martes, 1 de septiembre de 2015

Sobre la RSC y la globalización de los derechos

La Responsabilidad Social empresarial en la acción sindical nacional y  transnacional para avanzar hacia un trabajo digno

Del simple marketing a la contractualización de la definición y aplicación de los compromisos empresariales de responsabilidad social.

Hacia la globalización de los derechos del trabajo con eficaces normas internacionales, convencionales y también legales

Con estos título y subtítulo he encabezado el trabajo que desarrolla y actualiza mi intervención en el Seminario realizado en Roma en septiembre-octubre y noviembre de 2014 en el ámbito del Proyecto RENDIE de la Comisión Europea, organizado por un grupo de universidades europeas, entre ellas algunas españolas coordinadas desde la de Alcalá de Henares.

Incluyo a continuación la primera y última de sus secciones, así como los títulos de las intermedias.

El trabajo completo se encuentra en:

RSC y la globalización de los derechos


1.- Bangladesh y Camboya. Las más recientes y significativas experiencias globales

El año 2014 significó la traducción en iniciativa sindical y también social de la emoción mundial suscitada por la muerte, calificada acertadamente como homicidio industrial, de más de 1.000 trabajadores al producirse el hundimiento del edificio fabril de Rana Plaza, en Dhaka, la capital de Bangladesh, el 24 de abril de 2013. Fueron necesarios varios meses y la atención mundial hacia ese país para la puesta en marcha del “Acuerdo para la prevención de incendios y el hundimiento de edificios”, suscrito en mayo de ese año por parte de más de 200 marcas globales con las federaciones sindicales internacionales de industria y servicios, IndustriALL Global Union y UNI respectivamente. Por otra parte han sido necesarios 2 años para hacer efectivo el Fondo de Indemnización creado para socorrer a las víctimas de la tragedia.

La principal dificultad radicaba en la asunción de lo novedoso del marco convencional creado con esos Acuerdos en el ámbito de un mundo muy globalizado, pero aún sin normas legales o convencionales eficaces en defensa del trabajo decente. No resultaba fácil la coordinación empresarial de tantas y tan diversas empresas como interlocutor del sindicalismo global, pero la complejidad derivaba, sobre todo, de que se trataba de un nuevo marco que suponía pasar de la iniciativa unilateral en los compromisos y prácticas empresariales de Responsabilidad Social (muchas de ellas todavía simple marketing empresarial) a iniciativas colectivas consensuadas con uno de los principales “grupos de interés”, el sindicalismo organizado, que en este caso era el sindicalismo “global”. Este “Acuerdo” significaba trasladar los compromisos empresariales, y la gestión de su aplicación, de la unilateralidad a la contractualización con los sindicatos. Significaba también desarrollar tal contractualización no una a una de las marcas (cuando estábamos aún con un solo Acuerdo Marco Global, el suscrito con Inditex, que mereciera tal denominación en la industria del textil y la confección), sino conjuntamente, y ello por parte de 200 marcas, la mayoría de las grandes de todo el mundo, salvo las principales de las estadounidenses.

Este año 2015 ha significado otro importante avance en la misma dirección, abordando una cuestión que interesa al conjunto de la clase trabajadora mundial. Mientras el “Acuerdo” de 2013 apuntaba a un derecho fundamental de las personas esencialmente individual, el de la seguridad en el trabajo, el derecho a la vida, y en un país, Bangladesh, el avance producido este año significa situar en el centro algo que interesa en todo el planeta: el salario digno, decente, vital, abriendo además el espacio para el ejercicio de un derecho colectivo, el derecho a la negociación colectiva. El salario mínimo vital era un concepto repetidamente reivindicado desde los sindicatos de muchos países, esencialmente en el sudeste asiático, planteado por los sindicatos locales e impulsado y coordinado por las estructuras sindicales mundiales, apoyado también por parte de algunas ONGs. Salvo las movilizaciones casi anuales en Camboya y alguna en algún otro país, como Indonesia, resultaba difícil hasta ahora ir más allá de campañas de denuncia y agitación, acompañadas a veces de estudios más o menos rigurosos sobre las cifras del mínimo “vital” correspondientes a cada país, con el peligroso equívoco de pensar que se trataba de “convencer” a los empresarios de que debían aumentar los salarios porque se demostraba que los pagaban de miseria. Una batalla que por otra parte y hasta ahora ha suscitado muy escasa implicación desde el sindicalismo de las casas matrices de las multinacionales a pesar de que las estructuras de producción de éstas, sus cuentas de resultados y los propios salarios de la matriz, se basaban en unos salarios de miseria en sus cadenas de producción, unos salarios que en 2014 las legislaciones o prácticas locales situaban a partir de los 30 $ USA mensuales para el trabajo “formal”.

El primer paso para superar esta situación se dio a finales de 2014 cuando, al calor de las duras movilizaciones por un salario mínimo digno impulsadas por el sindicalismo textil de Camboya, 12 grandes marcas mundiales declararon estar dispuestas a aumentar el precio pagado por sus prendas si aumentaban las retribuciones de los trabajadores de sus fábricas proveedoras. Fue ya un paso importante, pues se trata de un tema que no puede resolverse aisladamente con una u otra de las marcas, ya que los principales proveedores trabajan a la vez para varias de éstas.

En enero 2015 se ha dado un paso más hacia un salario mínimo digno: IndustriALL elaboró, en negociación con algunas marcas, un “Memorándum” que apuntaba un procedimiento para alcanzar tal objetivo y que ha sido firmado ya por 12 de las grandes marcas mundiales, esencialmente las mismas que el anterior documento. Así se abrió un proceso de interlocución, con la negociación como objetivo y de aplicación en una primera etapa en Camboya, entre las principales empresas proveedoras de las marcas firmantes y los sindicatos locales, un proceso en el que las marcas impulsaban la participación de sus empresas proveedoras e IndustriALL coordinaba la acción de estos sindicatos. Tuvieron lugar importantes reuniones en Londres, Hong Kong y Amsterdam, estando previsto un programa de trabajo al respecto para el mes de septiembre en Camboya con, en el orden del día, la necesidad de una negociación que debería llevar a un convenio colectivo sectorial con un salario mínimo superior al mínimo legal del país (hoy en 128 Dólares USA mensuales) y que suponga una aproximación efectiva al que podría considerarse como mínimo “vital”.

En el mismo sentido, es decir en relación directa con la acción sindical colectiva, debe entenderse la aplicación este año de una de las previsiones del “Acuerdo de Prevención de Incendios y Seguridad” de 2013. Me refiero al impulso que, por fin, se ha dado a lo acordado en éste para la constitución de Comités de Seguridad en las fábricas, unas 2.000, que trabajan para las marcas multinacionales. Dada la escasa implantación sindical en el país (aunque se ha duplicado desde la firma del Acuerdo), conseguir que los representantes de los trabajadores en los Comités de Seguridad sean efectivamente representativos tiene una enorme importancia para el avance en los derechos del trabajo. Se ha puesto en marcha un proyecto piloto por parte del Comité de Dirección del “Acuerdo”. Desde Inditex y la Coordinación Sindical de IndustriALL para su Acuerdo Marco Global estamos interviniendo en el mismo y ampliándolo en el ámbito de las fábricas que trabajan para Inditex en el país. Los sindicatos de Bangladesh y los responsables de la Oficina regional de IndustriALL en Nueva Delhi están jugando un activo papel en este proceso de activa organización sindical en los centros de trabajo.

Los primeros impulsos hacia la negociación de un convenio colectivo sectorial en Camboya y la constitución sindicalizada de los Comités de Seguridad en Bangladesh son sin duda expresiones de cómo desde los planteamientos de Responsabilidad Social es posible, con la intervención sindical, avanzar en una efectiva negociación colectiva, nacional y supranacional.

  • De la Responsabilidad Social Empresarial (RSE o RSC) unilateral a los Acuerdos Marco Globales (AMG)
  • Un breve recordatorio de lo que es, y no es, la Responsabilidad Social empresarial. Y de lo que debería ser
  • La política sindical en relación con la RSE-RSC. Su construcción desde la experiencia y desde una necesaria estrategia sindical
  • Una propuesta y un esquema de acción sindical transnacional para la conclusión de Acuerdos Marco Globales
  • El Acuerdo Marco Global con INDITEX: una experiencia y un referente sindical, también empresarial
  • Hacia una necesaria legalidad internacional sobre el trabajo digno

8.- Algunas conclusiones y propuestas

Cuando más de la mitad de la clase trabajadora mundial opera en las cadenas de valor de las empresas multinacionales, transnacionales, cuando los Convenios de la OIT tienen un gran valor de referencia pero escaso de directa eficacia, cuando las violaciones de los más elementales derechos del trabajo se producen a lo largo y ancho de nuestro mundo globalizado, la Responsabilidad Social empresarial ha demostrado que puede ser un útil instrumento para progresar hacia la dignidad del trabajo. Con una condición esencial: la intervención de los grupos de interés, del de los trabajadores, el sindical, en particular. Y para la eficacia de esta intervención hay que avanzar desde los compromisos empresariales unilaterales a la contractualización de su contenido y sobre todo de su aplicación, en primer lugar con el sindicalismo organizado.

Para conseguirlo es necesaria sin duda una mayor implicación empresarial, pero también una nueva, y mayor, iniciativa sindical desde las organizaciones sindicales locales, nacionales, regionales y globales. Un punto de partida han de ser los miles de compromisos empresariales unilaterales de RSE, lo que, para no quedarse ahí, precisa del impulso de dirección, orientación, coordinación, y responsabilidad, por parte de las instancias sindicales supranacionales.

A ello además puede, debería, contribuir que la Organización Mundial del Comercio, la OMC, exigiera que los productos del comercio mundial acreditaran su fabricación con respeto de los derechos básicos del trabajo.

Y el progresivo establecimiento de normas globales de eficacia general.

Pero seguramente lo principal en este momento es que el sindicalismo organizado asuma la cuestión como esencial, en primer lugar los sindicatos de las cabeceras de las multinacionales, también de las españolas, que algunas tenemos aunque menos que otros países del Norte. Que desde el sindicalismo local de los países emergentes se entendieran las efectivas posibilidades de incidir en estas cuestiones. Y que desde las estructuras sindicales supranacionales se impulsen tales iniciativas con una política basada en la propia experiencia ya acumulada. Sería además conveniente tenerlo presente en la etapa de Congresos sindicales supranacionales que se avecina.

Para ello es necesario a día de hoy subrayar y asumir que la catástrofe de Rana Plaza en Bangladesh y las reacciones que ha suscitado, el Acuerdo para la prevención  de incendios y derrumbe de edificios, así como la exigencia de un salario mínimo vital en Camboya y otros países, significan el comienzo de una nueva etapa. Una etapa con desafíos muy importantes planteados a las grandes y pequeñas multinacionales de la industria de la moda, a las de todos los sectores, con proyección a todo el mundo empresarial, pero también a los sindicatos a todos los niveles de organización y en todas las cadenas de valor de todas las multinacionales.

Los reivindicados derechos de participación sindical deben concretarse, con la permanente intervención en relación con los compromisos empresariales unilaterales, a través de la contractualización de la definición y práctica de tales compromisos de Responsabilidad Social de las empresas, lo que significa establecer como objetivo la conclusión de nuevos Acuerdos Marco Globales y desarrollar adecuadamente los ya concluidos.

Los Acuerdos Marco suponen al mismo tiempo una importante modificación de la referencia sindical, al pasar de la denuncia del problema una vez detectado a una práctica de prevención compartida, a la corresponsabilidad sindical y empresarial para evitar que se produzca y, si se produce, a la negociación de su solución garantizando el respeto a los derechos fundamentales del trabajo.

Al mismo tiempo, tal exigencia no debe suponer para el sindicalismo organizado aplazar su intervención al establecimiento de un acuerdo, sino plantearse ya, en su acción sindical diaria, la intervención en la política y práctica de RSE de las empresas con las reivindicaciones que derivan de su condición de “grupo de interés”, como colectivo sobre el que impactan las actividades de la empresa.


Tenemos ya suficientes experiencias concretas para saber que se trata de propuestas cuyas posibilidades vienen avaladas por la práctica sindical. 

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