido en múltiples ocasiones e informes, entre otros en el siguiente
trabajo: http://iboix.blogspot.com/2017/10/en-la-globalizacion-sindicalismo-global.html.
Para esta
iniciativa sindical, para promover el desarrollo del Proyecto ACT, los Acuerdos
Marco Globales ya concluidos deberían constituir un útil instrumento, lo que
exige el impulso y la orientación de éstos y su relación con ACT por parte del
sindicalismo global, sin pretensión de un control burocrático de los mismos
aunque sí de una adecuada coordinación de los diversos ámbitos de acción
sindical. Probablemente el propio proyecto ACT podría además potenciar el
avance en la conclusión de nuevos AMG, teniendo en cuenta que en el sector de
la industria del vestido son sólo 4 los concluidos, mientras que son ya 22 las
multinacionales implicadas en el mismo.
Es evidente
en todo caso el interés de la propuesta y la necesaria convicción por parte de
todos los agentes implicados de que se trata de un camino necesario para hacer
realidad los señalados objetivos del proyecto, unos objetivos que ciertamente
no podrán alcanzarse sólo con bienintencionadas declaraciones, por lo que a los
más de 3 años de su arranque debería estar claro que debe darse por superada
esa fase.
Quisiéramos
terminar con una positiva y optimista consideración, subrayando que el Proyecto
ACT encaja plenamente con los objetivos del momento, con la necesidad de
progresar en la conquista del “trabajo decente” en el mundo, en una mejor
y mayor gobernanza global.
Enero de 2019
[1] Intervención de Isidor Boix en el II Seminario Internacional “El
trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”,
Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018. Intervención actualizada a enero 2019 y
elaborada conjuntamente con Víctor Garrido
[2] Miembros ambos
de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CCOO-Industria, Isidor
Boix fue Coordinador General de IndustriALL Global Union para la aplicación del
Acuerdo Marco Global con Inditex, actualmente es Coordinador del Grupo “Cadenas
de Suministro” del Foro Social de la Industria de la Moda de España. Víctor
Garrido es el actual Coordinador General del Acuerdo Marco Global con Inditex y
del Acuerdo Bilateral con Mango.
[3] Seguramente sería más correcto denominarlas (en todo caso entenderlas
como) “unilaterales”, porque “voluntarios” son también los acuerdos y evitar
que oculten la posible pretensión de cumplir o incumplir tales compromisos
según su única voluntad. No debería olvidarse que los compromisos formales y
públicos, aunque sean unilaterales, son socialmente exigibles.
[4] Renovado en 2018 pero con graves dificultades como consecuencia de la
interferencia del Gobierno del país que con la cobertura de un rancio
nacionalismo se resiste a asumir su propia responsabilidad
[5] Sigue siendo válida la “boutade” atribuida hace ya algunos años a un alto directivo de la
Volkswagen al afirmar que “se puede externalizar todo excepto la W”
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