martes, 8 de mayo de 2007

Poderes empresariales, contrapoderes sindicales - Observatorio de Negociación Colectiva de CC.OO.

Estudio preparado por Isidor Boix para el Observatorio de Negociación Colectiva de CC.OO.



Convenios estudiados


¨ Convenio General de la Industria Química 2004-2006 (BOE 6.08.2004)
¨ Convenio General de la Industrias Textil y de la Confección 2005 (BOE 31.08.2005)
¨ Convenio General de la Industria del Calzado 2002-2005 (BOE 29.8.2002)
¨ Convenio General de la Industria del Curtido 2004-2006 (BOE 20.12.2004)
¨ Convenio General de la Industria del Vidrio y la Cerámica 2004-2006 (BOE 11.08.2004)
¨ Acuerdo Marco del Grupo Repsol-Ypf 2003-2005 (BOE 7.05.2003)

Todos ellos pueden encontrarse también (textos y presentaciones sindicales) en la pagina web de FITEQA-CC.OO. (www.fiteqa.ccoo.es)




Notas previas y referencia legislativa


En la consideración de los poderes empresariales la referencia será el empresario individual, ya que en el ámbito de la empresa, en el que se examina el ejercicio de los poderes empresariales y los contrapoderes que en nombre de los trabajadores operan, es siempre la persona jurídica del empleador la que actúa. A la individualización de una de las partes no se contrapone la de la otra, ya que ésta puede corresponder tanto al trabajador individual, como sujeto que es de la primera relación contractual, hasta las formas de organización y representación supraempresariales, es decir el sindicato, en sus posibles formas organizadas de ámbito sectorial (“federaciones”, de industria en los supuestos aquí examinados), o territorial, pasando por las formas de organización en el ámbito de la empresa, es decir las secciones sindicales, como unidades en la empresa de la organización sindical supraempresarial, o los delegados de personal y comités de empresa, como formas de organización y representación unitarias emanadas del conjunto de los trabajadores en la empresa.

Para las cuestiones que nos ocupan en las páginas de este estudio, nos referiremos a los derechos que la negociación colectiva establece para las formas de representación y organización colectivas. Estos derechos, derechos colectivos, constituyen la tutela de los derechos individuales.

El poder empresarial, conviene recordarlo, no emana esencialmente de los convenios colectivos, sino de la vigente legislación que ordena las relaciones laborales, particularmente del Estatuto de los Trabajadores, nuestro “código del trabajo” que desarrolla el mandato constitucional al respecto. Es al Estatuto de los Trabajadores al que se refieren los convenios al remitirse a la “vigente legislación”, como sucede en general en su primer artículo sobre la “organización del trabajo”. Conviene por otra parte recordar que los convenios están sometidos al Estatuto y demás leyes laborales por expreso mandato del propio Estatuto, por lo que tal remisión puede parecer ociosa, pero su inclusión obedece muchas veces tanto a la voluntad empresarial de reafirmar la potestad de organización del trabajo que le concede el Estatuto como, en ocasiones, al interés de los propios trabajadores en recordar que la legislación, el Estatuto, también fija límites a tales poderes empresariales.

Los contrapoderes individuales y colectivos de los trabajadores vienen también señalados en el Estatuto de los Trabajadores, aunque podría considerarse que muy someramente, por lo que es en los convenios colectivos donde se produce su desarrollo.

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Este trabajo se encuentra completo en:

http://www.fiteqa.ccoo.es/asinter/Documentos/Poderesempresarialescontrapoderessindicales.pdf

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