sábado, 6 de enero de 2018

Igualdad de género en el salario, ¡algo más que un eslogan!

Estamos viviendo estos días el impacto de la nueva ley islandesa que supone un paso importante para hacer realidad la igualdad de género en las relaciones laborales. La publicación esta mañana de José Luis López Bulla en su blog (http://lopezbulla.blogspot.com.es/2018/01/la-equparacion-salarial-en-islandia.html) me ha estimulado a escribir unas notas al respecto. Hoy, además de José Luis, la prensa se ocupa ampliamente de la cuestión. Bienvenido sea el interés en la cuestión.

Desde 2006 el Foro Económico Mundial de Davos viene elaborando y publicando periódicamente un informe sobre “igualdad de género”. De los 144 países estudiados, España ocupábamos aquel año 2006 el 11º lugar en el mundo; hoy, 11 años después, estamos ya en el 24º.

Islandia era ya entonces el primero, y acaba de dar un nuevo paso, un paso importante. Desde la ya lejana proclamación de la obligación de la no discriminación, exige ahora que las empresas de más de 25 trabajadores demuestren que la cumplen. Deben obtener certificación oficial acreditándolo, con sanción en caso contrario. Les corresponde pues la carga de la prueba. Una medida coercitiva de segura eficacia.

En Alemania están avanzando sin haber llegado al mismo nivel de normas eficaces. Acaba de entrar en vigor, con  una ley de transparencia, la obligación de las empresas de más de 200 trabajadores de facilitar las retribuciones promedio de 5 trabajadores que realicen la misma actividad que una trabajadora. La discriminación detectada puede ser objeto de demanda judicial. Y las de más de 500 deben presentar informes periódicos sobre la igualdad salarial. En Austria, Finlandia y Francia existen normas orientadas también a enfrentarse a la brecha salarial de género, pero la islandesa ha sido la que más ha avanzado en tal sentido.

En España la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo establecía en su art. 45 la obligación de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores, una disposición que ha dado mucho juego e interesantes experiencias en el haber sindical. Se ha incorporado a algunos convenios colectivos la reducción del nº de trabajadores de las empresas obligadas, así como derechos sindicales al respecto, como el de intervenir en el diagnóstico de la estructura de empleo, de clasificación profesional y salarial de la empresa y situarlo en el punto de partida para negociar el plan de igualdad.


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