viernes, 15 de noviembre de 2019

¿SALARIO MÍNIMO EUROPEO?




El Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) volvió a abordar en su reunión de octubre el tema del “Salario Mínimo Europeo”.

Una primera consideración, una anomalía en mi opinión, es que tal examen del tema no era resultado de la iniciativa sindical sino de la Comisión Europea, de la propuesta que hizo la designada nueva Presidenta de la Comisión, la alemana conservadora Ursula von der Leyen, para el establecimiento mediante Directiva de un “salario mínimo europeo”, sin más precisiones.

No se trata ciertamente de un tema nuevo, los 3 últimos Congresos de la CES lo han abordado y en múltiples ocasiones el tema se ha planteado en los órganos de dirección de la CES, así como en el “Comité de Coordinación de la Negociación Colectiva”. Hasta ahora éste se ha limitado a apuntar, por mayoría, la conveniencia de “apoyar” la iniciativa de la Comisión. Y volverá a tratarse en el Comité Ejecutivo de diciembre, parece que para decidir.

En diversas ocasiones la CES ha indicado que los salarios mínimos de los países deberían situarse en el 60 % del correspondiente salario medio. Ahora se trata de ir más allá, de decidir si se apoya la iniciativa de ir hacia una “Directiva marco” al respecto. Una Directiva que supondría avanzar en la aplicación del artículo 4.1 de la Carta Social Europea (revisada) que afirma “el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”

Las posiciones sindicales al respecto no parecen haber variado a lo largo de los años. Siguen con una clara oposición los sindicatos nórdicos y holandeses. Y a favor los sindicatos latinos (con matices por parte de los italianos) y los alemanes.

Los argumentos sindicales en contra de legislar a nivel europeo sobre el salario mínimo europeo tienen una versión publica y otra menos pública. Formalmente apuntan que el tema salarial “es un asunto de competencia nacional”, que debe limitarse a la “negociación colectiva” (nacional, por supuesto). Con la boca pequeña los sindicatos nórdicos manifiestan un tic típico (y erróneo en mi opinión) de algunos sectores de vanguardia que consideran que señalar “mínimos” de general aplicación perjudica a los que van por delante, no queriendo entender el riesgo de aislamiento de las vanguardias si no se generalizan los derechos. En el ámbito europeo es necesario plantearse además cuál es el sentido unitario y solidario de la acción sindical, cuál el proyecto europeo, analizar qué subyace en tales planteamientos y desbordar las negativas, chovinistas, mezquindades sindicales.

Y no se trata de un problema menor. Basta considerar algunas cifras: los salarios mínimos legales en Europa en 2019, considerando el promedio mensual a 12 meses, van de los 2.071 €uros de Luxemburgo a los 286 de Bulgaria, pasando por los 1.557 de Alemania, 1.521 de Francia, 1.050 de España, 700 de Portugal, 523 de Polonia y 446 de Rumanía. No se olvide que el salario mínimo legal en China, en las zonas más desarrolladas, ronda ya los 350 €uros mensuales, es decir por encima del de Bulgaria. Y el Coeficiente Kaitz (relación entre salarios mínimos y salarios medios) era en 2017 (el último estudio encontrado al respecto) del 61,8 % en Francia (uno de los países europeos en los que el salario mínimo afecta a más trabajadores), 47,8 % en Alemania y 40,2 % en España.

Se trata por todo ello de un debate sindical muy importante que afecta a criterios básicos de la acción sindical de cada país y, a la vez, no puede (ni debe) olvidarse, a la componente sindical, de relaciones laborales, en la construcción de Europa. Y no sólo “europeo”, en la medida de que la defensa del “modelo social europeo” (que parece que nadie cuestiona) exige en realidad plantearse la globalización de los derechos, entendiendo que defender y avanzar en los derechos conquistados durante siglos, y nunca garantizados eternamente, exige plantearnos la acción más allá de los límites de lo que nuestra Europa empieza a ser, es decir el “Extremo Occidente” mundial.

Una hipótesis de trabajo, con necesaria iniciativa sindical

Considero que el sindicalismo europeo, y por ello cada uno de los sindicalismos nacionales, deben ir más allá de la discusión sobre “apoyar” o no la iniciativa de la Comisión Europea. Deben tomar la iniciativa en un tema esencialmente sindical. Y los objetivos deberían ser la negociación con dos interlocutores: la patronal europea, Business Europa, y la Comisión Europea, en este orden o a la vez, conscientes de lo que hemos vivido mil veces, que los avances legislativos en general resultan de la acción social.

Y algunas ideas sobre la “plataforma” de negociación.

Puede ser una buena referencia la del salario mínimo equivalente al 60% del salario medio del país, pero sin quedarnos ahí, pues de poco serviría en los países europeos de más bajos salarios. Podríamos desarrollar esta idea planteando el objetivo de un salario mínimo europeo equivalente al salario medio también europeo.

Según datos de Eurostat el salario medio europeo en 2017 era de 2.000 €uros mensuales, lo que llevaría a un salario mínimo europeo de 1.200 €uros mensuales. Es evidente que ello no es posible implantarlo en semanas o meses en los países de más bajos niveles salariales, pero debería ser ya una referencia, y establecer plazos y objetivos cuantitativos y/o cualitativos de cómo avanzar. Se trataría por tanto de combinar una negociación social e institucional tanto en el ámbito europeo como en cada uno de los países, con normas legales y acuerdos sociales en ambos ámbitos.

Pero, sobre todo, hay que plantearse la iniciativa, la propuesta, la acción sindical.