miércoles, 6 de febrero de 2019

CAF de Beasaín: declaración sindical solidaria con Palestina, contra la fabricación de vehículos para Israel




Se trata de una cuestión importante en este momento para el pueblo palestino. Y también más allá de su concreto contexto.

Unas primeras afirmaciones para empezar, tópicas probablemente, pero referencias básicas para mí. El sindicalismo es una organización de intereses, de intereses individuales y colectivos, éstos como síntesis y tutela de aquellos. Es a la vez organización de la solidaridad o la solidaridad organizada, de solidaridad entre intereses coincidentes o relacionados. Estamos hablando de la clase trabajadora y de su condición de “asalariados”. Y una primera convicción para abordar el tema es que la solidaridad sólo es eficaz si interesa a los que la practican, además de obviamente a los que la reciben, lo que supone que los que la practican, o a los que se llama a practicarla, entienden que les interesa. No basta que lo proclamen los dirigentes sindicales convocantes.

Recordemos los hechos que nos llevan a estas consideraciones: el Comité de empresa de la CAF de Beasaín y el sindicato ELA-STV afirman su oposición a la fabricación en esta fábrica del tranvía encargado por el Gobierno de Israel para llevar a colonos israelitas a colonias israelitas situadas en territorio palestino y cuya ocupación fue condenada por la ONU.

Es evidente que los trabajadores y sus representantes, sindicales y/o unitarios, pueden plantear a la empresa que no asuma pedidos para fabricar productos que puedan implicar agresiones a derechos básicos de las personas, como evidentemente es este caso. El problema se plantea cuando la empresa no lo asume y para forzar tal pretensión los trabajadores deciden no trabajar en tal actividad, es decir se declaran en huelga al respecto si la empresa no renuncia a tal producción. 

Una consideración necesaria es la de la “legalidad” de la convocatoria de huelga. Nuestra legislación constitucionalizada (peculiar por su origen  e historia) sobre el derecho de huelga exige que la acción solidaria “afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan”. Para evitar el debate jurídico, lo habitual es añadir motivos formalmente profesionales a las convocatorias de huelga que tienen un fondo solidario o directamente “político”. Pero conviene afirmar ya con claridad, y asumirlo, que los derechos profesionales básicos están en riesgo cuando se violan derechos laborales o derechos humanos en la cadena de valor, es decir de producción o distribución. Que en ámbitos directamente relacionados, las agresiones a los derechos fundamentales en cualesquiera de sus unidades tienen necesariamente eco en todas.

Ahora interesa más abordar este efectivo carácter “profesional”, de interés inmediato “como trabajador –asalariado-“, del planteamiento en la CAF de Beasaín, más allá de las cautelas formales de la convocatoria de huelga, si ésta se ha producido o se produce. Y cómo abordar esta cuestión, no marginal, en una empresa de un país del “Norte” social y geográfico.

Para entender su alcance hay que subrayar además que lo que se plantea en la CAF de Beasaín, como en los Astilleros de Cádiz hace unos días, es temporalmente ocasional. Pero hay otros ámbitos en los que se da cada día una problemática no idéntica, pero muy similar. Es la actividad laboral de los trabajadores de las cabeceras de las multinacionales, tanto en sus terminales de producción como en sus puntos de venta, que fabrican productos que proceden, en parte o en todo, de cadenas de suministro cuyas raíces se sitúan en países emergentes y en los que la violación de los más elementales derechos fundamentales del trabajo se produce permanentemente.

Por todo ello, si no se trata, pues no debería, de una mera “declaración”, el comité y/o el sindicato en cuestión deberían plantear una propuesta a la empresa para rechazar o romper el contrato con los violadores de derechos humanos.

Se trataría de revisar la política industrial y comercial de la empresa, establecer nuevos y alternativos objetivos y compromisos de gestión, …, conscientes de que ello puede comportar una compleja fase transitoria con probable y negativa repercusión en el empleo (posible ERE) y quizás económica. Propuesta, negociación, acuerdo, ¿y huelga?. Y si de esta negociación surgiera la necesidad de la movilización, en la propia convocatoria cabría plantearse el tipo de huelga de entre varios: puntual y simbólica, periódica mientras no se rechace el pedido, indefinida, …, de unas líneas de producción o total, … Con la imprescindible explicación, para su debate y resolución, al conjunto de los trabajadores en torno a una problemática poco habitual y de evidente incidencia en sus condiciones de trabajo.

En el supuesto de proceder a la convocatoria de huelga, convendría saber establecer una clara relación entre el motivo solidario y los derechos de los trabajadores, señalando que toda contribución a la violación de derechos humanos en la cadena de producción y distribución del producto fabricado, supone un riesgo para los intereses profesionales de los propios trabajadores, además de una afrenta a su condición de ciudadanos con responsabilidad en la defensa de las libertades básicas.

En la propuesta y negociación convendría plantear como objetivo un acuerdo formal a largo plazo, de posible inclusión en el convenio o pacto de empresa, con la expresa condición de la consulta previa a los representantes de los trabajadores antes de cerrar este tipo de contratos de producción. Con el compromiso empresarial de rechazarlos cuando fuera evidente su negativa incidencia en los derechos ciudadanos y/o laborales.

En todo caso, no tratándose de un problema exclusivamente sindical, una tal iniciativa solidaria tan significativa debería suponer al mismo tiempo una propuesta del sindicato a la sociedad, pues tales de contratos tienen siempre implicaciones más amplias.

Ante este problema sindical y civil, de evidente interés sindical, con posibles repercusiones importantes en algunas empresas por su actividad productiva, me parece esencial para su planteamiento, y sobre todo para su aplicación, la comprensión colectiva de su interés y de su responsabilidad por parte de los trabajadores a los que se convoca. Ello supone avanzar en la comprensión colectiva de la cada día mayor dimensión global de los problemas, de la necesaria acción social para hacerles frente sabiendo ligarla con los problemas de cada día.

Sirvan estas notas para estimular la reflexión en relación con esta información y las consideraciones de Antonio Baylos (https://baylos.blogspot.com/2019/02/pueden-los-trabajadores-negar-su.html?fbclid=IwAR3agDDbbrJNdifscC3qPjHeNiugAw-8L0q_6HJC_A5-FMPdXJr7_qb1Pyw) y Paco Rodríguez (http://vamosapollas.blogspot.com/2019/02/las-razones-del-trabajo-en-la.html), sobre el pronunciamiento del comité de la CAF de Beasaín y del sindicato ELA-STV contra la producción en su fábrica de tranvías que contribuyan a la colonización israelí de tierras palestinas condenada por la ONU y tribunales de justicia internacionales.

Y desearía también que contribuyeran a que las estructuras sindicales más próximas, no sólo geográficamente, se planteen abordarlo si entienden que el tema no nos resulta nada lejano.