Artículo de Víctor
Garrido Sotomayor e Isidor Boix Lluch[1] publicado en
el nº 57 de “CUADERNOS de información sindical” de CCOO en el Centenario de la
Organización Internacional del Trabajo 1919-2019
La defensa del trabajo decente en las
cadenas mundiales de suministro se ha convertido en uno de los ejes de la
defensa global de los derechos humanos. Los Convenios de la OIT abordan
ciertamente todos los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones
laborales, sin embargo las cadenas de suministro de las multinacionales
presentan peculiares características que plantean problemas no tan fáciles de
abordar y, sobre todo, de resolver. Esta característica se debe a sus
peculiares estructuras geográfica y societaria, de las que derivan complejas
interrelaciones que no facilitan, además de la inexistencia de un ordenamiento
jurídico internacional eficaz, la intervención jurídica, y tampoco sindical,
para la defensa de la dignidad del trabajo en toda la cadena de producción de
cada empresa multinacional, la defensa en ellas de lo que se ha venido
denominando “trabajo decente”, la dignidad del trabajo.
La Organización Internacional del
Trabajo no podía rehuir el tratamiento directo de esta problemática específica,
asumiendo que las graves violaciones de los derechos humanos detectadas al
respecto y cuya realidad ha sido ya mundialmente asumida, exigen plantearse
expresa y abiertamente el tema, exigen iniciativas concretas.
A pesar de lo grave de esta realidad, el
paso dado en los últimos años por la OIT, organización tripartita, no se
olvide, no ha sido fácil. Las grandes multinacionales, la mayoría de los
gobiernos, tanto los de los países cabecera de las multinacionales como también
los de muchos países emergentes, han planteado reiteradamente múltiples
objeciones que, finalmente, no han podido impedir que el tema esté ya en la
mesa de trabajo mundial.
Y las multinacionales se han visto
obligadas a empezar a asumir que sus reiterados y enfáticamente proclamados
compromisos de Responsabilidad Social (“empresarial” o “corporativa” según los
gustos) exigen entender y aplicar la sencilla, pero clara, definición que hace
la Comisión Europea de ese concepto en su COM 2011-681 como “La
responsabilidad por el impacto de su actividad empresarial”, una
actividad que evidentemente incluye toda la cadena de producción de los bienes
y servicios que las multinacionales llevan al mercado. Y esto , aunque no es
fácil, se va asumiendo, superando reticencias más o menos formuladas y
practicadas hasta fechas recientes.
1.- Las cadenas mundiales de suministro
de las multinacionales
Parece que en este momento ya no se
discute el concepto de las cadenas de suministro como el conjunto de centros de
trabajo que intervienen en la producción de tales bienes y servicios, es decir
desde los de la cabecera o matriz de la multinacional junto con todas sus
filiales, hasta todos los proveedores, todas las contratas y subcontratas que
de manera más o menos permanente aportan su actividad, hasta llegar al trabajo
doméstico, presente también muchas veces en tal cadena de producción. La tónica
general es que cada vez más las empresas que la integran son entidades
absolutamente independientes formalmente como sociedades, y que las terminales
de estas cadenas, como empresas y/o como trabajo doméstico llegan en ocasiones
a integrarse en la economía “informal” (negra, sumergida, …), es decir más allá
de los ámbitos de aplicación de toda norma, nacional o internacional. No se
olvide además que la existencia de “terminales informales” no supone que todos
los centros de trabajo “formales” cumplan correctamente las normas
fundamentales del trabajo, la legislación nacional o supranacional que les sea
de directa aplicación.
A lo largo del Siglo XX, y más en este
Siglo XXI, se han ido configurando, en los que se ha señalado como el
desarrollo de las “empresas en red”, tales cadenas de suministro, denominadas
en ocasiones “cadenas de valor”, en las que deben considerarse también
incluidas las “cadenas de distribución”, complejas asimismo con filiales y
variados sistemas de franquicia. Las relaciones entre las diversas unidades que
configuran tales cadenas son esencialmente de índole formalmente comercial con
independencia societaria, incluso dentro del mundo de la propia multinacional,
aunque la dependencia es en general absoluta, variando únicamente el número de
multinacionales que controlan cada unidad.
La imprecisión, fragmentación y
complejidad de una parte de estas relaciones[2], así como la
resistencia empresarial a la transparencia de su gestión productiva y
comercial, dificulta cuantificar las características de las cadenas mundiales
de valor. Sin embargo la síntesis de las diversas fuentes que han intentado
establecer algunas cifras al respecto permitiría este esquema aproximado:
a.- Las personas que trabajan en
empresas vinculadas en uno u otro grado a las cadenas de valor de las
multinacionales suponen aproximadamente el 50 % de la clase
trabajadora mundial.
b.- Las empresas multinacionales
producen aproximadamente el 60 % del valor añadido mundial.
c.- El comercio generado por las
multinacionales supone aproximadamente el 80 % del comercio
mundial inter-nacional.
Probablemente pueden ayudar más a
entender las características y significación de las cadenas mundiales de valor
algunas cifras de algunas multinacionales de la industria del vestido:
- 1.500 intermediarios con o sin
producción propia
- 6.665 fábricas situadas en 45 países
(Inditex facilitó de cada una: nombre, dirección, número de trabajadores,
características y volumen anual de producción)
- 2.043.581 trabajadores en el conjunto
de estas casi 7.000 fábricas
- 400 intermediarios con o sin
producción propia
- 1.138 fábricas en 17 países (con
nombre, dirección y número de trabajadores de cada una)
- 540.000 trabajadores en el conjunto de
tales fábricas
Ambas multinacionales españolas
facilitan esta información sobre sus cadenas de suministro, con el detalle
señalado, al sindicalismo organizado, la Federación Sindical Global y el del
país de la casa matriz (que desempeña la función de Coordinación sindical de la
aplicación de los correspondientes Acuerdos). Con ellos tienen ambas acordado
un régimen de “confidencialidad” que supone que no se da publicidad a los
medios del detalle de esta información, pero sí se comparte con el sindicalismo
local de cada país con el que se organiza el seguimiento de las condiciones de
trabajo de los centros del mismo y la aplicación de los mencionados Acuerdos.
Para valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los
Acuerdos sindicales con ambas multinacionales españolas establecen tanto el
derecho a tal información como también el de acceso de los sindicatos locales a
todos los centros de producción de su país.
Distinto es el régimen de
“transparencia” establecido por parte de H&M. Esta
multinacional sueca, la segunda distribuidora mundial de ropa por detrás de
Inditex, suscribió en 2015 un Acuerdo Marco Global con IndustriALL Global Union
y el sindicalismo nórdico, declarando que en su cadena de suministro trabajaban
1,6 millones de trabajadores (http://sustainability.hm.com/en/sustainability/downloads-resources/resources/supplier-list.html).
Su política de transparencia supone hacer pública una lista de proveedores en
su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma al de
Inditex y Mango. Pero esta transparencia se limita a su primer nivel de
subcontratación, como se señala en su propia publicación, en torno a unas 2.000
fábricas, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales del
trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.
No hay constancia de transparencia de sus
cadenas de suministro por parte de otras marcas y multinacionales. Resulta
interesante constatar al mismo tiempo que la competencia en el mercado entre
Inditex y H&M, y de éstas con otras marcas, se traslada en uno u otro grado
también a esta política y práctica de RSC, a la vez que coinciden y coordinan
su actuación en iniciativas como el Acuerdo de Bangladesh para la
prevención de incendios y la seguridad de los edificios, o el Proyecto ACT[5] para impulsar
la negociación colectiva en los países emergentes donde se fabrican las prendas
de las marcas mundiales de la industria de la moda. Todo ello puede, debería,
contribuir positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de
información y de publicidad de ambas.
2.- La Organización Internacional del
Trabajo se ha planteado ya el tema
En 2013 la Conferencia anual de la OIT,
en su Resolución, instaba a abordar “el trabajo decente en las cadenas
mundiales de suministro …”. Pero hubo que esperar a 2016, a su
Conferencia anual, para que se estableciera entre sus actividades una Comisión
específica al respecto, la Comisión IV.
Esta Conferencia de 2016 permitió
constatar la importancia del tema, subrayada por la importante presencia en la
Comisión tanto sindical como empresarial, también de los gobiernos, así como
las dificultades que se planteaban abiertamente por parte de ambos. Los
empresarios, después de intentar negar incluso la existencia de “cadenas de
suministro”, se orientaron a responsabilizar a los países productores,
acusándoles de negligencia, de inadecuada o inaplicada legislación laboral, una
posición a la que se sumaron discretamente los gobiernos de los países sede de
las multinacionales. Por parte de los gobiernos de los países emergentes se
intentó responsabilizar a las grandes multinacionales, rehuyendo toda
responsabilidad propia. Desde el sindicalismo intentamos abrir la discusión
para llegar a propuestas concretas de trabajo consensuadas que permitieran
profundizar en el tema y concretar algunas iniciativas supranacionales.
Finalmente sólo se consiguió que la Comisión de trabajo de la Conferencia
recomendara que “cuando se considere conveniente” el Consejo de Administración
de la OIT convocara una Comisión de Expertos para abordarlo.
Pero, como dice nuestro proverbio, “el
melón se había abierto”. Ahora se trata de comérselo, y algo se ha avanzado ya
en este sentido.
3.- 2017, reunión tripartita de expertos
de la OIT sobre “Zonas Francas de Exportación” (ZFI)
Y se empezó a trabajar en el tema. Así
se desarrolló en Ginebra del 21 al 23 de noviembre de 2017 una reunión de
expertos sobre las ZFI partiendo de una premisa obvia, pero también muchas
veces olvidada, como es la importancia de tales “Zonas Francas Industriales
(ZFI)”, tanto por la concentración industrial que en ellas se da, como por sus
particulares estatus jurídicos que apuntan a beneficios fiscales así como a
fuertes limitaciones a los derechos laborales de sus trabajadores. Y porque
constituyen una parte importante de las mencionadas Cadenas Mundiales de
Suministro.
De nuevo con dificultades estadísticas,
UNCTAD apuntaba en 2015 la existencia de 4.500 Zonas Francas Industriales, con
el 47 % en Asia, 24 % en América Latina y Caribe, 12 % en África y 17 % en el
resto del mundo. En ellas estarían trabajando unos 66 millones de personas.
En la reunión se constató que, aunque
los problemas no son exclusivos de éstas, en las ZFI se producen abusos en las
formas de contratación, abundando las contrataciones “atípicas”, es decir
ilegales o alegales, con frecuentes y graves problemas de discriminación,
salarios de miseria, prolongadas jornadas de trabajo, alta participación de
trabajadores migrantes, con especial relevancia de las fuertes limitaciones a
los derechos sindicales. Todo ello con la clara complicidad de los
respectivos Gobiernos que establecen reglamentaciones limitativas de los
derechos e iniciativas policiales para imponerlas.
La reunión elaboró unas primeras
conclusiones denunciando los abusos detectados, así como recomendaciones a
gobiernos y multinacionales para hacerles frente, apuntando algunas
interesantes y positivas experiencias como es la libertad de acceso sindical
que establecen algunos Acuerdos suscritos por las multinacionales con los
sindicatos, como es el caso del AMG con Inditex y del Acuerdo Bilateral con
Mango, lo que permite una aproximación a sus particulares condiciones de
trabajo además de facilitar la propia labor sindical, incluida su propio acceso
y organización en las Zonas Francas Industriales.
Esta reunión de expertos de la OIT
apuntó también la necesidad de desarrollar programas de formación a los
diversos niveles de organización y relación, orientados a sus estructuras
integrantes, así como a encuentros tripartitos globales y particulares en las
propias Zonas Francas.
4.- 2019: reunión tripartita de expertos
de la OIT sobre “Diálogo Social Transfronterizo”
Del 12 al 15 de febrero de este año 2019
se ha desarrollado una nueva reunión tripartita de expertos en Ginebra. En esta
ocasión el punto de partida era el diálogo social “transfronterizo”, fórmula
que incluía en realidad el diálogo “transnacional” en el sentido más amplio y
con el objetivo de promover la aplicación de las normas internacionales para
fomentar el trabajo decente, con especial y explícita atención a las cadenas de
suministro de las multinacionales.
La ley francesa 2017-399 de 27 de marzo de
debida vigilancia[6] , así como
procesos legislativos en la misma línea de Suiza y Países Bajos, significaron
importantes referencias para relacionar las iniciativas jurídicas y sociales de
diferentes países, particularmente de los países en los que se encuentran las
casas matrices de las multinacionales y aquellos en los que se extienden sus
cadenas de producción. Se plantea ya formalmente la responsabilidad de
empresas, las cabeceras de las multinacionales, por agresiones a los derechos
fundamentales del trabajo en empresas y países distintos y distantes geográfica
y societariamente. Son normas además que exigen consultas concretas de las
empresas multinacionales con los sindicatos de sus países, distintos también de
los directamente implicados en las posibles violaciones de derechos, pero de
indudable responsabilidad también, y de cuya interlocución surge la
posibilidad, necesidad de hecho, de acuerdos de eficacia transnacional y del
modelo de los “Acuerdos Marco Globales”.
Esta reunión de trabajo permitió también
constatar los instrumentos ya existentes de diálogo transnacional, como son los
mencionados Acuerdos Marco Globales de las multinacionales con el sindicalismo
global y con el sindicalismo de las casas matrices, denominados también
”Acuerdos Marco Internacionales” (AMI). Constató tanto el interés de tales
Acuerdos, por sus contenidos y por las experiencias de su aplicación, como por
la limitación que supone que de tales Acuerdos conste hoy la existencia de sólo
un centenar, cuando más de 7.000 multinacionales han establecido o suscrito
compromisos de Responsabilidad Social unilaterales. Se trata por ello de
generalizar esta experiencia, como así se entiende por parte de la OIT,
afirmándose en una de las conclusiones de la reunión:
“Los acuerdos de empresa
transnacionales, incluyendo los acuerdos marco internacionales (AMI), son una
forma importante de diálogo social transfronterizo, que están creando
condiciones que propician el respeto de los principios y derechos fundamentales
en el trabajo, incluidos el derecho de libertad sindical y el derecho de
negociación colectiva dentro de las operaciones y actividades de las EMNs. Y
pueden ayudar a mejorar las relaciones laborales en las operaciones cubiertas
por los acuerdos, entre otros objetivos, a fin de lograr el trabajo decente.
Los acuerdos de empresa transnacionales
tienen consecuencias para los trabajadores en muchos países y regiones. En los
lugares en los que existen, los acuerdos de empresa transnacionales también
pueden contribuir a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos
humanos y llevar a cabo el proceso de debida diligencia en materia de derechos
humanos. El impacto de los acuerdos de empresa transnacionales en las
condiciones de trabajo (en particular en las cadenas de suministro en los casos
en que éstas están contempladas por los mismos) puede variar en función de la
calidad de la administración del trabajo y de las relaciones laborales”.
Finalmente la reunión de expertos señaló
necesarios compromisos de gobiernos, organizaciones empresariales y
organizaciones sindicales para avanzar en el sentido señalado, afirmando la
voluntad de la OIT de asistir a las partes para alcanzar tales objetivos.
5.- La significación de las cadenas de
suministro en las condiciones de trabajo de cada país
Al inicio de estas notas apuntábamos
algunas cifras que indican la significación industrial y laboral de las cadenas
de suministro mundiales de las empresas multinacionales. Subrayan al mismo
tiempo que aunque no se integran en ellas toda la clase trabajadora mundial,
sólo la mitad aproximadamente, es evidente que los avances que en ellas puedan
lograrse van a tener una influencia decisiva sobre el conjunto. Los
instrumentos sociales supranacionales tienen mayor capacidad de incidencia
sobre las cadenas de suministro, particularmente las iniciativas sindicales
desarrolladas en torno a la política y práctica de la denominada
“responsabilidad social” de las empresas, pero los avances en las condiciones
de trabajo que en ellos se consiga repercuten necesariamente en el conjunto del
país en la medida de que en general constituyen en éste los sectores
industriales de mayor volumen exportador y de mayor creación de valor añadido.
Precisamente por ello, en los ámbitos
sindicales y en los instrumentos de interlocución creados en torno a los
Acuerdos Marco, se barajan diversas posibilidades. Merece a tal efecto señalar
la posibilidad de convenios colectivos nacionales de las industrias
exportadoras de cada país emergente, incluyendo todos los sectores o
iniciándolos en las industrias de la moda, vestido y calzado en particular. Así
se ha estado considerando en Vietnam a partir de la Red Sindical creada en el
desarrollo de la actividad sindical a partir del Acuerdo Marco Global con
Inditex. Es evidente la directa o indirecta influencia que convenios de tales
características tendrían sobre el conjunto de la industria del país, y luego
sobre todos los sectores de actividad, sobre toda su clase trabajadora.
Similares consideraciones se plantean en el ámbito del ya mencionado Proyecto
ACT que propone establecer marcos de negociación colectiva en la industria del
vestido y el calzado en los países en los que se concentran los centros de
producción de las prendas de las principales marcas mundiales.
6.- Propuestas sindicales concretas para
contribuir al diálogo social transnacional
Aunque estas líneas de trabajo de la OIT
pueden, deberían, tener incidencia en otras instituciones supranacionales[7], desde la
perspectiva sindical hoy debería ser prioritario establecer métodos de trabajo
orientados a fortalecer la capacidad de propuesta y de incidencia sindical en
este espacio abierto en la OIT en relación con la defensa del trabajo decente
en las cadenas mundiales de suministro, apoyándonos en sus conclusiones e
impulsando su desarrollo.
A modo de recordatorio nos parece de
interés señalar algunas iniciativas que ya se han barajado en diversos
encuentros sindicales supranacionales, así como en las mencionadas reuniones de
expertos de la OIT:
a.- Examen por parte de los sindicatos
de los países con cabeceras de las multinacionales, en general los del Norte
geográfico y social, de los Acuerdos Marco Globales de las multinacionales que
los han concluido, de sus contenidos y de las experiencias de su aplicación.
Balance de en qué multinacionales ha avanzado esta experiencia y en cuáles no, y
sus porqués. De este examen deberían derivarse iniciativas para generalizar la
negociación de AMGs con las correspondientes multinacionales.
b.- Reuniones en cada país emergente de
los sindicatos locales con los sindicatos de los países donde se encuentran las
cabeceras de las principales multinacionales que operan en el país. El Proyecto
ACT podría ser un importante estímulo para ello, a la vez que recibir un
impulso para su implantación en el país.
En todo este trabajo, cuyo motor
deberían ser las estructuras sindicales supranacionales, sectoriales y
geográficas, CCOO-Industria hemos participado ya activamente en los aún pocos
foros a ello dedicados. Estamos muy interesados en poder aportar nuestra
experiencia y al mismo tiempo poder contrastarla con otras para seguir
impulsándola y generalizándola en ámbitos en los que todavía no se ha
establecido relación entre la actividad sindical diaria y los elementos
globales que inevitablemente inciden en ellos.
7.- Hacia un Convenio OIT sobre las
Cadenas Mundiales de Suministro
Para cerrar estas notas queremos
recuperar una propuesta y una discusión iniciada en la Conferencia de la OIT de
2016. Nos referimos a la posibilidad, que consideramos necesidad, de un
Convenio de la OIT que aborde directamente el trabajo decente en las Cadenas
Mundiales de Suministro. Entendemos que no es suficiente remitirse a los
diversos Convenios referidos a las diversas problemáticas de las condiciones de
trabajo.
Las particulares condiciones de las
Cadenas Mundiales de Suministro, las especiales relaciones entre las empresas
que las integran, la diversidad de legislaciones nacionales y supranacionales
que les son de aplicación, su específica incidencia e influencia en las
estructuras de producción mundial, el volumen de personas trabajadoras inmersas
en sus redes empresariales, su incidencia en las condiciones de trabajo y de
vida de la mayoría de países emergentes, …, todo ello constituye una muy
particular realidad a la que dedicar desde la OIT una específica atención. La evolución
de cómo se ha ido planteando desde 2013, a la que antes nos hemos referido,
subraya esta especificidad. Se trata ahora de dar un paso más, cualitativamente
significativo en nuestra opinión.
Consideramos por todo ello necesario
aplicar de forma inmediata la recomendación de la Comisión IV de la Conferencia
de la OIT de 2016 y establecer un nuevo Convenio de la OIT sobre el
trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro que suponga
sintetizar e interrelacionar los diferentes Convenios actuales de la
Organización Internacional del Trabajo aplicables, actualizándolos al mismo
tiempo en relación con estas nuevas realidades que han resultado de la
globalización. Y, como forma de trabajo para avanzar ya hacia tal objetivo,
la inmediata constitución de una comisión tripartita de expertos que
aborde el examen de las condiciones de trabajo en las Cadenas Mundiales de
Suministro y proponga para su aprobación, en forma de Convenio de la
OIT, las normas de general aplicación para la defensa y garantía del
trabajo decente en las mismas.
[1] Miembros ambos de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de
CCOO-Industria y delegados de CCOO a la Conferencia de 2016 de la OIT,
participaron en la Comisión IV de ésta sobre “Trabajo decente en las cadenas
mundiales de suministro”. Víctor Garrido es el actual Coordinador General de
los Acuerdos Marco Globales con Inditex y Gamesa, y del Acuerdo Bilateral con
Mango; ha participado en calidad de experto sindical propuesto por la
Confederación Sindical Internacional (CSI) en las reuniones de la OIT sobre
“Zonas Francas Industriales” y “Diálogo social transfronterizo”. Isidor Boix
fue Coordinador General para la aplicación del Acuerdo Marco Global con Inditex
hasta 2017, actualmente es Coordinador del Grupo “Cadenas de Suministro” del
Foro Social de la Industria de la Moda de España
[2] Nos consta el caso de una
multinacional que para conocer la red empresarial que producía algunos de sus
productos tuvo que montar un sistema autónomo de espionaje industrial
[6] https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2017/3/27/2017-399/jo/texte y http://www.ccoo.cat/ceres/documents/informes/butjur-753.pdf
[7] Por ejemplo sobre la Organización Mundial del Comercio, a fin de que ésta
se planteara una efectiva exigencia de que los productos objeto del comercio
mundial acreditaran el respeto de los derechos fundamentales del trabajo en su
fabricación, lo que a día de hoy es perfectamente controlable. Conviene señalar
al respecto que hasta ahora los órganos de dirección de la OMC han rechazado
propuestas sindicales para abordar esta cuestión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario