No ha sido fácil su aprobación, con larga discusión
sobre sus contenidos e incluso sobre su título (si se hacía mención expresa a
la violencia y acoso por razón de género). Pero ello le confiere probablemente
mayor significación para transformarlo en instrumento de acción sindical.
Se trata de un CONVENIO acompañado de una
RECOMENDACIÓN, que desarrolla de forma muy interesante algunos conceptos, y de
una RESOLUCIÓN instando su traducción en la legislación de cada país. Los
textos íntegros de los tres documentos se encuentran en
Es conveniente acudir a los textos completos de la OIT
y a su detallado análisis para su traducción en iniciativas sindicales. En
España tales iniciativas sindicales resultan facilitadas por la importante
experiencia de aplicación en la acción sindical (con una significativa
traducción ya en la negociación colectiva) de las leyes de igualdad (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf, particularmente
el capítulo III) y contra la violencia de género (https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf.,
particularmente el capítulo II), así como el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo
(https://asociadosafelin.com/wp-content/uploads/2019/03/BOE-Real-Decreto-ley-6-2019-de-1-de-marzo.pdf )
Para contribuir a ello añado algunas notas sobre estos
documentos de la OIT:
Sobre su título: su genérica referencia a la “violencia y acoso” en
el mundo del trabajo viene ya acompañada en el art. 1 por una específica
referencia a la “violencia y acoso por razón de género”, y sobre este concepto
vuelven los textos repetidamente, además de subrayar que las mujeres
constituyen un colectivo en situación de mayor riesgo.
Sobre su ámbito: es particularmente interesante tomar nota de su
amplitud a todo el “mundo del trabajo”, detallando que incluye no sólo el lugar
de trabajo, sino que es también de aplicación a todas las personas vinculadas
en cualquier forma al trabajo, también en formación, despedidos, en busca de
empleo, …, tanto de la economía formal como informal.
Sobre los colectivos de aplicación: Junto a su aplicación a todas las
personas relacionadas de un a u otra forma con el mundo del trabajo y que
sufren violencia o acoso, el Convenio y mas detalladamente la Recomendación,
señalan colectivos especialmente vulnerables a los que hay que dedicar especial
atención. Entre ellos las personas del “trabajo doméstico” y los “migrantes”
(con independencia de su estatus migratorio, y sea donde sea que se de tal
violencia o acoso, ya sea en su país de origen, de tránsito o destino).
Sobre su eficacia: Además de la necesaria ratificación por parte de
cada país para su aplicación, la OIT señala la necesidad de un control par
parte de las administraciones públicas y establece su especial relación con los
derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. Subraya la necesidad
de iniciativas para prevenir, combatir y corregir las manifestaciones de violencia
y acoso, con protección de las víctimas (órdenes para poner fin a determinados
comportamientos, modificación de políticas, indemnización, readmisión, pago de
asistencia letrada y costas, …) y sanción de los agresores, con
inversión de la carga de la prueba, ...
Sobre cómo tratarlo: Además de señalar la necesidad de abordar toda
situación de violencia o acoso en el sentido de “proteger, prevenir, controlar,
corregir, …”, apunta la OIT a su vinculación con las cuestiones de salud y
seguridad, con especial atención a los peligros y riesgos psicosociales en
general y en particular los derivados de la organización del trabajo y la
gestión de los recursos humanos, de la discriminación y el abuso en las
relaciones de poder.
Todo ello exige no sólo su invocación y la necesidad
de su traducción legislativa vía ratificación en nuestro país, sino también su
transformación en instrumento para la acción sindical de cada día, en la
negociación de los convenios y en el desarrollo de lo que en ellos se
incorpore, además de complementar y estimular lo ya conseguido en muchos
centros de trabajo para la aplicación de las mencionadas leyes de igualdad y
contra la violencia de género.
1 comentario:
Ya son:
CONVENIO nº 190, y
RECOMENDACIÓN nº 206
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