lunes, 24 de junio de 2019

CONVENIO de la OIT sobre la ELIMINACIÓN de la VIOLECIA y el ACOSO en el MUNDO DEL TRABAJO




No ha sido fácil su aprobación, con larga discusión sobre sus contenidos e incluso sobre su título (si se hacía mención expresa a la violencia y acoso por razón de género). Pero ello le confiere probablemente mayor significación para transformarlo en instrumento de acción sindical.

Se trata de un CONVENIO acompañado de una RECOMENDACIÓN, que desarrolla de forma muy interesante algunos conceptos, y de una RESOLUCIÓN instando su traducción en la legislación de cada país. Los textos íntegros de los tres documentos se encuentran en
Es conveniente acudir a los textos completos de la OIT y a su detallado análisis para su traducción en iniciativas sindicales. En España tales iniciativas sindicales resultan facilitadas por la importante experiencia de aplicación en la acción sindical (con una significativa traducción ya en la negociación colectiva) de las leyes de igualdad (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf, particularmente el capítulo III) y contra la violencia de género (https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf., particularmente el capítulo II), así como el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo (https://asociadosafelin.com/wp-content/uploads/2019/03/BOE-Real-Decreto-ley-6-2019-de-1-de-marzo.pdf )

Para contribuir a ello añado algunas notas sobre estos documentos de la OIT:

Sobre su título: su genérica referencia a la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo viene ya acompañada en el art. 1 por una específica referencia a la “violencia y acoso por razón de género”, y sobre este concepto vuelven los textos repetidamente, además de subrayar que las mujeres constituyen un colectivo en situación de mayor riesgo.

Sobre su ámbito: es particularmente interesante tomar nota de su amplitud a todo el “mundo del trabajo”, detallando que incluye no sólo el lugar de trabajo, sino que es también de aplicación a todas las personas vinculadas en cualquier forma al trabajo, también en formación, despedidos, en busca de empleo, …, tanto de la economía formal como informal.

Sobre los colectivos de aplicación: Junto a su aplicación a todas las personas relacionadas de un a u otra forma con el mundo del trabajo y que sufren violencia o acoso, el Convenio y mas detalladamente la Recomendación, señalan colectivos especialmente vulnerables a los que hay que dedicar especial atención. Entre ellos las personas del “trabajo doméstico” y los “migrantes” (con independencia de su estatus migratorio, y sea donde sea que se de tal violencia o acoso, ya sea en su país de origen, de tránsito o destino).

Sobre su eficacia: Además de la necesaria ratificación por parte de cada país para su aplicación, la OIT señala la necesidad de un control par parte de las administraciones públicas y establece su especial relación con los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. Subraya la necesidad de iniciativas para prevenir, combatir y corregir las manifestaciones de violencia y acoso, con protección de las víctimas (órdenes para poner fin a determinados comportamientos, modificación de políticas, indemnización, readmisión, pago de asistencia letrada y costas, …)   y sanción de los agresores, con inversión de la carga de la prueba, ...

Sobre cómo tratarlo: Además de señalar la necesidad de abordar toda situación de violencia o acoso en el sentido de “proteger, prevenir, controlar, corregir, …”, apunta la OIT a su vinculación con las cuestiones de salud y seguridad, con especial atención a los peligros y riesgos psicosociales en general y en particular los derivados de la organización del trabajo y la gestión de los recursos humanos, de la discriminación y el abuso en las relaciones de poder.

Todo ello exige no sólo su invocación y la necesidad de su traducción legislativa vía ratificación en nuestro país, sino también su transformación en instrumento para la acción sindical de cada día, en la negociación de los convenios y en el desarrollo de lo que en ellos se incorpore, además de complementar y estimular lo ya conseguido en muchos centros de trabajo para la aplicación de las mencionadas leyes de igualdad y contra la violencia de género.






miércoles, 19 de junio de 2019

LAS CARAS DEL FANATISMO INDEPENDENTISTA



Estos fueron los insultos, gestos y caras de los independentistas en la Plaça Sant Jaume contra Ada Colau y contra el voto mayoritario de los concejales barceloneses el pasado 6 de julio.


Unos “argumentos” explicados -justificados, y por tanto compartidos- por el aspirante derrotado, Ernest Maragall de ERC, afirmando que “si hubiera pactado conmigo esto no hubiera pasado”.




sábado, 15 de junio de 2019

Europa no es una isla. El sindicalismo europeo no es un espectador con derecho a opinar




Un título cuya versión en positivo podría ser: Europa está inmersa en un mundo muy interrelacionado sobre el que está obligada a incidir porque le interesa. El sindicalismo europeo debe ser un actor principal en la construcción europea, para más y mejor Europa, para la defensa y desarrollo del modelo social europeo, sólo posible con la defensa y globalización de los derechos humanos, particularmente de los derechos del trabajo.

Esto viene a cuento del 14º Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos, la CES, celebrado en Viena del 21 al 24 de mayo, la misma semana de las elecciones del Parlamento Europeo. La CES celebró su Congreso casi de incógnito, a pesar de que se afirma como representante de nada menos que 45 millones de trabajadores, de 90 organizaciones nacionales y 10 federaciones europeas. Un Congreso que ha pasado desapercibido ¿Cuánt@s de l@s que leéis estas notas sabíais de su celebración, y de lo que en él se trató?

Aparentemente plantea pocos problemas sobre sus contenidos si para ello sólo valoramos los enunciados formulados en los documentos conocidos. Menos satisfechos podemos estar si consideramos que éstos contienen esencialmente tópicos[1] y genéricas afirmaciones. Los problemas, las preguntas, surgen si se pretende averiguar cómo se concretan tales enunciados. Y más cuando se considera lo que no dice, así como la relación de todo ello con la práctica sindical diaria.

Ni en las páginas web de la propia CES, ni en las de nuestras confederaciones españolas de CCOO y UGT, he encontrado el “Programa de acción” que se dice aprobado después de su supuesta discusión previa y de su votación casi unánime en el propio Congreso. Me referiré pues al “Manifiesto de Viena”, este sí archivado[2].

No entraré en temas organizativos porque tengo pocas referencias, aunque sorprende que no se haya presentado ninguna candidatura alternativa al actual Secretario General, Luca Visentini de la UIL italiana, después de meses en los que se afirmaba que su gestión era muy cuestionada.

Parece asumirse la crisis del “modelo social europeo”. Se ignora sin embargo la relación, en mi opinión evidente, entre esta crisis y las evidentes violaciones de los derechos humanos, particularmente de los derechos fundamentales del trabajo, en el mundo. Una consideración que sin duda exige dos premisas. Por una parte, asumir que Europa dejó de ser el centro del mundo y empieza a ser el “Extremo Occidente” de un mundo cuyo centro se desplaza al Pacífico. Y por otra que desde Europa, la ciudadanía europea, las instituciones europeas, y más el sindicalismo europeo, tenemos una particular responsabilidad en la medida que están aún en nuestros países (aunque no sólo) las cabeceras de numerosas multinacionales cuyas cadenas de suministro se extienden a los países emergentes, de lo cual deriva una particular relación en la necesaria defensa de los derechos del trabajo en todo el mundo. Con la necesaria asunción del concepto, aquí aplicable, de que la solidaridad eficaz es la que interesa no sólo a los que la reciben sino también a los que han de practicarla.

También es objetable el planteamiento europeo de la CES. Se preconiza un “Protocolo de Progreso Social”, “relanzar … un aumento de la inversión pública”, “revisar la gobernanza económica de la UE”, “reconstruir el modelo social europeo … aplicando los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales”[3], “reforma del derecho de competencia”, “reforma de la legislación de la UE sobre información y consulta”, …, y así otras solemnes afirmaciones. Todo ello como obligaciones que se señalan a las instituciones europeas, reiterando el vicio de indicar a los demás lo que deben hacer sin plantear la propia responsabilidad en cómo incidir en ello, cómo contribuir a que se haga realidad lo que se preconiza.

En un Congreso sindical lo prioritario debería ser plantearse cómo interviene, como influye, el sindicalismo organizado. Se afirma la voluntad de “aumentar la acción para construir una agenda europea justa y sostenible para la migración, la globalización, el comercio internacional, …” Pero no se señala ninguna iniciativa sindical al respecto. Porque no entiendo que lo sea la fórmula, no desarrollada, de una “Asociación para la Negociación Colectiva … para reforzar y construir una negociación colectiva nacional autónoma y más fuerte, y derechos laborales y sindicales en cada Estado miembro de la UE”. ¿Es suficiente? ¿Sólo una negociación “nacional”? ¿y “autónoma”? ¿Sin Negociación Colectiva “europea”? De ésta, de la acción sindical europea que supone, nada se dice en el “manifiesto”. Se menciona como objetivo “una convergencia al alza de los salarios y las condiciones de trabajo”, pero no se indica ninguna iniciativa de acción y negociación sindical al respecto. Perece una nueva propuesta a las instituciones europeas, no a la clase trabajadora europea para la acción sindical.

Hay que señalar otra flagrante ausencia, la de la acción sindical europea por un “salario mínimo europeo”[4], imprescindible en mi opinión para que la supuestamente pretendida “convergencia al alza de los salarios” no sea sólo resultado de la dispersa acción de cada país, como hasta ahora está sucediendo, sino de una consciente y colectiva acción sindical europea. Ausencia tanto más llamativa, y grave, precisamente en un momento en el que el tema ha sido abiertamente planteado por Macron y recogido en algunos debates políticos en torno a las recientes elecciones europeas. Se trata de una cuestión no menor, baste recordar que los salarios mínimos en la Unión Europea van de los 286 € mensuales en Bulgaria (inferior al de Turquía y al de las zonas industriales de China -350 en Shanghai-) a los 2.071 € de Luxemburgo, sin olvidar los datos de otros países europeos, como los 210 € de Albania. Un tema que se abordó ya en el Congreso de la CES de Sevilla de 2007, pero en el que nada se acordó por las importantes reticencias de algunos sindicatos, particularmente del Norte. Luego se pasó de puntillas sobre el mismo en el Congreso de Atenas y nada sé al respecto en el de París. Tampoco en éste, al menos en su Manifiesto. Quizás algo habrá en el misterioso Programa de Acción.

Algo se ha estado comentando a lo largo de estos años. Se reitera la idea de que en cada país el salario mínimo debería alcanzar el 60% del promedio de sus retribuciones. Pero ello mantendría la disparidad entre países. Esta fórmula debería ir acompañada de cifras objetivo para un mínimo europeo que se fuera incrementando por encima del conjunto de retribuciones. Y un proyecto temporal para alcanzar un Salario Mínimo Europeo eficaz, contribuyendo a la afirmada “convergencia al alza”. Creo que ha llegado el momento de concretarlo, de avanzar en la acción sindical para hacerlo realidad.

Conviene señalar que en lo relativo a los salarios en Europa se está produciendo ya un evidente reequilibrio, como lo muestran entre otros que los incrementos retributivos más importantes en los últimos años en Europa se han producido en Rumanía, Lituania y Bulgaria. En estos países el promedio del aumento anual de sus salarios mínimos entre 2009 y 2019 fue del 11, 9,3 y 9 % respectivamente.  Algo similar sucede en el mundo[5]. Un fenómeno de necesaria constatación, sobre todo si se pretende, como se debería, incidir en él consciente y organizadamente desde el sindicalismo.

Salvo una mención a la “migración” como problema, no encontramos ninguna referencia al importante fenómeno migratorio y las necesarias propuestas sindicales al respecto. Un fenómeno ciertamente muy complejo de gestionar, pero tan importante para salvar vidas huyendo del hambre y de las guerras, para la defensa de los derechos humanos, a la vez que tan necesario también para una Europa que envejece. Ninguna referencia a que la respuesta sólo puede ir en la línea solidaria con los emigrantes, así como a la apuesta por el reequilibrio mundial de las condiciones de vida, potenciado desde el “Norte” social y geográfico, y por la globalización de los derechos, entre los que el salario digno, “vital”, es uno de los esenciales.

Sobre el Brexit hay una “declaración”[6] que aborda positivamente los problemas de la actual negociación, los riesgos que supone para los trabajadores comunitarios en el Reno Unido, para los británicos en Europa, o los para la ciudadanía irlandesa y para los trabajadores del Campo de Gibraltar; con oposición “al desastre de un Brexit sin acuerdo”. Con la propuesta sindical de cómo hacerle frente, quizás convendría profundizar además en las razones del euroescepticismo o antieuropeismo en sectores importantes de la clase trabajadora europea y plantearse la necesaria respuesta de explicación y acción sindical para “más” y “mejor” Europa, más y mejor “modelo social europeo”.

El impulso de la acción y organización sindical europeas serían sin duda un buen antídoto frente al soberanismo identitario que se expresa en tantos ámbitos con sus contenidos antisolidarios y xenófobos que impulsa las tendencias renacionalizadoras. Uno de los inmediatos objetivos sindicales europeos debería ser desarrollar la acción y la reflexión que permitieran establecer los intereses comunes y solidarios de la clase trabajadora europea, sin olvidar que constituye ya una parte de la clase trabajadora global con, también, intereses comunes que podrían hoy sintetizarse en la “globalización de los derechos”. Así deberíamos ir construyendo una positiva identidad europea como parte integrada en la identidad de la ciudadanía mundial.

En definitiva, bienvenido sea el 14 º Congreso de la CES si, a pesar de sus evidentes deficiencias, estimula la necesaria reflexión sobre el sindicalismo transnacional y nos ayuda a entender la necesidad del sindicalismo europeo como parte del sindicalismo global en la acción y organización sindical de cada día, más allá de los papeles y de algunos encuentros congresuales.



[1] Además del autobombo no justificado al afirmar que la CES y sus afiliados “han diseñado políticas sólidas para el futuro de la economía, la sociedad y el mercado laboral europeos”. Quizás están en el secreto Programa de Acción.




[5] Algunas cifras significativas sobre los aumentos de los Salarios Mínimos en varios países: en Bangladesh se multiplicó por 2,3 en 5 años, en China un incremento similar en 4 años y por 10 en 13 años, en Camboya se dobló el salario mínimo en 3 años, en Vietnam se multiplicó por 12 en 16 años. Cifras que no pueden haceros olvidar los bajos niveles en que aún se sitúan, pero que indican positivas tendencias a tener en cuenta.



jueves, 6 de junio de 2019

Por el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministros. Por un nuevo Convenio de la OIT para defenderlo


Artículo de Víctor Garrido Sotomayor e Isidor Boix Lluch[1] publicado en el nº 57 de “CUADERNOS de información sindical” de CCOO en el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo 1919-2019

La defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro se ha convertido en uno de los ejes de la defensa global de los derechos humanos. Los Convenios de la OIT abordan ciertamente todos los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones laborales, sin embargo las cadenas de suministro de las multinacionales presentan peculiares características que plantean problemas no tan fáciles de abordar y, sobre todo, de resolver. Esta característica se debe a sus peculiares estructuras geográfica y societaria, de las que derivan complejas interrelaciones que no facilitan, además de la inexistencia de un ordenamiento jurídico internacional eficaz, la intervención jurídica, y tampoco sindical, para la defensa de la dignidad del trabajo en toda la cadena de producción de cada empresa multinacional, la defensa en ellas de lo que se ha venido denominando “trabajo decente”, la dignidad del trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo no podía rehuir el tratamiento directo de esta problemática específica, asumiendo que las graves violaciones de los derechos humanos detectadas al respecto y cuya realidad ha sido ya mundialmente asumida, exigen plantearse expresa y abiertamente el tema, exigen iniciativas concretas.

A pesar de lo grave de esta realidad, el paso dado en los últimos años por la OIT, organización tripartita, no se olvide, no ha sido fácil. Las grandes multinacionales, la mayoría de los gobiernos, tanto los de los países cabecera de las multinacionales como también los de muchos países emergentes, han planteado reiteradamente múltiples objeciones que, finalmente, no han podido impedir que el tema esté ya en la mesa de trabajo mundial.

Y las multinacionales se han visto obligadas a empezar a asumir que sus reiterados y enfáticamente proclamados compromisos de Responsabilidad Social (“empresarial” o “corporativa” según los gustos) exigen entender y aplicar la sencilla, pero clara, definición que hace la Comisión Europea de ese concepto en su COM 2011-681 como “La responsabilidad por el impacto de su actividad empresarial”, una actividad que evidentemente incluye toda la cadena de producción de los bienes y servicios que las multinacionales llevan al mercado. Y esto , aunque no es fácil, se va asumiendo, superando reticencias más o menos formuladas y practicadas hasta fechas recientes.

1.- Las cadenas mundiales de suministro de las multinacionales

Parece que en este momento ya no se discute el concepto de las cadenas de suministro como el conjunto de centros de trabajo que intervienen en la producción de tales bienes y servicios, es decir desde los de la cabecera o matriz de la multinacional junto con todas sus filiales, hasta todos los proveedores, todas las contratas y subcontratas que de manera más o menos permanente aportan su actividad, hasta llegar al trabajo doméstico, presente también muchas veces en tal cadena de producción. La tónica general es que cada vez más las empresas que la integran son entidades absolutamente independientes formalmente como sociedades, y que las terminales de estas cadenas, como empresas y/o como trabajo doméstico llegan en ocasiones a integrarse en la economía “informal” (negra, sumergida, …), es decir más allá de los ámbitos de aplicación de toda norma, nacional o internacional. No se olvide además que la existencia de “terminales informales” no supone que todos los centros de trabajo “formales” cumplan correctamente las normas fundamentales del trabajo, la legislación nacional o supranacional que les sea de directa aplicación.

A lo largo del Siglo XX, y más en este Siglo XXI, se han ido configurando, en los que se ha señalado como el desarrollo de las “empresas en red”, tales cadenas de suministro, denominadas en ocasiones “cadenas de valor”, en las que deben considerarse también incluidas las “cadenas de distribución”, complejas asimismo con filiales y variados sistemas de franquicia. Las relaciones entre las diversas unidades que configuran tales cadenas son esencialmente de índole formalmente comercial con independencia societaria, incluso dentro del mundo de la propia multinacional, aunque la dependencia es en general absoluta, variando únicamente el número de multinacionales que controlan cada unidad.

La imprecisión, fragmentación y complejidad de una parte de estas relaciones[2], así como la resistencia empresarial a la transparencia de su gestión productiva y comercial, dificulta cuantificar las características de las cadenas mundiales de valor. Sin embargo la síntesis de las diversas fuentes que han intentado establecer algunas cifras al respecto permitiría este esquema aproximado:

a.- Las personas que trabajan en empresas vinculadas en uno u otro grado a las cadenas de valor de las multinacionales suponen aproximadamente el 50 % de la clase trabajadora mundial.

b.- Las empresas multinacionales producen aproximadamente el 60 % del valor añadido mundial.

c.- El comercio generado por las multinacionales supone aproximadamente el 80 % del comercio mundial inter-nacional.

Probablemente pueden ayudar más a entender las características y significación de las cadenas mundiales de valor algunas cifras de algunas multinacionales de la industria del vestido:

Inditex[3], multinacional de cabecera española: integraban su cadena de suministro en 2017:
- 1.500 intermediarios con o sin producción propia
- 6.665 fábricas situadas en 45 países (Inditex facilitó de cada una: nombre, dirección, número de trabajadores, características y volumen anual de producción)
- 2.043.581 trabajadores en el conjunto de estas casi 7.000 fábricas

Mango[4], multinacional de cabecera española: con una cadena de suministro integrada en 2017 por:
- 400 intermediarios con o sin producción propia
- 1.138 fábricas en 17 países (con nombre, dirección y número de trabajadores de cada una)
- 540.000 trabajadores en el conjunto de tales fábricas

Ambas multinacionales españolas facilitan esta información sobre sus cadenas de suministro, con el detalle señalado, al sindicalismo organizado, la Federación Sindical Global y el del país de la casa matriz (que desempeña la función de Coordinación sindical de la aplicación de los correspondientes Acuerdos). Con ellos tienen ambas acordado un régimen de “confidencialidad” que supone que no se da publicidad a los medios del detalle de esta información, pero sí se comparte con el sindicalismo local de cada país con el que se organiza el seguimiento de las condiciones de trabajo de los centros del mismo y la aplicación de los mencionados Acuerdos. Para valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los Acuerdos sindicales con ambas multinacionales españolas establecen tanto el derecho a tal información como también el de acceso de los sindicatos locales a todos los centros de producción de su país.

Distinto es el régimen de “transparencia” establecido por parte de H&M. Esta multinacional sueca, la segunda distribuidora mundial de ropa por detrás de Inditex, suscribió en 2015 un Acuerdo Marco Global con IndustriALL Global Union y el sindicalismo nórdico, declarando que en su cadena de suministro trabajaban 1,6 millones de trabajadores (http://sustainability.hm.com/en/sustainability/downloads-resources/resources/supplier-list.html). Su política de transparencia supone hacer pública una lista de proveedores en su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma al de Inditex y Mango. Pero esta transparencia se limita a su primer nivel de subcontratación, como se señala en su propia publicación, en torno a unas 2.000 fábricas, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales del trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.

No hay constancia de transparencia de sus cadenas de suministro por parte de otras marcas y multinacionales. Resulta interesante constatar al mismo tiempo que la competencia en el mercado entre Inditex y H&M, y de éstas con otras marcas, se traslada en uno u otro grado también a esta política y práctica de RSC, a la vez que coinciden y coordinan su actuación  en iniciativas como el Acuerdo de Bangladesh para la prevención de incendios y la seguridad de los edificios, o el Proyecto ACT[5] para impulsar la negociación colectiva en los países emergentes donde se fabrican las prendas de las marcas mundiales de la industria de la moda. Todo ello puede, debería, contribuir positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de información y de publicidad de ambas.

2.- La Organización Internacional del Trabajo se ha planteado ya el tema

En 2013 la Conferencia anual de la OIT, en su Resolución, instaba a abordar “el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro …”. Pero hubo que esperar a 2016, a su Conferencia anual, para que se estableciera entre sus actividades una Comisión específica al respecto, la Comisión IV.

Esta Conferencia de 2016 permitió constatar la importancia del tema, subrayada por la importante presencia en la Comisión tanto sindical como empresarial, también de los gobiernos, así como las dificultades que se planteaban abiertamente por parte de ambos. Los empresarios, después de intentar negar incluso la existencia de “cadenas de suministro”, se orientaron a responsabilizar a los países productores, acusándoles de negligencia, de inadecuada o inaplicada legislación laboral, una posición a la que se sumaron discretamente los gobiernos de los países sede de las multinacionales. Por parte de los gobiernos de los países emergentes se intentó responsabilizar a las grandes multinacionales, rehuyendo toda responsabilidad propia. Desde el sindicalismo intentamos abrir la discusión para llegar a propuestas concretas de trabajo consensuadas que permitieran profundizar en el tema y concretar algunas iniciativas supranacionales. Finalmente sólo se consiguió que la Comisión de trabajo de la Conferencia recomendara que “cuando se considere conveniente” el Consejo de Administración de la OIT convocara una Comisión de Expertos para abordarlo.

Pero, como dice nuestro proverbio, “el melón se había abierto”. Ahora se trata de comérselo, y algo se ha avanzado ya en este sentido.

3.- 2017, reunión tripartita de expertos de la OIT sobre “Zonas Francas de Exportación” (ZFI)

Y se empezó a trabajar en el tema. Así se desarrolló en Ginebra del 21 al 23 de noviembre de 2017 una reunión de expertos sobre las ZFI partiendo de una premisa obvia, pero también muchas veces olvidada, como es la importancia de tales “Zonas Francas Industriales (ZFI)”, tanto por la concentración industrial que en ellas se da, como por sus particulares estatus jurídicos que apuntan a beneficios fiscales así como a fuertes limitaciones a los derechos laborales de sus trabajadores. Y porque constituyen una parte importante de las mencionadas Cadenas Mundiales de Suministro.
De nuevo con dificultades estadísticas, UNCTAD apuntaba en 2015 la existencia de 4.500 Zonas Francas Industriales, con el 47 % en Asia, 24 % en América Latina y Caribe, 12 % en África y 17 % en el resto del mundo. En ellas estarían trabajando unos 66 millones de personas.

En la reunión se constató que, aunque los problemas no son exclusivos de éstas, en las ZFI se producen abusos en las formas de contratación, abundando las contrataciones “atípicas”, es decir ilegales o alegales, con frecuentes y graves problemas de discriminación, salarios de miseria, prolongadas jornadas de trabajo, alta participación de trabajadores migrantes, con especial relevancia de las fuertes limitaciones a los derechos sindicales. Todo ello con  la clara complicidad de los respectivos Gobiernos que establecen reglamentaciones limitativas de los derechos e iniciativas policiales para imponerlas.

La reunión elaboró unas primeras conclusiones denunciando los abusos detectados, así como recomendaciones a gobiernos y multinacionales para hacerles frente, apuntando algunas interesantes y positivas experiencias como es la libertad de acceso sindical que establecen algunos Acuerdos suscritos por las multinacionales con los sindicatos, como es el caso del AMG con Inditex y del Acuerdo Bilateral con Mango, lo que permite una aproximación a sus particulares condiciones de trabajo además de facilitar la propia labor sindical, incluida su propio acceso y  organización  en las Zonas Francas Industriales.

Esta reunión de expertos de la OIT apuntó también la necesidad de desarrollar programas de formación a los diversos niveles de organización y relación, orientados a sus estructuras integrantes, así como a encuentros tripartitos globales y particulares en las propias Zonas Francas.  

4.- 2019: reunión tripartita de expertos de la OIT sobre “Diálogo Social Transfronterizo”

Del 12 al 15 de febrero de este año 2019 se ha desarrollado una nueva reunión tripartita de expertos en Ginebra. En esta ocasión el punto de partida era el diálogo social “transfronterizo”, fórmula que incluía en realidad el diálogo “transnacional” en el sentido más amplio y con el objetivo de promover la aplicación de las normas internacionales para fomentar el trabajo decente, con especial y explícita atención a las cadenas de suministro de las multinacionales.

La ley francesa 2017-399 de 27 de marzo de debida vigilancia[6] , así como procesos legislativos en la misma línea de Suiza y Países Bajos, significaron importantes referencias para relacionar las iniciativas jurídicas y sociales de diferentes países, particularmente de los países en los que se encuentran las casas matrices de las multinacionales y aquellos en los que se extienden sus cadenas de producción. Se plantea ya formalmente la responsabilidad de empresas, las cabeceras de las multinacionales, por agresiones a los derechos fundamentales del trabajo en empresas y países distintos y distantes geográfica y societariamente. Son normas además que exigen consultas concretas de las empresas multinacionales con los sindicatos de sus países, distintos también de los directamente implicados en las posibles violaciones de derechos, pero de indudable responsabilidad también, y de cuya interlocución surge la posibilidad, necesidad de hecho, de acuerdos de eficacia transnacional y del modelo de los “Acuerdos Marco Globales”.

Esta reunión de trabajo permitió también constatar los instrumentos ya existentes de diálogo transnacional, como son los mencionados Acuerdos Marco Globales de las multinacionales con el sindicalismo global y con el sindicalismo de las casas matrices, denominados también ”Acuerdos Marco Internacionales” (AMI). Constató tanto el interés de tales Acuerdos, por sus contenidos y por las experiencias de su aplicación, como por la limitación que supone que de tales Acuerdos conste hoy la existencia de sólo un centenar, cuando más de 7.000 multinacionales han establecido o suscrito compromisos de Responsabilidad Social unilaterales. Se trata por ello de generalizar esta experiencia, como así se entiende por parte de la OIT, afirmándose en una de las conclusiones de la reunión:

Los acuerdos de empresa transnacionales, incluyendo los acuerdos marco internacionales (AMI), son una forma importante de diálogo social transfronterizo, que están creando condiciones que propician el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluidos el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva dentro de las operaciones y actividades de las EMNs. Y pueden ayudar a mejorar las relaciones laborales en las operaciones cubiertas por los acuerdos, entre otros objetivos, a fin de lograr el trabajo decente.

Los acuerdos de empresa transnacionales tienen consecuencias para los trabajadores en muchos países y regiones. En los lugares en los que existen, los acuerdos de empresa transnacionales también pueden contribuir a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y llevar a cabo el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos. El impacto de los acuerdos de empresa transnacionales en las condiciones de trabajo (en particular en las cadenas de suministro en los casos en que éstas están contempladas por los mismos) puede variar en función de la calidad de la administración del trabajo y de las relaciones laborales”.

Finalmente la reunión de expertos señaló necesarios compromisos de gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales para avanzar en el sentido señalado, afirmando la voluntad de la OIT de asistir a las partes para alcanzar tales objetivos.

5.- La significación de las cadenas de suministro en las condiciones de trabajo de cada país

Al inicio de estas notas apuntábamos algunas cifras que indican la significación industrial y laboral de las cadenas de suministro mundiales de las empresas multinacionales. Subrayan al mismo tiempo que aunque no se integran en ellas toda la clase trabajadora mundial, sólo la mitad aproximadamente, es evidente que los avances que en ellas puedan lograrse van a tener una influencia decisiva sobre el conjunto. Los instrumentos sociales supranacionales tienen mayor capacidad de incidencia sobre las cadenas de suministro, particularmente las iniciativas sindicales desarrolladas en torno a la política y práctica de la denominada “responsabilidad social” de las empresas, pero los avances en las condiciones de trabajo que en ellos se consiga repercuten necesariamente en el conjunto del país en la medida de que en general constituyen en éste los sectores industriales de mayor volumen exportador y de mayor creación de valor añadido.

Precisamente por ello, en los ámbitos sindicales y en los instrumentos de interlocución creados en torno a los Acuerdos Marco, se barajan diversas posibilidades. Merece a tal efecto señalar la posibilidad de convenios colectivos nacionales de las industrias exportadoras de cada país emergente,  incluyendo todos los sectores o iniciándolos en las industrias de la moda, vestido y calzado en particular. Así se ha estado considerando en Vietnam a partir de la Red Sindical creada en el desarrollo de la actividad sindical a partir del Acuerdo Marco Global con Inditex. Es evidente la directa o indirecta influencia que convenios de tales características tendrían sobre el conjunto de la industria del país, y luego sobre todos los sectores de actividad, sobre toda su clase trabajadora. Similares consideraciones se plantean en el ámbito del ya mencionado Proyecto ACT que propone establecer marcos de negociación colectiva en la industria del vestido y el calzado en los países en los que se concentran los centros de producción de las prendas de las principales marcas mundiales.

6.- Propuestas sindicales concretas para contribuir al diálogo social transnacional

Aunque estas líneas de trabajo de la OIT pueden, deberían, tener incidencia en otras instituciones supranacionales[7], desde la perspectiva sindical hoy debería ser prioritario establecer métodos de trabajo orientados a fortalecer la capacidad de propuesta y de incidencia sindical en este espacio abierto en la OIT en relación con la defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, apoyándonos en sus conclusiones e impulsando su desarrollo.

A modo de recordatorio nos parece de interés señalar algunas iniciativas que ya se han barajado en diversos encuentros sindicales supranacionales, así como en las mencionadas reuniones de expertos de la OIT:

a.- Examen por parte de los sindicatos de los países con cabeceras de las multinacionales, en general los del Norte geográfico y social, de los Acuerdos Marco Globales de las multinacionales que los han concluido, de sus contenidos y de las experiencias de su aplicación. Balance de en qué multinacionales ha avanzado esta experiencia y en cuáles no, y sus porqués. De este examen deberían derivarse iniciativas para generalizar la negociación de AMGs con las correspondientes multinacionales.

b.- Reuniones en cada país emergente de los sindicatos locales con los sindicatos de los países donde se encuentran las cabeceras de las principales multinacionales que operan en el país. El Proyecto ACT podría ser un importante estímulo para ello, a la vez que recibir un impulso para su implantación en el país. 

En todo este trabajo, cuyo motor deberían ser las estructuras sindicales supranacionales, sectoriales y geográficas, CCOO-Industria hemos participado ya activamente en los aún pocos foros a ello dedicados. Estamos muy interesados en poder aportar nuestra experiencia y al mismo tiempo poder contrastarla con otras para seguir impulsándola y generalizándola en ámbitos en los que todavía no se ha establecido relación entre la actividad sindical diaria y los elementos globales que inevitablemente inciden en ellos.

7.- Hacia un Convenio OIT sobre las Cadenas Mundiales de Suministro

Para cerrar estas notas queremos recuperar una propuesta y una discusión iniciada en la Conferencia de la OIT de 2016. Nos referimos a la posibilidad, que consideramos necesidad, de un Convenio de la OIT que aborde directamente el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministro. Entendemos que no es suficiente remitirse a los diversos Convenios referidos a las diversas problemáticas de las condiciones de trabajo.

Las particulares condiciones de las Cadenas Mundiales de Suministro, las especiales relaciones entre las empresas que las integran, la diversidad de legislaciones nacionales y supranacionales que les son de aplicación, su específica incidencia e influencia en las estructuras de producción mundial, el volumen de personas trabajadoras inmersas en sus redes empresariales, su incidencia en las condiciones de trabajo y de vida de la mayoría de países emergentes, …, todo ello constituye una muy particular realidad a la que dedicar desde la OIT una específica atención. La evolución de cómo se ha ido planteando desde 2013, a la que antes nos hemos referido, subraya esta especificidad. Se trata ahora de dar un paso más, cualitativamente significativo en nuestra opinión. 

Consideramos por todo ello necesario aplicar de forma inmediata la recomendación de la Comisión IV de la Conferencia de la OIT de 2016 y establecer un nuevo Convenio de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro que suponga sintetizar e interrelacionar los diferentes Convenios actuales de la Organización Internacional del Trabajo aplicables, actualizándolos al mismo tiempo en relación con estas nuevas realidades que han resultado de la globalización. Y, como forma de trabajo para avanzar ya hacia tal objetivo, la inmediata constitución de una comisión tripartita de expertos que aborde el examen de las condiciones de trabajo en las Cadenas Mundiales de Suministro y proponga para su aprobación, en forma de Convenio de la OIT, las normas de general aplicación para la defensa y garantía del trabajo decente en las mismas.


[1] Miembros ambos de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CCOO-Industria y delegados de CCOO a la Conferencia de 2016 de la OIT, participaron en la Comisión IV de ésta sobre “Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro”. Víctor Garrido es el actual Coordinador General de los Acuerdos Marco Globales con Inditex y Gamesa, y del Acuerdo Bilateral con Mango; ha participado en calidad de experto sindical propuesto por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las reuniones de la OIT sobre “Zonas Francas Industriales” y “Diálogo social transfronterizo”. Isidor Boix fue Coordinador General para la aplicación del Acuerdo Marco Global con Inditex hasta 2017, actualmente es Coordinador del Grupo “Cadenas de Suministro” del Foro Social de la Industria de la Moda de España
[2] Nos consta el caso de una multinacional que para conocer la red empresarial que producía algunos de sus productos tuvo que montar un sistema autónomo de espionaje industrial



[7] Por ejemplo sobre la Organización Mundial del Comercio, a fin de que ésta se planteara una efectiva exigencia de que los productos objeto del comercio mundial acreditaran el respeto de los derechos fundamentales del trabajo en su fabricación, lo que a día de hoy es perfectamente controlable. Conviene señalar al respecto que hasta ahora los órganos de dirección de la OMC han rechazado propuestas sindicales para abordar esta cuestión.