lunes, 27 de mayo de 2019

Elecciones europeas: ¿SALARIO MÍNIMO EUROPEO?




Las recientes elecciones europeas plantean nuevos problemas y exigen nuevas respuestas, aunque quizás no hay que inventarlo todo sino recuperar temas olvidados. Parece que todos estamos de acuerdo en que se abre una nueva etapa. El problema apunta a lo cualitativo (¿QUÉ EUROPA?) y a lo cuantitativo (¿MÁS O MENOS EUROPA?).

Por mi parte creo que se trata de exigir, de construir, “más Europa”, más Europa en el medioambiente (nuestro y el del mundo, indisociables ya), pero también en lo social (olvidado demasiadas veces, ¿porque está menos de moda?). Desde esta Europa, que cada día es más el “Extremo Occidente” del nuevo mundo cuyo centro se ha desplazado ya al Pacífico, apuesto por una Europa que defienda y desarrolle lo que hemos denominado “modelo social europeo” como síntesis de  derechos, imperfectos sin duda, pero a partir de los cuales hay que seguir avanzando.

Como problema importante se plantea en muchos ámbitos la construcción y defensa de nuevas y viejas identidades, también la europea. Entiendo que el eje de todas las identidades debería ser la comunidad de intereses en la reivindicación, conquista y ejercicio de derechos en cada ámbito. Por mi parte, con el objetivo de llegar a ser ciudadano del mundo, me siento barcelonés, catalán, español y europeo. Es desde esta perspectiva que quiero entrar en uno de los temas que creo pueden y deben contribuir a hacer “más Europa”. Me refiero al “Salario Mínimo Europeo”.

No es un tema nuevo. Desde el mundo sindical se había ya abordado, entre otros en el proceso de construcción del sindicalismo europeo. Estuvo presente en los Congresos de la Confederación Europea de Sindicatos, la CES, de Sevilla (2007) y Atenas (2011). No prosperó por las reticencias de los sindicatos del Norte y por la pasividad de los del Sur. Luego se habló de una campaña europea para generalizar los derechos, entre los que el salario no podía ser ignorado, pero tras el enunciado poco más se supo. A ello me he referido en diversas ocasiones, recientemente enhttp://iboix.blogspot.com/2019/03/salario-minimo-europeo-macron-su-nuevo.html.

Del “salario mínimo europeo” han hablado en la recién te campaña electoral divers@s candidat@s en estas elecciones. También políticos con pretendida proyección europea, como el presidente francés Macron. Pero no he oído propuestas claras al respecto. Tampoco planteamientos sindicales, ni de la CES, ni del sindicalismo del Norte, ni del del Sur, aunque eran de esperar después de los enunciados de algunos dirigentes políticos. Las elecciones europeas han sido una buena y perdida ocasión para un planteamiento claro del tema. Abordarlo ahora sería una buena oportunidad para acercar el nuevo Parlamento europeo a la ciudadanía, a la clase trabajadora europea en particular. Alguien tendría que plantearlo, proponerlo.

Pretendo contribuir a romper el incomprensible mutismo sindical opinando otra vez sobre el “Salario Mínimo Europeo”. Porque creo que podría constituir un elemento muy importante para la construcción de lazos solidarios de la clase trabajadora del viejo continente, para consolidar el modelo social europeo en el marco de un mundo sostenible, del proclamado como “otro mundo es posible”. Para ello hay que ir más allá de las declaraciones genéricas y más o menos solemnes, para concretar en iniciativas sindicales globales la solidaridad en la defensa de intereses que parecen (y los son en primera instancia) particulares (de los que tienen salarios más bajos), para desarrollar la solidaridad de los que están en mejores condiciones y entienden que para la defensa de sus propios intereses es necesario mejorar las condiciones de todos. Para organizar por y para ello una acción sindical colectiva.

Los actuales salarios mínimos de país en Europa van desde los 286 € mensuales en Bulgaria a los 2.071 en Luxemburgo, pasando por los 1.557 de Alemania, sin olvidar los de otros países europeos fuera de la Unión, como Ucrania con 72, Albania con 211 o Macedonia con 240. Otros, como Dinamarca o Italia, no tiene cifra legal de referencia porque son resultado de la negociación colectiva sectorial de una muy amplia y directa eficacia que establece en la economía formal unos mínimos de 1.600 a 2.000 €uros mensuales.

Para valorar tales cifras no está de más recordar los salarios mínimos mensuales de otros países, como Marruecos con 209 €, Turquía con 422, India con 90, Bangladesh con 84, o China con 350 en las zonas más industrializadas.

A lo largo de los últimos años se está produciendo en el mundo un  reequilibrio de los salarios. Ha sucedido en Europa, como en Polonia (con el mínimo legal hoy en 523 €uros). También en China (se multiplicó por 10 en 12 años), en Vietnam (multiplicado por 12 de 2004 a 2016), en Bangladesh (multiplicado por 2 de 2013 a 2019), … Pero se trata de un incremento desordenado, sin iniciativa sindical global solidaria. Ahora el Proyecto ACT[1] pretende incidir en ello, aunque aún sin resultados tangibles.

En las elucubraciones sobre el tema se ha escrito que el salario mínimo debería ser en cada país del orden del 60% del salario medio del mismo. Es sin duda una buena propuesta, pero todavía se queda en objetivos particulares de país, en función  de sus cifras y realidades concretas. Una misma fórmula que no resuelve las disparidades actuales. Es pues claramente insuficiente. Habría que tener el coraje sindical de avanzar en la propuesta, y reivindicación en la acción sindical, de unas cifras concretas, claras, de €uros para un salario mínimo europeo, que deberían incrementarse necesariamente de año en año por encima del conjunto de la masa salarial. Un salario mínimo y sus incrementos que deberían plasmarse en acuerdos de eficacia general con la patronal europea, BusinessEuropa, y/o su traducción en directivas europeas. Acuerdos que no serán posibles si no vienen precedidos y acompañados de una acción sindical solidaria, conscientemente europea, de una voluntad de homogenizar en la construcción de la nueva Europa condiciones de trabajo, al igual que otras como la política fiscal.

Por difícil que parezca la propuesta existen elementos objetivos y subjetivos que empujan en esa dirección. Seguramente el más decisivo pueda ser la propia realidad, por ejemplo la presencia de trabajadores de la construcción de Letonia y Lituania que van a trabajar a Suecia con sus salarios del país de origen. Una realidad que no se ha corregido, ni creo que se pueda corregir plenamente, con convenios sectoriales suecos (inexistentes aún) no discriminatorios, ni con equívocas directivas europeas.

Los retos que se nos plantean deberían resultar estimulados por el evidente interés sindical, seguramente decisivo a medio y largo plazo, en la construcción de un eficaz sindicalismo europeo en una Europa que consolide y desarrolle el “modelo social europeo”. También por los desafíos que ya hoy suponen los avances, evidenciados en estas elecciones, de la xenófoba e insolidaria extrema derecha para la construcción de la Europa que queremos. Para hacerle frente es imprescindible impulsar reivindicaciones sociales claras, unificadoras de los intereses de la clase trabajadora europea, de su acción sindical unitaria y solidaria. Sólo la generalización de los derechos, el de un salario mínimo “vital” entre ellos, puede constituir un instrumento de acción y organización sindicales. 


[1] Acuerdo sindical con unas 20 grandes multinacionales del vestido para impulsar la negociación colectiva y fijar un “salario mínimo vital” en los países productores de la ropa de sus marcas


miércoles, 8 de mayo de 2019

JORDANIA: una muy interesante experiencia sindical, la de su Convenio Colectivo del Textil-Confección. Una referencia necesaria para el proyecto global ACT

El pasado de abril incluí en mi página de Facebook una referencia a la información difundida por nuestra Federación Sindical Internacional de Industria, “IndustriALL Global Union”, sobre la “elección de representantes sindicales de los trabajadores migrantes” en Jordania[1]. En ella se hacía referencia a un Convenio sectorial del Textil-Confección del país.

Me pareció de interés buscar más información al respecto, por la propia noticia y por las dificultades para la negociación colectiva en los países emergentes. IndustriALL Global Union me ha facilitado el texto del convenio, lo que me lleva a los datos y consideraciones que siguen.

Jordania es un país del Oriente Medio de casi 90.000 km2 y algo más de 10 millones de habitantes. Alcanzó la independencia del imperio británico en 1946. En 2018 su Producto Interior Bruto per capita era de 3.997 USD (por 30.697 en España), que en PPA (“paridad de poder adquisitivo”) era de 8.834 USD (por 40.139 el español). En su configuración política, económica y laboral el fenómeno migratorio ha jugado un papel muy importante. En torno a 1,5 millones constan como refugiados palestinos y ahora podría haber en torno a 1 millón de refugiados sirios.

En la industria textil-confección trabajan unas 70.000 personas, de las que unas 50.000 constan como migrantes, la mayoría procedentes del Sudeste asiático, China y Madagascar, por lo que es positivo, e interesante de constatar, que en su convenio colectivo sectorial se haga particular referencia a esta realidad en relación con la cual se hace especial insistencia en la “no discriminación”.

Los elementos esenciales de este convenio colectivo del textil-confección (vigente del 1 de marzo 2017 hasta el 28 de febrero de 2019) son los siguientes:

·         Lo firman dos asociaciones empresariales (“exportadores textiles” y “propietarios de fábricas, talleres y confecciones”) y la Federación Sindical sectorial (“Sindicato General del Textil-Confección”, JTGCU).
·         Es de eficacia general, de directa aplicación a todos los centros de trabajo del sector y a todas las personas que en ellos trabajan.
·         Regula los salarios, con expresa referencia a migrantes y refugiados, jornada de trabajo, comités de salud y seguridad y derechos sindicales
·         Establece para 2018 un salario mínimo de 220 dinares, que equivalía a 275 €uros, y, en paridad de poder adquisitivo a 462 €uros en España, con expresa referencia a la igual retribución de los trabajadores jordanos y los migrantes.
·         En la retribución de los migrantes se garantizan cantidades mínimas incluidas en el salario mínimo, para vivienda y comida, de 119 €uros.
·         En cada centro de trabajo deben instalarse relojes para controlar la entrada y salida de los trabajadores
·         En el calendario de descansos se establece 1 día de descanso para los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta sus días nacionales.
·         Derechos sindicales. A la vez que el derecho general de afiliación, se reconoce al Sindicato el derecho de acceso a los centros de trabajo para reunirse con los trabajadores, así como para la elección de “comités sindicales” y para utilizar los tableros de anuncios de cada empresa
·         En cada empresa se constituyen Comités paritarios de Seguridad y Salud, siendo los representantes de los trabajadores designados por el sindicato, si está constituido en la empresa, o elegido por los trabajadores (elección que puede supervisar el sindicato). Los representantes sindicales pueden acompañar a los inspectores de trabajo en sus tareas de  inspección  en el centro de trabajo.
·         Para la contratación de los trabajadores migrantes se establecen contratos redactados en cada uno de sus idiomas. También para los refugiados, en cuyo caso ACNUR tiene reconocidas funciones de intervención y ayuda
·         En cada empresa se establece un “Comité Mixto de Gestión” paritario con representantes empresariales y sindicales, y de forma similar un “Consejo Conjunto de Relaciones Industriales” en el sector  
·         Las negociaciones de empresa deben respetar los mínimos establecidos en el convenio sectorial

Se trata pues de una interesante experiencia de acción sindical en un país emergente, con particular atención a los fenómenos migratorios, y de necesaria referencia para el proyecto ACT (http://iboix.blogspot.com/2019/01/proyecto-act.html) que se plantea impulsar la negociación colectiva en los principales países proveedores de las marcas mundiales de ropa.