lunes, 24 de junio de 2019

CONVENIO de la OIT sobre la ELIMINACIÓN de la VIOLECIA y el ACOSO en el MUNDO DEL TRABAJO




No ha sido fácil su aprobación, con larga discusión sobre sus contenidos e incluso sobre su título (si se hacía mención expresa a la violencia y acoso por razón de género). Pero ello le confiere probablemente mayor significación para transformarlo en instrumento de acción sindical.

Se trata de un CONVENIO acompañado de una RECOMENDACIÓN, que desarrolla de forma muy interesante algunos conceptos, y de una RESOLUCIÓN instando su traducción en la legislación de cada país. Los textos íntegros de los tres documentos se encuentran en
Es conveniente acudir a los textos completos de la OIT y a su detallado análisis para su traducción en iniciativas sindicales. En España tales iniciativas sindicales resultan facilitadas por la importante experiencia de aplicación en la acción sindical (con una significativa traducción ya en la negociación colectiva) de las leyes de igualdad (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf, particularmente el capítulo III) y contra la violencia de género (https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf., particularmente el capítulo II), así como el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo (https://asociadosafelin.com/wp-content/uploads/2019/03/BOE-Real-Decreto-ley-6-2019-de-1-de-marzo.pdf )

Para contribuir a ello añado algunas notas sobre estos documentos de la OIT:

Sobre su título: su genérica referencia a la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo viene ya acompañada en el art. 1 por una específica referencia a la “violencia y acoso por razón de género”, y sobre este concepto vuelven los textos repetidamente, además de subrayar que las mujeres constituyen un colectivo en situación de mayor riesgo.

Sobre su ámbito: es particularmente interesante tomar nota de su amplitud a todo el “mundo del trabajo”, detallando que incluye no sólo el lugar de trabajo, sino que es también de aplicación a todas las personas vinculadas en cualquier forma al trabajo, también en formación, despedidos, en busca de empleo, …, tanto de la economía formal como informal.

Sobre los colectivos de aplicación: Junto a su aplicación a todas las personas relacionadas de un a u otra forma con el mundo del trabajo y que sufren violencia o acoso, el Convenio y mas detalladamente la Recomendación, señalan colectivos especialmente vulnerables a los que hay que dedicar especial atención. Entre ellos las personas del “trabajo doméstico” y los “migrantes” (con independencia de su estatus migratorio, y sea donde sea que se de tal violencia o acoso, ya sea en su país de origen, de tránsito o destino).

Sobre su eficacia: Además de la necesaria ratificación por parte de cada país para su aplicación, la OIT señala la necesidad de un control par parte de las administraciones públicas y establece su especial relación con los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. Subraya la necesidad de iniciativas para prevenir, combatir y corregir las manifestaciones de violencia y acoso, con protección de las víctimas (órdenes para poner fin a determinados comportamientos, modificación de políticas, indemnización, readmisión, pago de asistencia letrada y costas, …)   y sanción de los agresores, con inversión de la carga de la prueba, ...

Sobre cómo tratarlo: Además de señalar la necesidad de abordar toda situación de violencia o acoso en el sentido de “proteger, prevenir, controlar, corregir, …”, apunta la OIT a su vinculación con las cuestiones de salud y seguridad, con especial atención a los peligros y riesgos psicosociales en general y en particular los derivados de la organización del trabajo y la gestión de los recursos humanos, de la discriminación y el abuso en las relaciones de poder.

Todo ello exige no sólo su invocación y la necesidad de su traducción legislativa vía ratificación en nuestro país, sino también su transformación en instrumento para la acción sindical de cada día, en la negociación de los convenios y en el desarrollo de lo que en ellos se incorpore, además de complementar y estimular lo ya conseguido en muchos centros de trabajo para la aplicación de las mencionadas leyes de igualdad y contra la violencia de género.






1 comentario:

El blog de Isidor Boix dijo...

Ya son:

CONVENIO nº 190, y

RECOMENDACIÓN nº 206