miércoles, 8 de mayo de 2019

JORDANIA: una muy interesante experiencia sindical, la de su Convenio Colectivo del Textil-Confección. Una referencia necesaria para el proyecto global ACT

El pasado de abril incluí en mi página de Facebook una referencia a la información difundida por nuestra Federación Sindical Internacional de Industria, “IndustriALL Global Union”, sobre la “elección de representantes sindicales de los trabajadores migrantes” en Jordania[1]. En ella se hacía referencia a un Convenio sectorial del Textil-Confección del país.

Me pareció de interés buscar más información al respecto, por la propia noticia y por las dificultades para la negociación colectiva en los países emergentes. IndustriALL Global Union me ha facilitado el texto del convenio, lo que me lleva a los datos y consideraciones que siguen.

Jordania es un país del Oriente Medio de casi 90.000 km2 y algo más de 10 millones de habitantes. Alcanzó la independencia del imperio británico en 1946. En 2018 su Producto Interior Bruto per capita era de 3.997 USD (por 30.697 en España), que en PPA (“paridad de poder adquisitivo”) era de 8.834 USD (por 40.139 el español). En su configuración política, económica y laboral el fenómeno migratorio ha jugado un papel muy importante. En torno a 1,5 millones constan como refugiados palestinos y ahora podría haber en torno a 1 millón de refugiados sirios.

En la industria textil-confección trabajan unas 70.000 personas, de las que unas 50.000 constan como migrantes, la mayoría procedentes del Sudeste asiático, China y Madagascar, por lo que es positivo, e interesante de constatar, que en su convenio colectivo sectorial se haga particular referencia a esta realidad en relación con la cual se hace especial insistencia en la “no discriminación”.

Los elementos esenciales de este convenio colectivo del textil-confección (vigente del 1 de marzo 2017 hasta el 28 de febrero de 2019) son los siguientes:

·         Lo firman dos asociaciones empresariales (“exportadores textiles” y “propietarios de fábricas, talleres y confecciones”) y la Federación Sindical sectorial (“Sindicato General del Textil-Confección”, JTGCU).
·         Es de eficacia general, de directa aplicación a todos los centros de trabajo del sector y a todas las personas que en ellos trabajan.
·         Regula los salarios, con expresa referencia a migrantes y refugiados, jornada de trabajo, comités de salud y seguridad y derechos sindicales
·         Establece para 2018 un salario mínimo de 220 dinares, que equivalía a 275 €uros, y, en paridad de poder adquisitivo a 462 €uros en España, con expresa referencia a la igual retribución de los trabajadores jordanos y los migrantes.
·         En la retribución de los migrantes se garantizan cantidades mínimas incluidas en el salario mínimo, para vivienda y comida, de 119 €uros.
·         En cada centro de trabajo deben instalarse relojes para controlar la entrada y salida de los trabajadores
·         En el calendario de descansos se establece 1 día de descanso para los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta sus días nacionales.
·         Derechos sindicales. A la vez que el derecho general de afiliación, se reconoce al Sindicato el derecho de acceso a los centros de trabajo para reunirse con los trabajadores, así como para la elección de “comités sindicales” y para utilizar los tableros de anuncios de cada empresa
·         En cada empresa se constituyen Comités paritarios de Seguridad y Salud, siendo los representantes de los trabajadores designados por el sindicato, si está constituido en la empresa, o elegido por los trabajadores (elección que puede supervisar el sindicato). Los representantes sindicales pueden acompañar a los inspectores de trabajo en sus tareas de  inspección  en el centro de trabajo.
·         Para la contratación de los trabajadores migrantes se establecen contratos redactados en cada uno de sus idiomas. También para los refugiados, en cuyo caso ACNUR tiene reconocidas funciones de intervención y ayuda
·         En cada empresa se establece un “Comité Mixto de Gestión” paritario con representantes empresariales y sindicales, y de forma similar un “Consejo Conjunto de Relaciones Industriales” en el sector  
·         Las negociaciones de empresa deben respetar los mínimos establecidos en el convenio sectorial

Se trata pues de una interesante experiencia de acción sindical en un país emergente, con particular atención a los fenómenos migratorios, y de necesaria referencia para el proyecto ACT (http://iboix.blogspot.com/2019/01/proyecto-act.html) que se plantea impulsar la negociación colectiva en los principales países proveedores de las marcas mundiales de ropa.


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