En este 7 de
octubre de 2017, “Jornada de Acción Sindical Mundial por el trabajo decente” (http://www.ccoo.es//8f8a480ce11755d8ec0710a6c37e946f000045.pdf)
aporto este artículo, pedido por la Revista “ARXIUS DE CIÈNCIES SOCIALS” de la
Universitat de Valencia, con algunas consideraciones, no demasiado optimistas,
sobre la acción al respecto desde el sindicalismo nacional y supranacional
organizado:
Parece obvia la respuesta
positiva, pero intentaré explicar porque no lo veo así, aunque me gustaría que
así fuese. Y para ello otra pregunta: ¿Es necesario el sindicalismo global en la
globalización?, y en el supuesto afirmativo: ¿es posible, existe,
en qué consiste?
Mi reflexión al respecto resulta
además facilitada por el sugerente título general propuesto por ARXIUS: “crisis
y renovación del sindicalismo”, que parte del convencimiento, que
comparto, de que el sindicalismo también sufre una crisis y que de ella
deriva la exigencia de su renovación. Y ello es de aplicación
a lo que hoy pueda ser, si es, el “sindicalismo global”.
Existen ciertamente unas
estructuras que dicen representar al sindicalismo mundial, internacional o
global, tanto confederalmente (la Confederación Sindical Internacional, CSI)
como sectorialmente en los principales ámbitos (IndustriALL Global Union para
los sectores industriales). Pero para que exista no es suficiente proclamarlo.
Si tal “sindicalismo global”
existiera, y en todo caso si pudiera existir, creo también de interés
preguntarnos ¿en qué consiste, o consistiría? ¿cuál es, o sería, hoy su
realidad? ¿Cuáles sus principales problemas, retos, acciones, …? Como entiendo
que no tenemos todas las respuestas a todas las preguntas, voy a aportar mi
opinión a partir de mi concreta experiencia. Con una primera consideración
sobre lo que pudiera parecer también una obviedad, como es la respuesta a la
pregunta de “¿qué es el sindicalismo?”
1.-¿Qué intereses? ¿Qué organización? Síntesis, no suma, ni
sólo lo coincidente
Aunque se trata de una ya vieja
definición de los estudiosos de las organizaciones sociales, creo conviene
recordar el concepto clásico de los sindicatos como “organización de intereses”
para definirlos en función de los intereses que se pretende defender. Hablamos
de “intereses colectivos” con entidad propia, pero también necesarios para la
tutela de los “individuales”, que para el sindicalismo deben referirse al
colectivo al que le es de aplicación la condición de “trabajador”. Y
trabajadores, para utilizar una
definición que nos ha de resultar próxima (la del artículo 1 del Estatuto de
los Trabajadores), son “los que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Supone colocar el salario y sus condiciones de dependencia en el eje de esta
relación, por lo que algunos idiomas utilizan para el “trabajador” la
denominación de “asalariado”.
Organizar a
los trabajadores de un determinado ámbito significa determinar cuáles puedan
ser los intereses comunes de todos los asalariados del mismo, lo que
abre una necesaria discusión sobre cuáles son y cómo se establecen estos
intereses comunes. Una primera consideración es que no pueden ser la suma en la
medida que los hay contradictorios entre los individuaos de un mismo colectivo.
Pero tampoco solamente los coincidentes. Como primera aproximación entiendo que
tales intereses comunes son la síntesis de los de todos los
individuos o colectivos de los niveles inferiores que su pretende unificar en
el nivel superior, incluyendo los necesarios para la tutela de los
individuales, de todos los individuales, también de los detectados como
contradictorios.
Considero
esta cuestión merecedora de análisis más completos, como clave para muchas
cosas, fundamentalmente para dos objetivos básicos: 1) cómo establecer la “plataforma
reivindicativa” de cada ámbito partiendo de los intereses no plenamente
homogéneos de los individuos o colectivos que lo integran y 2) qué forma de organización,
qué órganos de representación y dirección deben establecerse en tal ámbito.
Para
reflexionar sobre un posible sindicalismo “global” habrá que examinar en primer
lugar si existen tales intereses comunes, sintetizables, del conjunto de la
clase trabajadora en el ámbito mundial.
Y de tales intereses comunes deberá surgir la organización para
defenderlos solidariamente. Una organización “común” con intereses propios,
únicos para toda la organización, y no suma de organizaciones con diversos
intereses propios, tampoco sólo en torno a los coincidentes. Síntesis de
intereses y síntesis en la organización.
Para tales
objetivos no resulta suficiente recordar la histórica consigna de “proletarios
de todos los países uníos” del Manifiesto Comunista. Ciertamente hoy se
mantienen igual a los del Siglo XIX los elementos básicos de las relaciones
sociales del sistema capitalista, aunque la evidente evolución de éste y su
interrelación de una a otra punta del globo, obliga a examinar cuáles puedan
ser hoy tales intereses comunes para deducir de ellos las líneas maestras de
una posible organización sindical global para defenderlos.
Durante los
Siglos XX y XXI la extensión de las relaciones capitalistas de producción ha
provocado la del trabajo asalariado, así como una progresiva heterogeneidad de
la clase trabajadora en cada país, una mayor interrelación entre países
(comercial y de deslocalización-relocalización), una progresiva
internacionalización de la actividad productiva,…. , generando también
intereses contradictorios (pérdidas de empleo en el Norte, dumping social, …).
Afloran enormes desigualdades existentes en los salarios, en las jornadas de
trabajo, en las condiciones de salud y de vivienda, … Crecen las desigualdades
entre países y en un mismo país, pero también se producen fenómenos de
reequilibrio, de lo que es un ejemplo que los salarios mínimos de China, que se
situaban entre 30 a 65 €uros mensuales (según regiones) en 2006, pasaron a
estar entre 250 y 300 €uros en 2016, superando al de Bulgaria, país de la Unión
Europea.
Ante todo
ello hemos de preguntarnos: ¿Qué puede unir a los trabajadores del mundo? ¿En
qué coinciden? ¿Solidaridad porque, dicen, todos luchamos contra los
capitalistas? ¿Para tener todos el mismo salario? ¿Sería “sostenible” una
inmediata y general igualdad de salarios a su máximo nivel actual?, ¿y de
general aceptación si fuera a otro nivel?
Siendo esencial el salario en la condición de trabajador, ¿hablamos de
la condición independientemente de su cuantía, de su contenido, de sus
condiciones? ¿hay otras cuestiones que unifiquen a la clase?
No puede
haber solidaridad sin un interés común e importante a defender. La solidaridad
para ser efectiva debe interesar a quien la practica, no sólo a quien la
recibe. A los trabajadores que mejores condiciones de trabajo tienen, tenemos,
les interesa, nos interesa, que la práctica de derechos y las condiciones dignas
de trabajo se extiendan. Para no quedar aislados, para que del asilamiento no
surja la debilidad. Y aunque ello debe ser importante objeto de análisis, ahora
sólo quiero señalar lo que en mi opinión son los elementos de cohesión del
conjunto de trabajadores del planeta: los derechos, derechos de acción sindical,
la libertad sindical, el derecho de huelga y el de negociación colectiva, el
derecho a un salario vital[1],
y a la seguridad, a la vida, como derechos esenciales. Los considero la
base para la conquista de los demás derechos constitutivos de condiciones de
trabajo dignas, y al mismo tiempo elemento homogeneizador y solidario. Por
ello, si es así, las acciones en ejercicio y defensa de tales derechos son la
base para la activa solidaridad. Y definen la “contraparte” con la que negociar
y acordar, o a la que combatir: en primer lugar las multinacionales y las
instituciones globales y nacionales. Integrado todo ello en la reivindicación
de un nuevo orden jurídico internacional que establezca una tutela efectiva
y generalizada de los derechos fundamentales del trabajo, con instrumentos
eficaces para su aplicación y para la sanción de los incumplimientos.
2.- El Sindicalismo y la actual crisis de legitimidad
institucional
Ahora me interesa abordar los problemas
que se plantean para construir la organización “global” de los trabajadores
como clase social. Los problemas de hoy, en este 2017, cuando subsisten
cuestiones de fondo puestas de manifiesto por la crisis. Una crisis no sólo
económica, también institucional, que ha provocado una crisis de confianza
social en unas instituciones que se afirman representativas cuando cumplen
formas y procedimientos previamente consensuados, y que deberían garantizarlo,
pero que no siempre lo son desde la perspectiva de los formalmente
representados. Una crisis de confianza que parece que afecte más a las
organizaciones políticas, pero de la que no se libran las sociales, los
sindicatos entre ellas.
Examinemos las actuales estructuras
sindicales. Las supranacionales constituyen el objetivo de este trabajo, aunque
es necesario tener presentes las nacionales, las regionales, las sectoriales,
hasta las de centro de trabajo, en la medida de que el colectivo global surge
de todos los colectivos en tales diferentes ámbitos. Ahora hay que volver a
señalar que no se trata de la suma de todos ellos sino de su síntesis, no de la
yuxtaposición de personas, organizaciones e intereses, sino de su integración
en un colectivo de otras dimensiones, el colectivo “global”. Una integración en
torno a intereses comunes que no excluye su específica identidad, y autonomía,
en torno a los intereses particulares de cada colectivo, asumiendo que pueda
haber intereses contradictorios entre tales colectivos. Seguramente la clave
para entenderlo sea la ya apuntada no identidad entre suma y síntesis.
La crisis
económica, traducida en pérdidas de afiliación ante las dificultades y la
carencia de respuestas eficaces, así como de financiación institucional,
significó sin duda la acentuación de los problemas financieros de las
organizaciones sindicales, lo que además llevó a que muchas redujeran sus
cotizaciones a las estructuras supranacionales, regionales o mundiales,
provocando el debilitamiento de éstas. Pero al mismo tiempo la crisis planteó
nuevos problemas que demandaban una respuesta sindical supranacional, mayores
exigencias a tales estructuras supranacionales. Un problema similar al que
sufrían muchos sindicatos nacionales.
En este 2017
los dos grandes sindicatos españoles, CCOO y UGT, afirman una recuperación
afiliativa. Bienvenida sea, pero quizás, siendo positivo, lo esencial no sean
las cifras. Habrá que considerar qué es lo que las personas afiliadas esperan
del sindicato, la evolución de su grado de adhesión. No sé si hay una vara de
medir la confianza, el sentimiento de sentirse representado, la consciente y
activa delegación de la defensa de derechos e intereses en la institución.
La señalada
crisis de confianza no creo tenga su origen en las dificultades para encarar la
crisis económica, su repercusión en las condiciones de trabajo y de vida de la
clase trabajadora y, sobre todo, en la respuesta dada desde las organizaciones
sindicales, pero seguramente todo ello la ha agravado como consecuencia de la demostrada incapacidad para corregir las
políticas austericidas y la aparente inutilidad de las acciones convocadas para
hacerle frente, por la falta de análisis y explicación del porqué del fracaso [2].
Partiendo de
estas consideraciones, sugerencias y apuntes, así como de mi particular experiencia,
me interesa en este punto examinar cuáles son los instrumentos para la acción
sindical supranacional, global, su funcionamiento, sus planteamientos generales
y sus criterios de acción, también los problemas que entiendo existen para
poder cumplir mejor la función que se supone tienen.
3.- Algunos síntomas preocupantes
Creo que se entenderán mejor mis
comentarios sobre la organización sindical si previamente recojo algunos
hechos, sin aparentemente directa relación entre ellos, pero que no considero
anécdotas desgraciadas, sino síntomas del quehacer de las organizaciones
sindicales supranacionales y su relación con las nacionales.
·
La
página web de IndustriALL Global Union (http://www.industriall-union.org/es) ha informado en diversas ocasiones de
conflictos en filiales y proveedores de grandes multinacionales, llamado a la
solidaridad de forma genérica. Así ha sucedido en mayo y junio de este año
informando de agresiones a los derechos de los trabajadores en una filial en
Indonesia de la americana Freeport y la japonesa Mitsubishi, o en Sudáfrica de
la General Motors. Pero no había en tales informaciones ni una palabra, ninguna
referencia ni orientación de las necesarias acciones de los sindicatos
americanos o japoneses para presionar a la cabecera de la multinacional en
solidaridad con los trabajadores de la cadena de valor de su misma
multinacional[3].
·
En
la reunión de los días 14 y 15 de diciembre de 2016 del Comité Ejecutivo (CE)
de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Luca Visentini, su actual
Secretario General, afirmó “Los sindicatos están para negociar, para
movilizar ya están las ONGs”, manifestando una profunda ignorancia,
difícilmente aceptable en un Secretario General europeo, de la estrecha
relación entre negociación y movilización en la acción sindical.
·
Las
delegaciones sindicales europeas que asistían en Sao Paulo al 3er Congreso de
la Confederación Sindical de las Américas (CSA-CSI), celebrado del 25 al 26 de
abril de 2016, se reunieron para examinar la propuesta del CE de la CES de
realizar en mayo en Berlín una masiva manifestación sindical europea contra la
política de la Unión Europea sobre los refugiados. Los sindicatos alemanes
manifestaron que “la situación actual de Alemania no permite esa acción”. Los
sindicatos italianos propusieron entonces una movilización en la frontera entre
Italia y Austria, uno de los escenarios de tal política europea, a lo que los
sindicatos austríacos indicaron que “se oponen frontalmente a cualquier acción en
esta zona”. La conclusión en Sao Paulo de los sindicatos europeos fue
que la única posibilidad era “estar pendientes de que los sindicatos
italianos acepten el reto de una manifestación masiva en Roma a finales de junio”. Pero de ello ya no se volvió a hablar, parece
que no aceptaron el reto[4].
·
A
lo largo de la crisis se han desarrollado en Europa movimientos huelguísticos
en bastantes países contra las políticas económicas de los respectivos
gobiernos y patronales. Bastantes Huelgas Generales, alguna en España, donde
más en Grecia, con reiterada denuncia de las imposiciones austericidas de la
Unión Europea. Pero ninguna convocatoria de Huelga General Europea,
tampoco en Alemania. Ni se abrió la discusión sobre su posibilidad. No se
analizaron luego los porqués de estas ausencias, ni tampoco la evolución de
dichas huelgas en sus contenidos, formas y participantes, tampoco sus
resultados, su concreta incidencia en cada país y en la Unión Europea.
·
En
enero de 2009 se produjeron importantes huelgas (inicialmente “salvajes” y
apoyadas luego por los sindicatos británicos) en la refinería de Lindsey
contra el intento de contratar a trabajadores italianos y portugueses, y cuyo
contenido podría resumirse en el slogan acuñado al respecto por el primer
ministro Gordon Brown: “empleos británicos para los trabajadores
británicos”. El debate sobre el tema en el CE de la EMCEF (la entonces
Federación Sindical europea de la Química, la Energía y la Minería) sólo se
tradujo en el finalmente mayoritario rechazo de una propuesta de moción
solidaria con aquellos huelguistas presentada por los sindicatos británicos.
·
Desde
2008 el “7 de octubre” es, nada menos, la ”Jornada mundial por el trabajo
decente”. En Europa, y no en todos los países, sólo hemos sido capaces
de impulsar “jornadas” simbólicas en torno a los problemas del “trabajo
decente” en el propio país, nunca con un consciente planteamiento de que el eje
debía ser el trabajo decente “en el mundo”, partiendo para ello de la acción
sindical en relación con las multinacionales, esencialmente de cabecera europea
o norteamericana, cuyas cadenas de producción llegan a todos los confines del
globo.
·
En
los Congresos de la CES de Sevilla (2007) y Atenas (2011) se planteó una
cuestión capital para todo sindicalismo, también para el europeo, la
negociación colectiva en su ámbito. Y como punto no secundario el de un
posible salario mínimo europeo. No fue posible ni siquiera el acuerdo
para avanzar en la discusión de una posible plataforma reivindicativa europea
común centrada en los derechos básicos del trabajo, por la oposición de algunos
sindicatos, los nórdicos en particular. Y seguimos igual.
·
En
el mencionado Congreso de la CES de mayo 2007 en Sevilla, Guy Ryder, recién
elegido Secretario General de la Confederación Sindical Internacional en su
Congreso fundacional de 2006, lanzó un llamamiento a construir un “nuevo
internacionalismo sindical”. Ni de la fórmula (en la que hay que
subrayar sus 3 conceptos: “nuevo”, “internacionalismo” y “sindical”), ni de sus
posibles contenidos, nunca más se supo.
Son ciertamente episodios aparentemente
desconexos entre sí, pero los considero por una parte suficientemente
preocupantes cada uno de ellos, y, por otra, síntomas claros de un problema de
fondo: la existencia de serias deficiencias en la función dirigente de las
estructuras sindicales supranacionales,
4.- Las estructuras sindicales
supranacionales, composición, método de trabajo, ejes de su acción sindical
Es evidente la directa relación entre
los contenidos de una acción social y la organización que la protagoniza. Así
creo que hemos de abordar las formas de organización y trabajo de las
estructuras sindicales supranacionales. Si sus contenidos deben ser, como
pienso, síntesis, no suma, de las organizaciones que las integran desde los
diversos ámbitos nacionales y sectoriales, la organización protagonista de esta
síntesis no debería ser una simple coordinadora de las organizaciones
nacionales, sino un órgano sindical capaz de asumir, protagonizar y dirigir los
interés comunes, no coordinar los más o menos coincidentes.
Pero “coordinadoras” es lo que son de
hecho las organizaciones sindicales supranacionales cuando establecen en sus
estatutos rígidas cuotas territoriales en la composición del órgano de
dirección, el Comité Ejecutivo. Y si en algo desbordan algunas veces esa
función coordinadora es esencialmente por sus tics autoritarios de dirección
burocrática.
Unas cuotas territoriales desde las
regiones mundiales que en la práctica van acompañadas por la voluntad de
control por parte de las organizaciones nacionales que más cuotas aportan, y
que en casi todas las estructuras supranacionales son Alemania, los países
nórdicos europeos, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Brasil, Sudáfrica y
Australia, las cuales acaban repartiéndose las funciones decisivas en los
órganos, así como las decisiones en la política de contratación de los cuadros
técnicos de dirección. El problema no es tanto en mi opinión que haya muchos
alemanes, suecos, estadounidenses, británicos, …, en los órganos de dirección,
sino que cuando actúan desde éstos no se olvidan suficientemente de que lo son.
A ello habría que añadir que algunas de las contrataciones resultan, salvo por
amiguismo, absolutamente imposibles de explicar sindicalmente, lo que no sólo
se traduce en una evidente incapacidad de dirección sino incluso en un claro
entorpecimiento de muchas iniciativas sindicales, una negativa gestión que
resulta además de un elevado coste.
Con tales antecedentes resulta
comprensible la escasa función sindical dirigente en el ámbito global que
desarrollan las actuales estructuras sindicales supranacionales, más allá de
periódicas proclamas con tópicos sindicales supuestamente de aplicación en
todos los continentes y en todos los tiempos, con una escasa o nula función de
síntesis de las posiciones sindicales heterogéneas que resultan en los diversos
países y/o continentes. Todo ello, sin embargo, no debe llevar a olvidar
algunos positivos avances en este sentido reflejados a continuación. Son
insuficientes, pero acreditan que es posible.
Elaborar las posibles reivindicaciones
comunes, resultado de la síntesis de las de ámbitos inferiores, no es sencillo,
seguramente es un aspecto clave en la
construcción del sindicalismo supranacional, ya lo es de hecho para trascender
del centro de trabajo al sector, al país, …
A ello podría ayudar el análisis de las plataformas reivindicativas a
los diversos niveles y ámbitos de la acción sindical y su traducción en
iniciativas de dirección sindical. Es en todo caso una tarea poco frecuente y
entiendo que muy necesaria.
5.- La negociación colectiva
transnacional. Los Acuerdos Marco Globales, los ya existentes y los aún
inexistentes
En la medida de que el sindicalismo es
acción social colectiva, movilización, negociación y acuerdo, acuerdo para que
la contraparte (organizaciones empresariales, administraciones públicas) asuman
compromisos a partir de los derechos sindicales consensuados, un elemento que
define la existencia plena de una organización a determinado nivel es si ha
logrado acuerdos formales de su ámbito que tutele las relaciones laborales en
el mismo. O, al menos, si lo ha planteado como objetivo efectivo a partir de
una plataforma reivindicativa que lo aborde y orienta su acción en torno a la
misma.
Ya me he referido a las reticencias, no
superadas, para la negociación colectiva europea. Puede objetarse, y es cierto,
que las organizaciones empresariales europeas son muy reticentes a tal
negociación, incluso las hay en algunos sectores que se han dado estatutos que
se protegen frente a ello, que prohíben expresamente la negociación de
cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo. Por otra parte la
Directiva sobre los Comités de Empresa Europeos les atribuye sólo funciones de
“información y consulta”, no de negociación. Pero el problema principal
considero que es la propia y escasa voluntad de los sindicatos europeos al
respecto.
Los Acuerdos Marco Globales suscritos
por el sindicalismo global (Federaciones Sindicales Internacionales) con
algunas multinacionales son una efectiva expresión de negociación y acuerdos
transnacionales. Suponen un avance cualitativo en relación con los Códigos de
Conducta decididos unilateralmente por las empresas multinacionales, al establecer
no sólo los contenidos de los compromisos empresariales de Responsabilidad
Social, sino sobre todo los mecanismos de intervención sindical para hacerlos
efectivos. Si se tratara de indicar sus elementos más importantes subrayaría el
derecho sindical (de las instancias sindicales supranacionales y de los
sindicatos locales) de conocer todos los centros de trabajo que integran su
cadena de suministro, integrando toda la cadena de subcontrataciones, así como
de acceso sindical a tales centros de trabajo.
En los sectores industriales existen 47
Acuerdos Marco Globales (AMG) firmados por la Federación Sindical
Internacional, IndustriALL Global Union, alcanzando hasta un centenar los
suscritos por el conjunto de estructuras sindicales supranacionales. Siendo muy
importante estas cifras, más importante es señalar que pueden llegar a 10.000
los compromisos empresariales unilaterales sobre el trabajo decente en el mundo
(en forma de Códigos de Conducta o adhesiones a Códigos u otras fórmulas como
el Global Compact de las Naciones Unidas, el SA8000, ISO26000, etc.). Ambas
cifras subrayan lo mucho aún por avanzar al respecto. Cabe señalar además que
no todos los AMG establecen suficientemente los requisitos básicos de su ámbito
(hasta el último eslabón de sus cadenas
de subcontratación) y los derechos de intervención sindical. Algunos reducen su ámbito a la
multinacional y sus filiales, limitándose a instar a sus proveedores y
contratas el cumplimiento de los mismos principios generales, pero sin
instrumentos eficaces de control desde la multinacional y de intervención del
sindicalismo global y local.
En el ámbito
de la industria del vestido, uno de los más internacionalizados, durante años
ha habido un sólo AMG, el suscrito
con Inditex, del que precisamente este año
se cumple ya su 10º aniversario, mientras que la sueca H&M lo suscribió en
2015 y la alemana Tchibo en 2016. Ya son tres. Pero no hay ninguno de las
importantes multinacionales distribuidoras mundiales de ropa de las marcas
italianas, norteamericanas, británicas., francesas, … Lo más grave en mi
opinión no es que nos los haya, pues podría ser debido a resistencias
empresariales que no hubiéramos encontrado en las 3 ya señaladas, sino que se
desconoce porque no los hay, se ignoran las iniciativas sindicales en estos
países y desde las direcciones sindicales supranacionales para conseguirlos. O una explicación de vías
distintas que pudieran ser consideradas como más adecuadas. Lo peor sería
comprobar que no han hecho nada, que tal objetivo no consta en sus proyectos a
corto o medio plazo, que no tienen propuesta de acción sindical, más allá de las proclamas en los
papeles, para la defensa del trabajo decente en el mundo, particularmente en
las cadenas de suministro de las multinacionales de cabecera en su país, es
decir en su ámbito más directo de intervención y de responsabilidad.
Como un importante avance en la
construcción de relaciones laborales globales pactadas debe entenderse el
primer acuerdo global multiempresas con el sindicalismo mundial, el Acuerdo de
Bangladesh de Prevención de Incendios y para la Seguridad de los Edificios
(conocido como el “Accord” de Bangladesh). Se firmó en 2013 tras la catástrofe
de Rana Plaza por las Federaciones Sindicales globales de industria y
servicios, IndustriALL Global Union y UNI,
con más de 200 marcas de ropa con proveedores en el país. Y hay ya un
primer acuerdo para su renovación a partir de 2018. Se ha traducido en un muy
importante trabajo de inspección de casi 2.000 fábricas, con numerosas medidas de corrección de sus
condiciones, así como en un significativo desarrollo del sindicalismo local a
través de su intervención en la gestión del mismo.
En el mismo sentido, aunque de menor
eficacia hasta ahora, debe entenderse el Proyecto ACT (“Action, Collaboration,
Transformation”) firmado por 15 de las principales marcas mundiales del vestido
y por el que se establecen las bases para que en los principales países en los
que se fabrica la ropa de sus marcas se abra un espacio de interlocución de sus
proveedores con los sindicatos locales para desarrollar una negociación
colectiva que permita concretar condiciones de trabajo decente en tales países,
empezando por un salario “vital”, es decir que permita vivir con dignidad.
6.- El dumping y los planteamientos sindicales al respecto
Estimaciones de la Confederación
Sindical Internacional, CSI, apuntan a que el 80% del comercio entre los países
del planeta se desarrolla con los productos de las multinacionales. Los canales
del comercio mundial han ido evolucionando en contenido e intensidad con el
proceso de internacionalización productiva, han sido vehículo para los
productos resultado de deslocalizaciones y relocalizaciones industriales, así
como escenario de la competencia en los mercados mundiales entre producciones
de orígenes distintos, con iniciativas diversas de los Estados para proteger y
expandir “sus” productos, desde aranceles, acuerdos preferenciales, de “libre
comercio”, subvenciones a las exportaciones, Zonas Francas, …
Integran también este escenario medidas
“antidumping”, con limitaciones aduaneras y otras, planteadas contra la
supuesta competencia “desleal” en los mercados por parte de la empresa o país
que vende por debajo de su precio de coste. Una variante es el “dumping
social”, cuando se considera que la mercancía se vende a bajos precios como
consecuencia de la violación de los derechos básicos del trabajo sobre los
trabajadores que las producen. Cuestión
importante, aunque a veces se plantea más como una expresión de guerra
comercial que como defensa del trabajo decente.
En los últimos años la Unión Europea ha
tomado medidas antidumping, entre otras, en relación con importaciones de
acero, azulejos y productos químicos de China, minerales y productos siderúrgicos
de Rusia, plásticos de Vietnam, … Y en casi todos estos casos se ha argumentado
la existencia de “dumping social”.
Evidentemente el sindicalismo algo
podría, debería, decir cada vez al respecto, tanto el del país comprador (que
se supone protege también los derechos laborales en otra parte del globo) como
del país vendedor (por lo que ello afecta a su producción, a las condiciones
laborales en las que se obtiene). Y efectivamente hemos visto pronunciamientos
sindicales al respecto. Las del sindicalismo del país comprador apoyando en
general, sin otra iniciativa propia, las posiciones de su país restrictivas de
tales importaciones, y las del vendedor denunciándolas y negando muchas veces,
sin verificaciones creíbles, las razones alegadas y denunciando, con su
gobierno, el proteccionismo de los primeros.
Nada que objetar seguramente desde la
perspectiva de la guerra comercial, pero quizá sí desde la de la acción
sindical. En ésta podría suponerse que los sindicatos de ambos polos del
problema deberían coincidir en la
defensa de la dignidad del trabajo. En todo caso, los sindicatos europeos, las
Federaciones Sindicales europeas de los sectores afectados, y la Confederación
Europea de Sindicatos, deberían abordar el tema con los sindicatos del país
vendedor, conscientes de que difícilmente estos últimos estarán por la labor de
dificultar la venta de los productos de su país[5]. Cuando hemos hablado con
trabajadoras y trabajadores de los países proveedores de marcas españolas,
hemos encontrado siempre un mismo planteamiento: ”hay que mejorar, y mucho,
nuestras condiciones de trabajo, pero que se compre más aquí”.
No creo excesivo exigir a los
sindicatos europeos que, antes de apoyar cualquier medida antidumping y con
ello enfrentarse a los sindicatos de los países exportadores, conocieran la
opinión de éstos al respecto y se plantearan examinarlo conjuntamente, y para
una posible acción solidaria con ellos, en lugar o incluso complementariamente
de apoyar las medidas antidumping impulsadas por “sus” patronales y “sus”
gobiernos.
Pero más importante, y necesaria,
entiendo que debería ser la posición de las instancias sindicales de ámbito
superior, las globales, para tomar la iniciativa y convocar a ambas estructuras
sindicales, las de los países exportadores y las de los importadores, para
afrontar el problema. Es ésta sin embargo una cuestión ni siquiera planteada en
los contenidos congresuales o de trabajo diario de las Federaciones sindicales
globales, de industria y servicios (que incluye el comercio), IGU y UNI, de la
Confederación Sindical Internacional, CSI, o de la CES. En alguna ocasión
fueron rechazadas enmiendas en ese sentido presentadas por nuestra
Confederación de CCOO a los documentos congresuales europeos o mundiales.
No se trata de un tema secundario,
puesto que afecta a una importante proporción del comercio mundial y al trabajo
de muchos miles de trabajadores de los países emergentes. Es por ello un
instrumento de relación y posible cohesión sindical, o de dispersa acción
sindical subordinada a otros intereses. Podría constituir además un positivo
ejemplo de la “tutela”, por parte de estructuras sindicales de ámbito
supranacional, de derechos contradictorios entre colectivos sindicales
nacionales y/o regionales.
Quien sí parecía entender qué intereses
defendía prioritariamente (aunque no compartidos por mi parte) era Jiang
Guangping, Director General del Departamento de Relaciones Internacionales de
la Confederación Sindical China (ACFTU). En nuestro encuentro en Beijing, en
septiembre de 2007, me dijo: “Los principales enemigos de los trabajadores
chinos sois los trabajadores europeos. Queréis que suban los salarios en China
para hacer menos competitivos nuestros productos”. A lo que le respondí
que “los
trabajadores, los sindicatos europeos, lo que queremos es que los trabajadores
chinos puedan ejercer sus derechos de libertad sindical y de negociación
colectiva para decidir qué parte de los beneficios de su trabajo les
corresponde a ellos, o a sus biznietos, o a otros …“. Lo cierto es que
desde entonces el incremento salarial de los trabajadores chinos ha sido
notable y parece que sus productos siguen siendo competitivos[6].
7.- Exigencia de un ordenamiento jurídico global eficaz
desde el sindicalismo global.
Un objetivo evidente en la
acción sindical global es alcanzar acuerdos con las contrapartes, empresariales
o institucionales, para consolidar derechos, y también establecer mecanismos
para su exigencia, para la sanción y reparación ante incumplimientos. En este
marco, una de las cuestiones a examinar ya hoy es la exigibilidad judicial de
los compromisos empresariales de Responsabilidad Social empresarial,
unilaterales o pactados. Con el objetivo prioritario de que sea la
multinacional quien presione a su proveedor, pues será en éste donde se plantee
habitualmente el incumplimiento. Esto es lo que en la cadena de suministros de
Inditex hemos comprobado como más eficaz.
La primera respuesta ante
posibles incumplimientos es la exigencia sindical, con la movilización de los
colectivos de trabajadores afectados, los de la empresa matriz y los
directamente implicados, para ir ampliando el ámbito de movilización si el
problema persiste..
El posible procedimiento
judicial plantea serios problemas, tanto por la inexistencia de un Tribunal Laboral Internacional como por
el hecho de que cuando se firma un Acuerdo Global quien con él se compromete
directamente es la marca multinacional, y las infracciones se dan en general en
sus proveedores, que pueden haber firmado un compromiso con la marca pero no
son (hasta ahora) parte activa en el propio Acuerdo Marco. Se trata sin duda de
un tema de interés sindical, social y también académico, para desarrollar en el
futuro normas y procedimientos que lo faciliten.
Es ésta aún una cuestión poco
desarrollada en los Acuerdos Marco hasta ahora firmados. En algunos se apuntan
problemas de “interpretación” con la posibilidad de acudir al “consejo experto
de la OIT”. En otros se apunta a una fórmula algo más desarrollada estableciendo
una posibilidad de “arbitraje” por parte de la OIT, lo que ha llevado a que los
órganos de ésta empiecen a plantearse cómo podrían organizar su intervención en
tal sentido.
Un planteamiento de largo
alcance es el que se dio en la Conferencia anual de la OIT de 2016, en su
Comisión sobre “trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro”. La
representación de los trabajadores propuso un nuevo Convenio que abordara las
condiciones de trabajo en las cadenas de suministro refundiendo y adaptando a la
realidad actual las diversas normas OIT que les podrían ser de aplicación. Las
resistencias empresariales y de hecho de los gobiernos aplazaron una posible
decisión. Pero la cuestión está ya abiertamente planteada. Y hay que plantearse
también como acentuar la eficacia de las normas de la OIT, sin obviar la
posible exigencia de que a través de la OMC u otros se requiera que los
productos objeto del comercio mundial cumplan los requisitos básicos del
trabajo decente.
8.- El difícil camino de la
construcción del efectivo SINDICALISMO GLOBAL
Porque no creo en el determinismo
histórico, aunque considero necesario un efectivo sindicalismo global, no estoy
convencido de que su advenimiento sea inevitable. De lo que sí estoy convencido
es de que las actuales estructuras que de él se reclaman no son aún las que
garantizan su existencia.
Creo que hay efectivos intereses
comunes de los trabajadores del mundo, esencialmente en torno a los derechos
fundamentales del trabajo. Y que el sindicalismo tiene una base sólida para su
desarrollo en todos los ámbitos y niveles, hasta el global, porque las
relaciones asalariadas generan intereses comunes, movilizaciones, solidaridad,
conciencia colectiva de clase.
Y creo además que, en la medida de que
la globalización tiene una progresiva y en ocasiones determinante influencia en
las condiciones de vida y de trabajo en todos los rincones del mundo, junto a
la necesidad de la acción sindical en cada centro de trabajo de cada uno de los
países del planeta, son necesarias también formas de solidaridad y acción
sindical en los más amplios ámbitos sectoriales y territoriales, hasta el
global, en este nuestro mundo cada día más pequeño.
Si la construcción y consolidación del
sindicalismo global no es inevitable, aunque lo consideramos necesario, no es
suficiente que existan bases objetivos para su desarrollo. El principal
problema son las carencias (algunas he querido apuntar) del propio
sindicalismo, más que las dificultades derivadas de la actitud de las
contrapartes empresariales y gubernamentales.
La clave en mi opinión está en que el
sindicalismo organizado no aborde los temas de la globalización sólo en los
papeles y en los discursos, ni sólo con ocasión de los accidentes tipo Rana
Plaza, … y sólo para denunciar las responsabilidades de los malos de siempre
(que lo son), pero sin propuestas de acción en los eslabones fundamentales de
las cadenas de valor. Debe ser en la acción sindical diaria, no para repetir en
ésta discursos de denuncia global, genéricos, sino para detectar su particular
ligazón con los problemas de la cadena de valor en la que se integra. Y ello
desde cada estructura sindical a todos los niveles de la cadena de valor,
empezando por el sindicalismo de las cabeceras de las multinacionales, que
tienen una muy particular responsabilidad en todo ello.
Quiero por todo ello terminar estas
notas dando respuesta, mi respuesta, a la pregunta con la que las encabezaba: Sí, en la Globalización es necesario y
posible el sindicalismo global, pero está aún pendiente su adecuada
construcción.
Barcelona, julio 2017
[1] Me estoy refiriendo
al derecho –igual-, no a la cuantía –[1]
Me estoy refiriendo al derecho –igual-, no a la cuantía –no necesariamente
igual-. Ésta debería depender de las condiciones de cada país. Una referencia,
no única ni decisoria, podría ser la “paridad de poder adquisitivo”. Y la
acción sindical la vía para su determinación
2
Quizás debería haberse planteado negociar qué austeridad, con qué
contrapartidas presentes y futuras, con qué controles, en qué plazos. A ello me
referí con cierta amplitud en el nº 4 de “pasos a la izquierda” de abril 2016 y
en mi blog (http://pasosalaizquierda.com/?p=1236
y http://iboix.blogspot.com.es/2016/04/sobre-los-desacuerdos-que-jose-luis.html).
A estos textos me remito además para el planteamiento sobre la necesaria
“renovación” sindical, “refundación” en mi propuesta. Ahora
pretendo abordar tal problemática desde la perspectiva del sindicalismo
“global”.
3 No quiero dejar esta
problemática sin señalar que en julio llegó una positiva noticia, también desde
IndustriALL Global Union, como es la positiva reacción del sindicalismo
italiano en la FIAT ante una movilización de los trabajadores de una filial en
Serbia de esta multinacional del automóvil exigiendo mejoras salariales y de
condiciones de trabajo. Lamentablemente son muy escasas las informaciones y
orientaciones en este sentido.
4 Lástima que, antes o
después, no hubieran más ejemplos de valentía en la convocatoria como la que llevó
a cientos de miles de personas a manifestar su solidaridad con los inmigrantes
el 18 de febrero de 2017 en las calles de Barcelona.
5 Solamente he
conocido un caso, el de los sindicatos de Myanmar –la antigua Birmania-
promoviendo el boicot a los productos de su país, en la época más dura de la
dictadura militar, como forma de presión mundial sobre ésta.
6 Al mismo tiempo que
está evolucionando la estructura industrial y comercial de China, con
deslocalizaciones a otros países de la región, y ello no parece que esté
perjudicando a la clase trabajadora china.
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