Se trata de una cuestión importante en este momento para el pueblo
palestino. Y también más allá de su concreto contexto.
Unas primeras afirmaciones para empezar, tópicas probablemente, pero
referencias básicas para mí. El sindicalismo es una organización de intereses,
de intereses individuales y colectivos, éstos como síntesis y tutela de
aquellos. Es a la vez organización de la solidaridad o la solidaridad
organizada, de solidaridad entre intereses coincidentes o relacionados. Estamos
hablando de la clase trabajadora y de su condición de “asalariados”. Y una
primera convicción para abordar el tema es que la solidaridad sólo es eficaz si
interesa a los que la practican, además de obviamente a los que la reciben, lo
que supone que los que la practican, o a los que se llama a practicarla,
entienden que les interesa. No basta que lo proclamen los dirigentes sindicales
convocantes.
Recordemos los hechos que nos llevan a estas consideraciones: el Comité de
empresa de la CAF de Beasaín y el sindicato ELA-STV afirman su oposición a la
fabricación en esta fábrica del tranvía encargado por el Gobierno de Israel
para llevar a colonos israelitas a colonias israelitas situadas en territorio
palestino y cuya ocupación fue condenada por la ONU.
Es evidente que los trabajadores y sus representantes, sindicales y/o
unitarios, pueden plantear a la empresa que no asuma pedidos para fabricar
productos que puedan implicar agresiones a derechos básicos de las personas,
como evidentemente es este caso. El problema se plantea cuando la empresa no lo
asume y para forzar tal pretensión los trabajadores deciden no trabajar en tal
actividad, es decir se declaran en huelga al respecto si la empresa no renuncia
a tal producción.
Una consideración necesaria es la de la “legalidad” de la convocatoria de
huelga. Nuestra legislación constitucionalizada (peculiar por su origen e
historia) sobre el derecho de huelga exige que la acción solidaria “afecte al
interés profesional de quienes la promuevan o sostengan”. Para evitar el debate
jurídico, lo habitual es añadir motivos formalmente profesionales a las
convocatorias de huelga que tienen un fondo solidario o directamente
“político”. Pero conviene afirmar ya con claridad, y asumirlo, que los derechos
profesionales básicos están en riesgo cuando se violan derechos laborales o
derechos humanos en la cadena de valor, es decir de producción o distribución.
Que en ámbitos directamente relacionados, las agresiones a los derechos
fundamentales en cualesquiera de sus unidades tienen necesariamente eco en
todas.
Ahora interesa más abordar este efectivo carácter “profesional”, de interés
inmediato “como trabajador –asalariado-“, del planteamiento en la CAF de
Beasaín, más allá de las cautelas formales de la convocatoria de huelga, si
ésta se ha producido o se produce. Y cómo abordar esta cuestión, no marginal,
en una empresa de un país del “Norte” social y geográfico.
Para entender su alcance hay que subrayar además que lo que se plantea en
la CAF de Beasaín, como en los Astilleros de Cádiz hace unos días, es
temporalmente ocasional. Pero hay otros ámbitos en los que se da cada día una
problemática no idéntica, pero muy similar. Es la actividad laboral de los
trabajadores de las cabeceras de las multinacionales, tanto en sus terminales
de producción como en sus puntos de venta, que fabrican productos que proceden,
en parte o en todo, de cadenas de suministro cuyas raíces se sitúan en países
emergentes y en los que la violación de los más elementales derechos
fundamentales del trabajo se produce permanentemente.
Por todo ello, si no se trata, pues no debería, de una mera “declaración”,
el comité y/o el sindicato en cuestión deberían plantear una propuesta a la
empresa para rechazar o romper el contrato con los violadores de derechos
humanos.
Se trataría de revisar la política industrial y comercial de la empresa,
establecer nuevos y alternativos objetivos y compromisos de gestión, …,
conscientes de que ello puede comportar una compleja fase transitoria con
probable y negativa repercusión en el empleo (posible ERE) y quizás económica.
Propuesta, negociación, acuerdo, ¿y huelga?. Y si de esta negociación surgiera
la necesidad de la movilización, en la propia convocatoria cabría plantearse el
tipo de huelga de entre varios: puntual y simbólica, periódica mientras no se
rechace el pedido, indefinida, …, de unas líneas de producción o total, … Con
la imprescindible explicación, para su debate y resolución, al conjunto de los
trabajadores en torno a una problemática poco habitual y de evidente incidencia
en sus condiciones de trabajo.
En el supuesto de proceder a la convocatoria de huelga, convendría saber
establecer una clara relación entre el motivo solidario y los derechos de los
trabajadores, señalando que toda contribución a la violación de derechos
humanos en la cadena de producción y distribución del producto fabricado,
supone un riesgo para los intereses profesionales de los propios trabajadores,
además de una afrenta a su condición de ciudadanos con responsabilidad en la
defensa de las libertades básicas.
En la propuesta y negociación convendría plantear como objetivo un acuerdo
formal a largo plazo, de posible inclusión en el convenio o pacto de empresa,
con la expresa condición de la consulta previa a los representantes de los
trabajadores antes de cerrar este tipo de contratos de producción. Con el
compromiso empresarial de rechazarlos cuando fuera evidente su negativa incidencia
en los derechos ciudadanos y/o laborales.
En todo caso, no tratándose de un problema exclusivamente sindical, una tal
iniciativa solidaria tan significativa debería suponer al mismo tiempo una
propuesta del sindicato a la sociedad, pues tales de contratos tienen siempre
implicaciones más amplias.
Ante este problema sindical y civil, de evidente interés sindical, con
posibles repercusiones importantes en algunas empresas por su actividad
productiva, me parece esencial para su planteamiento, y sobre todo para su
aplicación, la comprensión colectiva de su interés y de su responsabilidad por
parte de los trabajadores a los que se convoca. Ello supone avanzar en la
comprensión colectiva de la cada día mayor dimensión global de los problemas,
de la necesaria acción social para hacerles frente sabiendo ligarla con los
problemas de cada día.
Sirvan estas notas para estimular la reflexión en relación con esta
información y las consideraciones de Antonio Baylos (https://baylos.blogspot.com/2019/02/pueden-los-trabajadores-negar-su.html?fbclid=IwAR3agDDbbrJNdifscC3qPjHeNiugAw-8L0q_6HJC_A5-FMPdXJr7_qb1Pyw) y Paco Rodríguez (http://vamosapollas.blogspot.com/2019/02/las-razones-del-trabajo-en-la.html), sobre el pronunciamiento del comité
de la CAF de Beasaín y del sindicato ELA-STV contra la producción en su fábrica
de tranvías que contribuyan a la colonización israelí de tierras palestinas
condenada por la ONU y tribunales de justicia internacionales.
Y desearía también que contribuyeran a que las estructuras sindicales más
próximas, no sólo geográficamente, se planteen abordarlo si entienden que el
tema no nos resulta nada lejano.