martes, 15 de enero de 2019

PROYECTO ACT


PROYECTO ACT:
Impulso global, sindical y empresarial, de negociación colectiva local[1]

Isidor Boix
Víctor Garrido Sotomayor[2]


El “Proyecto ACT” (Acción – Colaboración – Transformación) constituye una importante propuesta impulsada por IndustriALL Global Union en 2015, a la que se han adherido hasta ahora 22 multinacionales de la industria de la moda, que potencia la negociación colectiva local en los países de las cadenas mundiales de suministro de las principales marcas globales de ropa para establecer en ellos un salario mínimo “vital” y condiciones dignas de trabajo. Con reuniones en Londres, Ginebra, Copenhague, Amsterdam, Hong Kong, Dacca, Estambul, Phnom Penh, se están impulsando reuniones por país y unas primeras iniciativas concretas: Turquía, asignada a INDITEX para coordinar la acción empresarial, Camboya asignada a H&M y Myanmar asignada a C&A, estando previsto una proyección próxima a Vietnam y Bangladesh y apuntando también a Etiopía.


Esta iniciativa, sin todavía una clara traducción concreta después de 4 años de andadura, merece una especial atención porque significa una muy interesante iniciativa sindical de ámbito global de las que no andamos precisamente sobrados.


Arranca el proyecto con una propuesta, allá por 2015, por parte de la dirección de IndustriALL Global Union, incomprendida entonces incluso por algunos importantes sindicatos de industria, con proyección global y orientada a hacer frente a las tan frecuentes violaciones a los derechos fundamentales del trabajo, particularmente a los salarios que no llegan al “mínimo vital”, que se producen en los principales países de la fabricación de ropa. Un proyecto con pretensión de implicar a las grandes marcas de la industria del vestido con “prácticas responsables” de compra. 


Para entender su significación y su alcance, también las dificultades para su desarrollo, conviene detenerse en la política y práctica de “Responsabilidad Social” de las empresas, su planteamiento y evolución hasta hoy.


1.- El aún nuevo concepto de RSE/RSC


Sin un ordenamiento jurídico mundial eficaz para la defensa de los derechos humanos básicos, particularmente en el ámbito de las relaciones de trabajo, la responsabilidad social empresarial puede y debe jugar un importante papel. Es necesario por ello saludar muy positivamente el salto que se dio desde la inicial idea de aquella. Se trataba en su origen de una iniciativa “voluntaria”[3] de las empresas para ir más allá de lo que las leyes vigentes exigían, y que se plasmaba esencialmente no sólo en planteamientos del marketing empresarial para defender su reputación, sino también en el libro “verde” de la Unión Europea al respecto. El Comunicado 2011-681 de la UE, que, en su punto 3.1, la definía como la “responsabilidad (de la empresa) por el impacto en la sociedad de su actividad” supuso ya un cambio sustancial no siempre bien entendido y menos asumido.


Señalar el impacto de su actividad, entendiendo por tal sus repercusiones agresivas (las que requieren “responsabilización”), supone un espacio distinto, diferenciado de la filantropía o acción benefactora de las empresas, y exige examinar cómo afecta a determinados colectivos, los “impactados” superando ideas y tentaciones paternalistas y abrir vías necesarias de interlocución con ellos para poder determinar con rigor la naturaleza de tales impactos. Y cómo compensarles por ellos, indemnizándoles de forma inmediata, pero sobre todo con el serio objetivo de minimizar o eliminar su impacto, lo que es evidente que no se puede desarrollar unilateralmente, sin contar con  los propios interesados, los colectivos directamente afectados.


Si hiciera falta un ejemplo de lo que estamos hablando, podría citar el ejemplo comprobado de una multinacional que decidió, como aplicación de su política de RSE, regalar un lote de electrodomésticos a una comunidad indígena de Latinoamérica. Sólo que allí no había llegado la corriente eléctrica y las neveras se convirtieron en armarios, algo incómodos por cierto.


La inevitable consecuencia del nuevo concepto de RSE es, primero el paso a la interlocución, para luego avanzar en una consecuencia inevitable de ella, la negociación con los afectados por tales “impactos” para concretar las vías de solución. Y también para implicar en tal difícil tarea a los propios “implicados”, imprescindible para su adecuada y eficaz aplicación, para que las medidas de aplicación sean asumidas por éstos.


Para sistematizar los importantes avances que se han producido en la interlocución, negociación y acuerdo con los grupos de interés, relativos a la política y prácticas de responsabilidad social empresarial,  los acuerdos concluidos podrían agruparse como sigue:

·        Acuerdos Marco Globales, AMG, con las organizaciones globales que representan a los principales grupos de interés. Los más significativos son los establecidos con el sindicalismo global de industria (IndustriALL Global Union), aunque en este capítulo habría que incluir algunos, pocos aún, concluidos con otras Federaciones Sindicales globales, así como con otras organizaciones, como los cerrados por algunas grandes multinacionales con Greenpeace sobre temas ambientales. El AMG más significativo sigue siendo aún, por sus contenidos y sobre todo por su incidencia en los “impactados”, el cerrado en 2007 y renovado en 2014 con INDITEX sobre su cadena mundial de suministro.
·         Acuerdos bilaterales de una multinacional con el sindicalismo de la casa matriz relativos a su cadena de suministros global. Suponen la asunción, por parte del sindicalismo de la cabecera de la multinacional, de su particular responsabilidad en la política empresarial de RSC. Podría constituir una referencia para un acuerdo marco similar, plenamente compatible, con el sindicalismo global en la medida que aborda la misma problemática. Un ejemplo, única referencia aún, es el Acuerdo Bilateral concluido por el sindicalismo español de CCOO con la multinacional de cabecera española MANGO. La aplicación de la Ley francesa de “vigilancia debida”, con la intervención establecida en ella del sindicalismo francés, podría dar lugar a acuerdos similares. En este sentido nos constan iniciativas concretas por parte de la CGT francesa.
·         Acuerdos multiempresas con el sindicalismo global de proyección a un solo país, siendo el Acuerdo de Prevención de Incendios y de Seguridad de los edificios de Bangladesh el único establecido en este sentido hasta este momento. Un acuerdo en el que otras organizaciones de grupos de interés pueden tener un concreto protagonismo, como es el caso de Clean Clothes Campaign en este acuerdo suscrito tras la tragedia de Rana Plaza[4].
·         Acuerdos multiempresas con el sindicalismo global y de proyección individualizada a diversos países, como es el Proyecto ACT del que ahora nos ocuparemos con mayor detalle.
·         Acuerdos multiempresas-multistakeholders, es decir abiertos a todos los posibles grupos de interés de la actividad empresarial. Este es el caso del recién constituido “Foro Social de la Industria de la Moda de España”, presentado en el Consejo Económico y Social el pasado 12 de abril de 2018,  con participación de 13 empresas y organizaciones empresariales (entre ellas Inditex, Mango, El Corte Inglés, Tendam y las patronales del vestido, el textil, los géneros de punto y el calzado), 18 ONGs (entre ellas el Observatorio de RSC, Intermon-Oxfam, Entreculturas y OCU) y las Federaciones sindicales de Industria de CCOO y UGT. Referencia en este capítulo lo son también las otras dos únicas experiencias similares europeas, la holandesa (Dutch Covenant) y la alemana (Textil Budnis) con directa participación  en ambas, a diferencia de la española, de la Administración Pública.
·         Y también las iniciativas surgidas desde los Comités de Empresa Europeos que, aunque sometidos a las restricciones que emanan de la Directiva Europea que los crea, han potenciado en algunos casos interesantes acuerdos empresariales-sindicales sobre RSC, en general limitados al propio ámbito europeo y sin afectar a sus contratas y subcontratas, o limitándose en relación con éstas a meras declaraciones no vinculantes.  No constituyen sin embargo los únicos con tales limitaciones, que aparecen también, una o ambas, en bastantes de los AMGs suscritos en los ámbitos de las industrias siderometalúrgicas o químicas.


2.- El Proyecto ACT


Surge a partir de una propuesta sindical aprobada en la reunión del Comité Ejecutivo de IndustriALL Global Union celebrada en Tokio en 2015 y dirigida a las grandes multinacionales de la industria del vestido, orientada esencialmente a potenciar el pago de un “salario mínimo vital” en sus fábricas proveedoras. Venía precedida por importantes movilizaciones sindicales exigiendo aumentos salariales en muchos de los países de sus cadenas de suministro, particularmente en el Sudeste asiático y en Camboya como país más significado al respecto, y de campañas en el mismo sentido por parte de la antigua Federación Internacional del Textil-Vestido-Calzado, la FITTVC, así como de ONGs como CCC y Living Wage Foundation.


Resultado de la iniciativa sindical y las mencionadas campañas surgió un primer documento, “memorandum of understanding”, de lndustriALL suscrito con unas pocas multinacionales de la ropa cuyos ejes eran promover:


·         Un salario mínimo “vital” en sus cadenas de suministro, entendiendo por tal el que garantizara una subsistencia digna a una familia trabajadora, integrando los gastos básicos de alimentación, vivienda, transporte, asistencia sanitaria, educación y ocio, en la línea del art. 3ª del Convenio 131 de la OIT.
·        Unas prácticas “responsables” de compra de las multinacionales orientadas a promover el salario vital por parte de sus proveedores, con un compromiso de estabilidad en los pedidos, con disposición a adaptar sus precios de compra para garantizar los nuevos salarios, estableciendo un campo de juego nivelado en relación con los precios de compra.
·        Una iniciativa orientada a las organizaciones empresariales y a los gobiernos de los correspondientes países para garantizar en éstos la efectiva aplicación del Proyecto y el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva.
·         Una acción global de las grandes multinacionales y marcas del vestido, conjuntamente con el sindicalismo global y local, para impulsar la negociación colectiva en cada uno de estos países para alcanzar condiciones dignas de trabajo y garantizar su aplicación.

De hecho lo esencial era el impulso de esta negociación colectiva local entre las asociaciones empresariales de cada país con los sindicatos del mismo. Y a ello se dirigieron, al menos formalmente, las iniciativas concretas desde 2015, así como a potenciar la incorporación de nuevas marcas al proyecto.


Un primer balance de estos más de 3 años a partir de los datos facilitados por IndustriALL en sus reuniones de trabajo, también a través de los AMG con alguna de las empresas firmantes, así como en su correspondiente página web (https://actonlivingwages.com/), podría ser:

·         Las marcas y empresas multinacionales de la industria de la moda que se han adherido al proyecto ACT son: Inditex, H&M, Tchibo, Arcadia, Asos, Bestseller, Cotton On Australia, C&A, Debenhams, Esprit, Kmart, N Brown Group, New Look, Next, Pentland, Primark, Target, Tesco, Topman, PVH (Tommy Hifinger y Calvin Klein) y Zalanda-zLabels.  Es decir las 4 que tienen suscrito un Acuerdo Marco Global con IndustriALL (Inditex, H&M, Tchibo y Asos) más otras significativas, entre ellas el grupo norteamericano PVH, importante por las hasta ahora reticencias de las multinacionales USA a acuerdos con el sindicalismo global. La incorporación de más marcas está resultando difícil, no sólo por sus reservas ante los compromisos que deben sumir, sino por la ignorancia aceptada de su cadena de suministro más allá de la primera línea de subcontratación.
·         Se han realizado reuniones conjuntas de IndustriALL Global Union con la mayoría de estas empresas en Londres, Ginebra, Copenhague, Amsterdam, Hong Kong, Dacca, Estambul, Phnom Penh, …, con diversa participación de las empresas proveedoras, en las que se han comentado y reiterado los objetivos del proyecto y tomado algunas iniciativas.
·         Se han definido países prioritarios para aplicar esta experiencia, y se han asignado a cada uno de ellos a una multinacional como “empresa líder” para la aplicación del proyecto:
o    Turquía, asignada a INDITEX
o    Camboya, asignada a H&M
o    Myanmar, asignada a C&A
o    Está prevista, pendiente aún, la asignación de Vietnam y Bangladesh, habiéndose apuntado también la posible iniciativa en Etiopía, de particular interés por su desarrollo industrial potenciado por las directas inversiones chinas.
·         Camboya es donde, dicen, más se ha avanzado, país en el que las marcas que han suscrito el proyecto compran en torno al 50% de su producción. La última información al respecto es de una reunión en el país el 12 y 14 de septiembre de 2018 de todas las partes implicadas, sin más precisión sobre sus contenidos, y, sobre todo, sobre posibles acuerdos para avanzar hacia un convenio colectivo de la industria del vestido camboyana. Para la aplicación  del ACT en Turquía se celebró una reunión similar en noviembre de 2018 en Estambul. Se comenta la posibilidad de abordar la aplicación del proyecto en Bangladesh este año 2019.
·         Se han creado 3 grupos de trabajo que desarrollan alguna actividad:
o    1) sobre cómo medir y apoyar los acuerdos sobre prácticas de compra, en el que parece que se ha avanzado en la determinación de “prácticas responsables” al efecto
o      2) sobre modelos de costes, particularmente para la identificación de los costes de mano de obra
o      3) sobre la comunicación externa de ACT, con el objetivo de hacer pública una información compartida por todas las marcas, lo que supondría de hecho un mayor compromiso en los avances que pudieran producirse.  
·        En la citada página web de IndustriALL sólo se informa de una reunión en 2017 en Camboya con el Ministro de Trabajo del país y otra en Myanmar en 2018 con todas las partes implicadas, incluido el gobierno del país. Sin mayor precisión aún  sobre los contenidos abordados y, sobre todo, sobre acuerdos efectivos.

Interesante sin duda todo ello, pero no parece suficiente. ¿Para cuándo un grupo sobre experiencias de negociación (contenidos, agentes negociadores, …)? Si se admitiera alguna sugerencia, me atrevería a señalar que un primer guión de convenio podría ser: 1) una cifra del salario mínimo que se considera como “vital” en el país, 2) una jornada máxima de trabajo (incluyendo las horas extra efectivamente voluntarias y de pago obligado), 3) un comité de seguridad y salud en el trabajo, 4) un guión de los derechos fundamentales del trabajo (Convenios de la OIT), y 5) su periodo de vigencia y posterior renegociación, señalando, para empezar, si es de aplicación a toda la industria del vestido del país o solamente a las empresas exportadoras.  


No es posible por todo ello ser demasiado optimista aún a día de hoy, cuando entramos en el 4º año del proyecto. Sin olvidar que ya en noviembre de 2016, con ocasión de la reunión constitutiva de la Red Sindical de las fábricas de la cadena de suministros de Inditex en Vietnam celebrada en la ciudad de Danang (http://iboix.blogspot.com/2016/12/vietnam-2016-red-sindical-nacional-de.html), se suscitó la posibilidad de negociar un convenio colectivo sectorial de la industria del vestido del país, o de uno cuyo ámbito inicial fueran las empresas exportadoras de ropa del país. El sindicalismo vietnamita estaba interesado en el tema y en una de las sesiones del encuentro participaron empresarios vietnamitas del sector que afirmaron su disponibilidad para tal negociación. Pero no fue posible avanzar, por la negativa de la dirección de IndustriALL Global Union con el “argumento” de que tal negociación debía pasar por los trámites del Proyecto ACT. Después de esta negativa y “burocrática” intervención de la dirección sindical global no hemos tenido nuevas noticias del posible convenio colectivo vietnamita, aunque se habla del mismo de vez en cuando.  Quizás lo más grave no sea tanto este incidente, sino que no constituye un caso aislado de una forma de trabajo.

3. Algunos salarios mínimos vigentes en este momento

Todavía hoy las estadísticas sobre los salarios mínimos legales resultan confusas debido a las informaciones no coincidentes de las diversas fuentes, y a los cálculos que resultan de los cambios inestables entre las monedas. Para entender la actual realidad de las retribuciones en los países emergentes productores de la ropa de las grandes marcas mundiales, habría que añadir los importantes ámbitos de inaplicación de los salarios legales por la significación en ellos de la economía “informal”, aunque menos en las grandes fábricas de la primera línea de subcontratación de las grandes cadenas de suministro.


Algunas cifras pueden resultar significativas para entender de qué estamos hablando y valorar la propia heterogeneidad de las condiciones en tales países, comparándolas además con las de 3 países europeos “compradores”. Las cifras dadas por la OIT para los salarios mínimos mensuales (con 12 pagas al año) en USD (dólares USA) eran de 277 USD para Marruecos, de 163 a 315 para China (que alcanzaron hasta 345 €uros en 2018), 153 para Camboya (170 en 2018), de 113 a 165 para Vietnam, de 77 a 143 para la India y de 67 para Bangladesh. A ello pueden añadirse algunos datos de diversas fuentes como: 448 € en Turquía en 2017, 650 en Portugal en 2018, o 30 € en Etiopía también en 2018. Puede ser también útil compararlos con los de 3 países europeos “compradores”: 1.050 en España en 2019 (distribuido el nuevo SMIG en 12 meses), 1.498 en Alemania en 2018 y 1.480 en Francia también en 2018.  

Unas cifras que indican que establecer un salario mínimo “vital” supondría elevar sustancialmente los salarios en bastantes de aquellos países “productores”. El problema es cómo y por parte de quién se establecen tales salarios “vitales”. Frente a tendencias (también de los propios sindicalistas locales en ocasiones) que suponen confiar en sesudos estudios sobre las condiciones de vida locales (siempre de interés evidentemente como referencia) parece que se va entendiendo que lo esencial es la acción sindical en los propios países, con la solidaridad desde el conjunto de las cadenas de suministro y del sindicalismo global, particularmente desde los sindicatos de la cabecera de las multinacionales que allí compran. Pero sin actuar como si desde fuera se pudiera sustituir al sindicalismo local, que debe ser el auténtico protagonista de la negociación y de la movilización determinante. Sin paternalismos. De ahí la importancia del proyecto ACT si se entiende que éste supone potenciar la negociación colectiva en cada país.


De estas cifras se pueden sacar además algunas conclusiones, también para relativizar algunos tópicos escasamente documentados, como por ejemplo la idea de que la externalización se basa esencialmente, incluso únicamente, en bajos salarios. China sigue siendo espacio prioritario en las cadenas de suministro, aunque una parte de lo que allí se producía se haya desplazado a otros países, como por ejemplo Bangladesh, esencialmente a través de las mismas empresas chinas que han invertido en ese país creando filiales de sus propios grupos empresariales, sin comprar la producción a otros fabricantes locales. Los incrementos salariales en Vietnam no han significado disminución de sus exportaciones sino incremento, como consecuencia de su estabilidad política y de sus avances en la cualificación profesional de sus trabajadores, creándose en el país centros operativos de las multinacionales que coordinan sus compras en todo el sudeste asiático. Por ejemplo, los costes de producción en Etiopía no se basan sólo en sus bajísimos salarios nacionales, ya que éstos se aplican sólo a una parte de la plantilla (los menos cualificados, trabajadores etíopes) en fábricas de muy alto nivel tecnológico, con mayoría de técnicos chinos desplazados al país por los propios empresarios chinos que allí han invertido y cuyas condiciones (muy superiores) se determinan desde la propia China.


4.- Las cadenas mundiales de suministro


Para tener una más exacta visión de la posible incidencia del proyecto ACT, conviene avanzar en la definición y conocimiento de las cadenas de suministro, cuestión que supone además situar su necesaria transparencia como uno de los ejes de las exigencias sindicales globales.


Para comenzar hay que afirmar que las “cadenas mundiales de suministro” están integradas por las cabeceras de las multinacionales, sus filiales y todos sus proveedores, las contratas y subcontratas en sus sucesivos niveles de subcontratación, hasta en muchos casos el trabajo doméstico (generalmente en la economía informal), lo que constituye un conjunto industrial empresarial heterogéneo con diversos grados de inestabilidad que no llega sin embargo a diluir su significación ni imposibilitar su identificación, como pretenden argumentar algunos sectores empresariales.


Las cabeceras, empresas matriz, de la multinacionales son en su gran mayoría empresas de los países más desarrollados, del Norte social y generalmente también geográfico. Se han ido desprendiendo, sobre todo en este sector de la industria de la molda, de sus centros de producción para mantener la dirección empresarial, gestión, diseño, compras y logística. También los departamentos de RSC, denominados también de sostenibilidad, cada vez menos de “reputación”, aunque ésta fue su primera denominación en ocasiones y siempre su razón de ser[5]. La casa matriz tiene también la propiedad, o el control, de la red de ventas, miles de tiendas de ropa propias o franquiciadas que se extienden por el mundo y, ya, de redes de venta online en rápido crecimiento.


La cadena de suministros, controlada de una u otra forma desde la central, incluye en primer lugar los proveedores directos, con o sin centros propios de producción, que a su vez controlan las fábricas, mayoritariamente en los países emergentes hacia los que hubo una primera oleada de externalización productiva, luego reorganizada en muchas ocasiones para recuperar una parte de la producción en países “intermedios” en función de calidad productiva, normativa exportadora, nivel de corrupción en sus aduanas, distancia y sistemas de transporte, … Todo ello condicionado por el hecho de que, para bastantes de los países donde se sitúan las fábricas, la exportación de prendas de ropa es la primera o en todo caso una de las más importantes.


Conviene también tener en cuenta, entre otras razones en las discusiones sobre transparencia y confidencialidad, que la mayoría de las fábricas proveedoras de los países emergentes trabajan para varias marcas y multinacionales. De entre el centenar largo de fábricas de ropa de estos países que he visitado, he comprobado que muchas de ellas trabajan para algunas decenas de marcas.

La acción sindical (esencialmente a través de AMG y Acuerdos Bilaterales), también la presión social, ha permitido empezar a tener una idea más clara de lo que son tales cadenas de suministro. Lo que desde la acción sindical de CCOO, con el AMG con Inditex (suscrito en 2007) y el Acuerdo Bilateral con Mango (suscrito en 2018), podemos indicar es:

·         Inditex: integraban su cadena de suministro en 2017:
o    1.500 intermediarios
o    6.665 fábricas situadas en 45 países (de las que nos facilitó de cada una: nombre, dirección, número de trabajadores, características y volumen anual de producción)
o    2.043.581 trabajadores en el conjunto de estas casi 7.000 fábricas
·         Mango: una cadena de suministro integrada por:
o    400 intermediarios
o    1.138 fábricas en 17 países (con nombre, dirección y número de trabajadores de cada una)
o    540.000 trabajadores en el conjunto de tales fábricas

Ambas multinacionales españolas facilitan el detalle señalado al sindicalismo organizado, la Federación Sindical Global y el del país de la casa matriz (que desempeña la función de Coordinación sindical de la aplicación de los correspondientes Acuerdos), con los que tiene acordado un régimen de “confidencialidad” que supone que no damos publicidad de esta información pero que la compartimos con el sindicalismo local de cada país con el que organizamos el seguimiento de la aplicación de los mencionados acuerdos. Para valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los Acuerdos con ambas multinacionales españolas establecen tanto el derecho a tal información como también el de acceso de los sindicatos locales a todos los centros de producción de su país.

Distinto es el régimen de “transparencia” establecido por parte de H&M. Esta multinacional sueca, la segunda distribuidora mundial de ropa por detrás de Inditex, suscribió en 2015 un Acuerdo Marco Global con IndustriALL Global Union y el sindicalismo nórdico, declarando que en su cadena de suministro trabajaban 1,6 millones de trabajadores (http://sustainability.hm.com/en/sustainability/downloads-resources/resources/supplier-list.html). Su política de transparencia supone hacer pública una lista de proveedores en su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma al de Inditex y Mango. Pero esta transparencia se limita a su primer nivel de subcontratación, como se señala en su propia publicación,  en torno a unas 2.000 fábricas, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales del trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.
Y no hay constancia de transparencia de sus cadenas de suministro por parte de otras marcas y multinacionales. Resulta interesante constatar al mismo tiempo que la competencia en el mercado entre Inditex y H&M, y de éstas con otras marcas, se traslada también a esta política y práctica de RSC, lo que puede contribuir positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de información y de publicidad de ambas.


5.- La aplicación del Proyecto ACT, un reto tanto para el mundo empresarial como el sindical


No sabemos si las dificultades para avanzar son resultado los ciertamente ambiciosos objetivos del proyecto que en ningún caso calificaríamos de desmesurados y menos de imposibles. Es evidente por otra parte el interés, la necesidad, de la propuesta, y que en algunos casos, como Vietnam, no parecía tan difícil.


Es cierto que en determinados países, como en el sudeste asiático, la negociación colectiva para regir las relaciones laborales es aún muy escasa. Incluso algunos denominados “convenios” no lo son demasiado. O que determinadas organizaciones empresariales nacionales no tienen capacidad de negociación laboral, una inercia sin duda modificable por decisión propia o por presión de las multinacionales. O que en Turquía, por ejemplo, con bastantes ámbitos de eficaz negociación colectiva de empresa, no se conoce una sola negociación colectiva sectorial, esencialmente por las resistencias empresariales, aunque nada impediría un convenio de un grupo de empresas (por ejemplo de la cadena de suministro de Inditex, multinacional asignada como “líder” del proyecto en el país) en relación con el cual se suscitara la negociación de la adhesión de otras (las proveedoras de las otras multinacionales firmantes del proyecto que aún no lo estuvieran a través de la propia cadena de Inditex).


Se trata de unos objetivos para los cuales las marcas tienen la responsabilidad de presionar a sus proveedores, conscientes todos de la gran capacidad de “convicción” de las multinacionales que resulta de sus pedidos, casi siempre determinantes para la actividad industrial no sólo de cada una de las empresas proveedoras sino de la propia industria del país. Una capacidad de presión, de exigencia, no sólo sobre cada una de las empresas, no sólo sobre las organizaciones patronales, sino también sobre los propios gobiernos, muy vinculados en general con los grandes empresarios de estos países.


La presión empresarial sin embargo requeriría una acción más coordinada de las propias multinacionales, una acción mancomunada que superara su evidente competencia en el mercado mundial. Puede parecer difícil por la inexistente organización empresarial que agrupe a estas empresas, pero la experiencia del “Accord” de Bangladesh indica que algo pueden avanzar en su acción coordinada, aunque esta misma experiencia apunta sus dificultades. Seguramente es necesario que junto a su exigencia y presión sobre sus proveedores, concreten y apliquen su compromiso de asumir los mayores costes, y también, quizás más difícil, de garantizar una estabilidad en los pedidos. Este último y esencial compromiso exigiría su adecuado desarrollo, concretando si se trata de que esta garantía sea a cada proveedor (quizás no sea lo más adecuado) o al país globalmente, estableciendo un plazo, quizás de 5 años, prorrogable evidentemente. Con el control colectivo que, para la aplicación de todo ello, debe contribuir a su eficacia y a su credibilidad.


Pero el proyecto supone también una evidente responsabilidad del sindicalismo global que no puede limitarse a proclamar objetivos y a exigir la firma de un papel a las multinacionales, sino que debe establecer formas de trabajo concretas, de conjunto y de país, impulsando la coordinación de ambos ámbitos. Habrá dos espacios sindicales preferentes: los sindicatos de los países de la cabecera de las propias multinacionales, con una evidente capacidad y necesidad de exigencia sobre éstas, y el de los países emergentes, de las cadenas de suministro (que deberán superar su posible debilidad y división, abordando una negociación colectiva con unidad de acción sindical en cada país). Corresponde al sindicalismo global impulsar,  orientar y coordinar ambos ámbitos, a la vez que una directa interlocución con las multinacionales. Tenemos suficientes experiencias para afirmar la importancia y la posibilidad, así como las evidentes dificultades a superar, en esta acción sindical. Además de lo apuntado en estas notas, a esta cuestión, que entendemos esencial, nos hemos referido en múltiples ocasiones e informes, entre otros en el siguiente trabajo: http://iboix.blogspot.com/2017/10/en-la-globalizacion-sindicalismo-global.html.


Para esta iniciativa sindical, para promover el desarrollo del Proyecto ACT, los Acuerdos Marco Globales ya concluidos deberían constituir un útil instrumento, lo que exige el impulso y la orientación de éstos y su relación con ACT por parte del sindicalismo global, sin pretensión de un control burocrático de los mismos aunque sí de una adecuada coordinación de los diversos ámbitos de acción sindical. Probablemente el propio proyecto ACT podría además potenciar el avance en la conclusión de nuevos AMG, teniendo en cuenta que en el sector de la industria del vestido son sólo 4 los concluidos, mientras que son ya 22 las multinacionales implicadas en el mismo. 


Es evidente en todo caso el interés de la propuesta y la necesaria convicción por parte de todos los agentes implicados de que se trata de un camino necesario para hacer realidad los señalados objetivos del proyecto, unos objetivos que ciertamente no podrán alcanzarse sólo con bienintencionadas declaraciones, por lo que a los más de 3 años de su arranque debería estar claro que debe darse por superada esa fase.

Quisiéramos terminar con una positiva y optimista consideración, subrayando que el Proyecto ACT encaja plenamente con los objetivos del momento, con la necesidad de progresar en  la conquista del “trabajo decente” en el mundo, en una mejor y mayor gobernanza global.

Enero de 2019


[1] Intervención de Isidor Boix en el II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”, Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018. Intervención actualizada a enero 2019 y elaborada conjuntamente con Víctor Garrido
 [2] Miembros ambos de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CCOO-Industria, Isidor Boix fue Coordinador General de IndustriALL Global Union para la aplicación del Acuerdo Marco Global con Inditex, actualmente es Coordinador del Grupo “Cadenas de Suministro” del Foro Social de la Industria de la Moda de España. Víctor Garrido es el actual Coordinador General del Acuerdo Marco Global con Inditex y del Acuerdo Bilateral con Mango.

[3] Seguramente sería más correcto denominarlas (en todo caso entenderlas como) “unilaterales”, porque “voluntarios” son también los acuerdos y evitar que oculten la posible pretensión de cumplir o incumplir tales compromisos según su única voluntad. No debería olvidarse que los compromisos formales y públicos, aunque sean unilaterales, son socialmente exigibles.
[4] Renovado en 2018 pero con graves dificultades como consecuencia de la interferencia del Gobierno del país que con la cobertura de un rancio nacionalismo se resiste a asumir su propia responsabilidad
[5] Sigue siendo válida la “boutade” atribuida hace ya algunos años a un alto directivo de la Volkswagen al afirmar que “se puede externalizar todo excepto la W”


jueves, 20 de diciembre de 2018

40 años del Convenio General de la Industria Química





En el día de ayer se conmemoró el 40º aniversario de la firma del 1er. Convenio General de la Industria Química de España.

El Acto, celebrado en el Ministerio de Trabajo, fue abierto por el Director General, Angel Allué. Presentamos una “Visión histórica del Convenio desde la perspectiva de sus negociadores”: Joaquím Gonzalez e Isidor Boix por parte de CCOO, Matilde Fernández y Antonio Deusa por UGT, y Fabián Márquez y Gustavo Alonso por la organización empresarial FEIQUE. Clausuraron el acto los Secretarios Generales de las Federaciones de CCOO y UGT Agustín Martín y Pedro Hojas y el Presidente de la Comisión Sociolaboral de FEIQUE Luis Hervella..

El resumen de mi intervención fue el siguiente:


Que coincidan (salvando las evidentes distancias) las conmemoraciones del 40 aniversario de la mejor Constitución de nuestra historia, con el del Convenio General de la Industria Química, no es una simple coincidencia. Porque este Convenio es también resultado de la conquista de la democracia en España. Constituye nuestra particular “constitución” de este sector industrial. Y, al igual que la Constitución, como Joaquím González ya señaló, surgió con directa incidencia de los Pactos de la Moncloa. Y otra coincidencia de interés: Constitución y Convenio son cuerpos vivos, vivos en su aplicación y en su capacidad para evolucionar desde la democracia.

Siguiendo con las coincidencias. Dos referencias esenciales de nuestra Carta Magna, una la libertad de empresa en la economía de mercado y otra los derechos sindicales fundamentales, la libertad sindical, el derecho de huelga y el de negociación colectiva. Mal iríamos sin el potente e interrelacionado desarrollo de ambos, un desarrollo que supone necesariamente un conflicto. Conflicto de intereses profundo y esencial en nuestra sociedad. Conflicto para avanzar en las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora, en los derechos de intervención sindical en la organización del trabajo, y conflicto también estimulando la adecuada gestión empresarial para que ésta no se base en la discrecionalidad o arbitrariedad en el ejercicio de su facultad de dirección sino en la interlocución y negociación con el sindicalismo organizado. 

A ello ha contribuido y contribuye nuestro convenio cuando establece un cauce para el desarrollo y el gobierno del conflicto. Significativo al respecto es que el movimiento huelguístico más importante de la historia del convenio fue precisamente en la segunda mitad de los años 70 del siglo pasado, y lo fue para expresar la exigencia sindical de un convenio estatal que integrara los anteriores 18 convenios subsectoriales estatales y muchas decenas de convenios subsectoriales de ámbito provincial, comarcal e incluso local. Ninguna otra huelga en estos 40 años, aunque sí mucha interlocución, mucha negociación, frecuentes tensiones (algunas de alta intensidad) resueltas sin necesidad de llegar a la huelga. No ha sido necesario llegar a demostrar las fuerzas en presencia, sindical y empresarial, porque ambas organizaciones las conocíamos, como también ha señalado Quim.

Permitidme una breve referencia al convenio para explicar cómo incide en el gobierno del conflicto:

A través de su articulado se establecen numerosas vías que relacionen las normas sectoriales y sus instrumentos de aplicación en cada empresa, a los problemas de cada día en los centros de trabajo de la industria química, estableciendo derechos de intervención sindical en todos ellos, con un capítulo específico y referencias a lo largo de todo el articulado. Veamos algunos:
·     La estructura de la articulación de la negociación en los diversos ámbitos, entre el sectorial estatal y la empresa, señalando explícitamente las necesarias negociaciones en ésta, sus materias, interlocutores, procedimientos, ..., con previstos pactos de articulación negociados en la empresa, pactos no necesariamente de “mejora”, pero sí, siempre, de desarrollo y aplicación.
·     La política de empleo y la contratación de cada empresa, con su información y discusión (y previsión) anual.
·     La estructura salarial con 1) la Masa Salarial (el único, con el de Perfumería, que la incorporó y mantuvo después de los Pactos de la Moncloa), como instrumento para la actualización de la estructura salarial en la aplicación de los incrementos salariales, y 2) El Plus Convenio, convertido en indicativo de la diversa realidad de cada empresa, lo que, junto con la referida Masa Salarial, explica que sea un convenio de directa y útil aplicación a la gran y a la pequeña empresa, así como que existan con tan pocos convenios de empresa separados del general sectorial. Negociación de la aplicación del incremento sobre la Masa Salarial que permite corregir prácticas discriminatorias.
·     La prevención en salud y seguridad, con los mapas de riesgos y el desarrollo de nuevas referencias, como los riesgos psicosociales. Delegad@s de medioambiente. Comités de seguridad intercontratas, de aplicación a las empresas en red, particularmente cuando trabajan en un  mismo espacio físico.
·     La política de igualdad y la acción positiva, con delegad@s de igualdad, específica protección frente a la violencia de género
·     La Responsabilidad Social desde el “Compromiso de Progreso” sobre las cuestiones ambientales, posteriormente generalizada a todos los demás ámbitos de las relaciones laborales
·     La organización del trabajo, con particular atención a la ordenación del tiempo de trabajo y a la relación entre la actividad profesional, la clasificación, formación y promoción. Implantación de nuevas tecnologías y teletrabajo.
·     La interlocución en el ámbito europeo

Todo ello de forma no aislada en cada centro de trabajo, sino estrechamente relacionada con la acción sindical sectorial, a lo que ha contribuido de forma decisiva no sólo las normas convencionales referidas sino las formas de intervención de las direcciones sindicales sectoriales, y también empresariales, plasmadas en la Comisión Mixta y su regular funcionamiento no clientelar, así como la mediación gestionada no por “expertos” ajenos a las relaciones laborales, sino por órganos mediadores mixtos sindical-empresariales con un capítulo específico sobre solución de conflictos. O el sistema de encuesta que el convenio establece para el seguimiento de su aplicación como instrumento para la revisión y balance de la misma.

Es esta realidad del convenio la que puede explicar algunos fenómenos de interés, como son:

·     Que en la encuesta sobre aplicación del convenio realizada con ocasión de su 20 aniversario, las respuestas sindicales señalaban en un 43 % de los casos que las relaciones con la empresa eran “buenas”, un 49 %   “regulares” y sólo un 8 % las calificaba de “malas”.
·     Y, sobre todo, que las negativas Reformas Laborales hayan tenido mucha menor incidencia que en otros ámbitos debido a que los problemas que éstas trataban (dando discrecionalidad y arbitrariedad a las direcciones empresariales) habían sido ya abordados desde el convenio pero con instrumentos de intervención sindical que han demostrado su eficacia.

Todo ello ha sido posible tanto por la acción sindical a lo largo de años, como porque la representación  empresarial en el convenio, FEIQUE como organización empresarial sectorial, y también en la mayoría de empresas, han entendido que los sindicatos no somos un mal inevitable, sino un instrumento necesario y útil para canalizar la sí inevitable, y positiva, tensión social.
Y como colofón de estas consideraciones sobre el convenio, quiero señalar la respuesta de los trabajadores del sector, traducida en las elecciones sindicales y en el nivel de sindicalización que expresan:

CCOO y UGT tenemos en este momento conjuntamente un 79 % de la representación sindical en los centros de trabajo del ámbito del Convenio General de la Industria Química (en los que se integran la gran mayoría de empresas –granes y pequeñas- y de trabajadores del sector), por delante de la sindicación de las empresas con convenio propio, que es del 72 % para ambos sindicatos, y por delante de la que ostentan en el conjunto de sectores, que es del 68%.

Este convenio ha de servir por ello para abordar en las mejores condiciones problemas ya de hoy y sin duda prioritarios en el mañana inmediato, como son la reorganización empresarial con las empresas en red, la digitalización de la economía, etc., etc.

¡Larga vida pues al Convenio General de la Industria Química!

¡Muchas gracias! 


domingo, 2 de diciembre de 2018

HOY COMIENZA EL 4º CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL, CSI, en Copenhague




La CSI es hoy la única organización sindical internacional con una proyección global que le permite plantear propuestas e impulsar iniciativas de acción sindical de ámbito mundial.

Precisamente hoy comienza en Copenhague su 4º Congreso (https://www.ituc-csi.org/4o-congreso-mundial-de-la-csi-20768?lang=en),  lo que me lleva a una elemental pregunta: ¿Cuántos trabajadores del mundo, cuántos en España, lo saben? Y, de entre los que lo saben, ¿cuántos saben de qué se va a discutir en este magno Congreso?, y, aún, de entre los que sepan algo de lo que se va a hablar, ¿cuántos han tenido ocasión de examinar los contenidos de tal Congreso y aportar ideas al respecto?. Y, sobre todo, ¿cuántos de los órganos de dirección sindical?

Los grandes países del G20 hablan del mundo y de sus propuestas para incidir en el devenir del planeta. El sindicalismo, parece, también, aunque no sepamos muy bien en qué sentido, con qué prioridades. Porque problemas sí los hay, problemas que parece estamos todos de acuerdo en que tienen enorme repercusión en las actuales condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora mundial.

En diversas ocasiones he apuntado algunas ideas al respecto, con una síntesis en este trabajo: http://iboix.blogspot.com/2017/10/en-la-globalizacion-sindicalismo-global.html.

Cuando me he planteado qué decir en relación con este 4º Congreso me he acordado de una carta abierta que dirigí a Guy Ryder, entonces Secretario General de la CSI, en abril de 2010 (http://iboix.blogspot.com/2010/04/carta-abierta-al-companero-guy-ryder.html), abordando esencialmente el interés del “nuevo internacionalismo sindical”, anunciado con la creación  de la CSI y del que nada se ha sabido después.

Creo, lamentablemente, que hoy podría repetir las mismas preguntas y preocupaciones, probablemente con un tono algo más pesimista por considerar que los problemas son los mismos, pero más graves, sobre todo por la falta de clara respuesta sindical.
Una  novedad se plantea en este Congreso: hay una candidatura alternativa a la de Sharon Barrow (que es Secretaria General desde 2010 y vuelve a presentarse), la de Susanna Gamusso, Secretaria General hasta ahora de la CGIL italiana, que, en sus planteamientos, apela esencialmente a la necesidad de renovación, reivindicando reglas claras: https://www.susannacamusso.info/2018/11/29/la-csi-que-queremos/?fbclid=IwAR3j2IzowvpyCxzes-DtmISQdnr6IoV4exHs22FmQLGCLOpgja5MqWiStSY


Estemos atentos pues a los resultados del Congreso, no sólo como información de evidente interés, sino como referencia para la acción sindical, la global y la local, la de cada día.    

viernes, 2 de noviembre de 2018

“El mundo debe ser sostenible o Europa (el modelo social europeo) dejará de existir”


Con esta afirmación polemicé con la inicial de Luca Jahier (Presidente del Comité Económico y Social Europeo) que había afirmado “Europa debe ser sostenible o dejará de existir” en el debate abierto en la sesión de apertura de la “Conferencia de Alto Nivel” sobre “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las iniciativas para Cadenas de Valor Sostenibles”.  Una expresión por su parte de caduco eurocentrismo.

Era éste un encuentro con unas 200 personas asistentes sobre las 257 inscritas organizado el 30 de octubre por el Comité de Desarrollo y Social Europeo, el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos y el Comité Económico y Social holandés. Intervinieron también en la apertura Frans Timmermans (Vicepresidente de la Comisión Europea) y Sigrid Kaag (Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación al Desarrollo holandesa). Pude asimismo en este debate inicial manifestar mi desacuerdo con el planteamiento de la ministra holandesa que había afirmado el “necesario liderazgo del sector privado”, señalando por mi parte el imprescindible y fundamental protagonismo de la sociedad civil, del sindicalismo en particular y en éste del sindicalismo europeo, el de los países de las casas matrices de las multinacionales. 

Fue esta Conferencia una interesante iniciativa en la que cabe subrayar sin embargo la muy escasa presencia sindical: sobre 37 ponentes programados para la sesión plenaria y los talleres paralelos, sólo estábamos un representante de la Confederación Europa de Sindicatos, otro de la Federación Europea de la Alimentación y yo (invitado por otra parte para presentar el Foro Social de la Moda de España).

Más allá del desequilibrio en las ponencias, cabe señalar que las intervenciones, al menos en la sesión plenaria y en el taller sobre el sector textil, destacaron esencialmente los riesgos del momento con positivas formulaciones de la urgente necesidad de hacerle frente. Pero, en las apelaciones a todos los actores posibles, se orientaban esencialmente a la iniciativa empresarial porque “la sostenibilidad es rentable a largo plazo”. Las referencias a la “movilización de la sociedad civil”, entre ellas por parte de Frans Timmermans, para que el mundo empresarial “lo entienda”, no estuvieron acompañadas de su necesario desarrollo. En general buenos propósitos con muy escasas referencias a sus resultados.

Más allá de su título genérico, el encuentro estaba destinado a promocionar la iniciativa holandesa multistakeholder para la industria de la moda (https://www.imvoconvenanten.nl/garments-textile?sc_lang=en), que, al igual que la alemana (https://www.textilbuendnis.com/en/) , supone además la implicación de sus correspondientes Administraciones Públicas.

En mi intervención presenté el proyecto español, “Foro Social de ,la Industria de la Moda de España” (http://industria.ccoo.es//ae4a3c383e61215f61601628b655099c000060.pdf), primero  como iniciativa de la sociedad civil (sindicatos y ONGs) a la que luego se incorporó el sector empresarial, y que en este momento está integrado por: los 2 principales sindicatos del país (CCOO y UGT), 20 ONGs (Observatorio de RSC, Organización de consumidores, Intermon-Oxfam, …), y 6 empresas (entre ellas 4 grandes: Inditex, Mango, El Corte Inglés y Tendam), y 7 organizaciones empresariales del sector (entre ellas las principales: FEDECON, CIE y Géneros de Punto). No participa la Administración Pública, aunque hemos planteado ya la relación con ella.

Señalé que la incorporación a nuestro Foro Social supone suscribir el documento “Participación y Objetivos” (http://industria.ccoo.es//1c8677b05148617f3837f61eef8543f8000060.pdf) e incorporarse a uno de los 3 grupos de trabajo: 1) Cadenas de Suministro, 2) Consumo, Innovación, Entorno Social y Ambiental, ó 3) Fiscalidad Responsable.

A preguntas del moderador sobre “los riegos para los trabajadores de la UE”, tuve además ocasión de introducir un tema ausente demasiadas veces en estos debates y al que ya aludí en el debate de apertura: el interés propio de los trabajadores europeos en la globalización de los derechos, las necesarias iniciativas sindicales y su particular responsabilidad desde las casas matrices para defender el trabajo decente a lo largo de todas las cadenas de suministro, con referencia a las incipientes experiencias al respecto: los Acuerdos Marco Globales, el Proyecto ACT o los Acuerdos de Bangladesh, como más significativos.  


miércoles, 17 de octubre de 2018

SOBRE EL EMPLEO EN EL CAMPO Y LA CONTRATACIÓN “EN ORIGEN”


¿No  deberíamos  seguir  hablando?

El pasado 12 de octubre publiqué, en mi blog (http://iboix.blogspot.com/2018/10/alerta-companeros.html) y en mi hoja de Facebook el 13, unas notas al respecto que fueron reproducidas por José Luis en su blog “metiendo bulla” y compartidas por Quim González y otr@s compañer@s también en Facebook.

Me preocupó la posición de nuestra Federación sindical de CCOO, por lo que intenté suscitar la discusión sobre un tema que considero no menor. Por su incidencia en el campo español, seguramente más en el andaluz, y con algunas derivadas en relación, por ejemplo, con los trabajadores y las trabajadoras españoles/as que van a la vendimia francesa.

Una discusión necesaria cuando, como creo en este caso, se plantean  intereses no idénticos de colectivos de la clase trabajadora (como no lo son plenamente los de los trabajadores autóctonos y los contratados “en origen”), y es función del sindicato su síntesis a partir de la conciencia de superiores intereses colectivos que deben tutelar los de colectivos más reducidos, así como los individuales, orientando su desarrollo para que lo particular no lleve a olvidar los intereses comunes de clase.

Y, para incorporar algún elemento más de reflexión, y de debate si procede, no creo por otra parte que el 22,54 % de los trabajadores de la provincia de Almería, que están en paro, tengan por objetivo trabajar en el campo, aunque los empresarios del campo optaran (no creo que lo hagan) por mejorar unilateralmente la oferta salarial y de condiciones generales de trabajo.

Por todo ello insisto sobre el tema porque me ha sorprendido la ausencia de nuevas informaciones o de comentarios hasta este momento. 


viernes, 12 de octubre de 2018

¡Alerta, compañeros!


A propósito de unos pronunciamientos sindicales sobre la contratación en terceros países de trabajadores para el campo

A principios de este mes he visto en la página web de nuestra Federación de CCOO-Industria dos notas[1] que, con matices no idénticos, abordan la contratación en terceros países de trabajadores para el campo. “Sobre” o “contra” tal contratación, para mí una cuestión pendiente, importante sin duda, sobre todo en su traducción en la práctica sindical. Una nota es un planteamiento más general, otra se plantea en relación con Almería, una provincia con el 22,54% de paro y para la que, se nos informa, la organización patronal COAG propone traer un contingente de 4.000 personas de otros países (“en origen”).

Suscribo plenamente la denuncia que en ellas se hace de las precarias condiciones de trabajo en el campo y la exigencia de condiciones de trabajo dignas. También la exigencia de que se siga el procedimiento legal, que se cumpla con plena transparencia la legislación laboral y de inmigración (independientemente de las evidentes mejoras que precisa) para tal contratación.

Pero me preocupa mucho el apunte en ellas sobre la contratación “en origen”, sobre todo la afirmación de que “antes” de recurrir a tal contratación hay que “estimular el empleo de la población autóctona”. Me recuerda demasiado los planteamientos que estamos viendo en diversos países de “primero los nuestros”, de los que tenemos ya aquí algunas expresiones en algunos ámbitos de la vida colectiva social y política. Me recuerda también una dramática experiencia sindical, desgraciadamente no la única, en las refinerías inglesas de Lindsay, donde surgió el grito, que incluso hizo suyo el primer ministro Gordon Brown, de “empleo británico para trabajadores británicos”, y que llevó a graves enfrentamientos entre trabajadores británicos y otros italianos contratados por la empresa de refino.

Nuestro planteamiento sindical puede alentar actitudes xenófobas entre nuestros compañeros, entre los trabajadores del campo, los de las zonas afectadas, pues parece señalar una alternativa, y confrontación, en el empleo: “o ellos o nosotros”, o “nosotros primero”. Y alentar las afirmaciones de que “nos quitan …”. Es decir, podría llevar, entiendo que llevaría, a considerar que la primera confrontación que se plantea es entre dos grupos de trabajadores.    

Creo que hay que plantear el problema de otra forma. Pues existe ciertamente un problema, un  problema de empleo y de condiciones de trabajo. Un mismo problema, aunque afecte de formas no idénticas, para los trabajadores autóctonos y para los contratados en origen. Y, si se trata de un mismo problema, deberíamos encontrar una misma respuesta, que uniera a los dos grupos de trabajadores, que sumara fuerzas.

Y me atrevo a hacer alguna sugerencia.

El eje debería ser la igualdad de derechos de TODOS los trabajadores. Sin esperar a que la legislación (española y europea) lo recogiera, aunque hay que reivindicarlo también, debería plantearse como objetivo sindical prioritario que el convenio sectorial (subrayo lo de sectorial) de aplicación lo estableciera con claridad. Que concretara que las condiciones de salario, jornada, salud y seguridad, no discriminación, prevención de todas las formas de acoso, …, fueran de directa e igual aplicación a todos los trabajadores, independientemente de sus formas de contratación, con expresa inclusión de los trabajadores contratados “en origen”[2] en la aplicación de la igualdad efectiva. Y que tal contratación, así como las condiciones de trabajo de los así contratados, se hiciera con absoluta transparencia y, para ello, sometida al conocimiento de los representantes de los trabajadores autóctonos y de los contratados en origen. La igualdad de derechos, su plena y efectiva aplicación, insisto, es la mejor garantía para la necesaria igualdad de todas las condiciones de trabajo.

Tal iniciativa debería ir acompañada de una más estrecha coordinación con el sindicalismo de los países “de origen” para su participación en la iniciativa y propuestas sindicales, para que aportaran la necesaria perspectiva, su propia perspectiva, desde tales países. Y también para hacer extensivo el conocimiento de los planteamientos sindicales, sus resultados y las reivindicaciones pendientes, a los trabajadores así contratados, para que éstos supieran de sus condiciones de trabajo convencionales y legales, y de la acción sindical en marcha. Para lograr la imprescindible coordinación de la permanente acción sindical orientada a asegurar su adecuado y mejor cumplimiento, y para incorporarlos a esta acción sindical, así como a su periódica renegociación.

Ha sido ésta la primera ocasión en que ha llegado a mi conocimiento este tipo de problemática sindical. Probablemente no sea la primera en que objetivamente se plantea, pero es evidente que no se han producido hasta ahora en España demasiados síntomas de este evidente riesgo, y epidemia, de la xenofobia como epidemia en los países del Norte geográfico y social. Pero si entendemos el riesgo que deriva de los planteamientos del “nosotros antes”, y desarrollamos la necesaria iniciativa sindical al respecto, mejor nos irá, allí y en todas partes, pues se trata de una enfermedad muy contagiosa.

En resumen, hay que evitar todas las propuestas que llevan a situar a unos trabajadores “contra” otros, o “antes” que otros. Hay que conseguir la necesaria unidad contra las formas de explotación del trabajo en el campo, para una mejora solidaria de las condiciones de vida y de trabajo de todos.





[2] Salvando todas las distancias, sería útil recordar la evolución en la negociación colectiva y en la legislación de la equiparación salarial y de condiciones de los trabajadores de las ETT
         Zona de los archivos adjuntos


viernes, 5 de octubre de 2018

7 de octubre: una fecha y un significado cuya plena asunción sindical están aún pendientes


Cuando me invitan a actos sobre la acción social por el trabajo decente en el mundo, planteo a veces una pregunta a las personas asistentes: ¿Cuántas saben qué significa la jornada del “7 de octubre”? Y en alguna ocasión añado otras preguntas: ¿cuántas, de las que lo saben y de las que no lo saben, son sindicalistas? ¿cuántas, de las que conocen su significado, han planteado en su centro de trabajo alguna forma de participación? Y lo mismo sería interesante preguntar a quienes estén leyendo estas notas. No añado las respuestas, aunque sí quiero señalar que no resultan demasiado positivas.
Porque el 7 de octubre es, nada menos, la JORNADA DE ACCIÓN SINDICAL MUNDIAL POR EL TRABAJO DECENTE. Y, si no me equivoco, este año es el onceavo desde que lo instauró como tal la Confederación Sindical Internacional (CSI).
Leyendo algunas de las proclamas sindicales en torno a esta fecha me asalta otra preocupación cuando constato que muchas organizaciones sindicales convocan ese día en torno a sus particulares (ciertos sin duda) problemas de violaciones de los derechos básicos del trabajo en sus ámbitos específicos. Pero, ¿qué plantean el resto del año? ¿acaso los problemas apuntados no constituyen el eje de su acción sindical permanente, de cada día? Porque es evidente que en todos los países de relaciones sociales capitalistas hay agresiones a los derechos que definen el “trabajo decente”, tanto en los del Norte (geográfico y social) más desarrollados, como en los países emergentes, tanto en los que se basan expresamente en la propiedad privada y la explotación del trabajo ajeno, como en los que lo disfrazan con diversas fórmulas (China, Cuba, …).
Porque, si se convoca una jornada de acción sindical mundial por el trabajo decente, convendría en mi opinión centrarla en una reivindicación que en sí misma uniera a la clase trabajadora mundial, que justificara una convocatoria común. ¿Por qué no, algún día, una jornada de huelga mundial? (con mi inmediata afirmación de que no debería ser una convocatoria de “farol”, sino suficientemente asumida para que en su asunción y preparación participen millones y millones de trabajadores del planeta para que luego lo hagan en su desarrollo). Estoy simplemente proponiendo lo mismo que hacemos en una fábrica cuando se convoca una huelga por su convenio, o en un sector por su convenio sectorial, …, es decir con una reivindicación conscientemente común, que une, que justifica precisamente la coincidencia en el contenido y en el tiempo de la movilización. Y desde esta perspectiva de unidad y coincidencia, de coordinación y solidaridad, se vincula conscientemente esta reivindicación central, la más movilizadora, con las particularidades de cada lugar, de cada colectivo, incluso de cada persona.
Para la “jornada mundial de acción por el trabajo decente” entiendo que la reivindicación central, unificadora, necesariamente movilizadora, debería ser la globalización de los derechos básicos del trabajo (libertad sindical y derecho de huelga, salario vital, jornada de trabajo decente, seguridad, salud y derecho a la vida, …).
Éstos son seguramente objetivos movilizadores allí donde más evidente es su permanente y grave violación, como sucede en la mayoría de los países, para la mayoría de la clase trabajadora mundial. Pero la globalización de los derechos debería ser también elemento de fuerte movilización en los países supuestamente más favorecidos, para los colectivos de la clase trabajadora en los ámbitos que se puedan considerara “privilegiados”. Y no sólo como expresión de solidaridad altruista, de apoyo a los más desfavorecidos, que también, sino porque la generalización de los derechos es de su propio interés, precisamente para no quedar aislados, porque de su aislamiento derivaría su debilitamiento, y de éste la pérdida de derechos, un fenómeno del que la historia del sindicalismo, y de cada centro de trabajo, nos ha dado miles de ejemplos. Porque la solidaridad (esencia por otra parte del sindicalismo) no sólo es de interés de los que la reciben, sino también de los que la practican. Pero hay que entenderlo y explicarlo, traducirlo en acción, y el 7 de octubre debería ser una buena, no única, ocasión.