Me estoy refiriendo al salario mínimo europeo, no sólo en los diversos
países de Europa. Y para ello algunas referencias a propuestas y fechas, sobre
todo porque no parece demasiado conocido o de escaso interés para algunos en
los ámbitos sindicales. Y lamentablemente ignorado para la gran mayoría.
Hace pocos días, el pasado 3 de junio de este año 2020, la
Comisión Europea ha mandado a los interlocutores sociales, sindicales y
empresariales, de los diversos países de la Unión una encuesta relativa a u posible
“salario mínimo europeo”. Les pregunta cómo lo prefieren: “por una directiva
o como recomendación”. Y establece un plazo para la respuesta: hasta
el 4 de septiembre de este mismo año.
Abordando retroactivamente la cuestión, cabe señalar que en enero
de este mismo año 2020 la Comisión Europea realizó una primera
encuesta, dando el plazo de un mes, para que las organizaciones sociales,
sindicales y empresariales, de los 28 países de la Unión dieran su opinión
sobre el tema. Respondieron 23 organizaciones. Úrsula von der Leyden, la actual
Presidenta de la Comisión Europea, lanzó la idea de un “salario mínimo
europeo” en julio de 2019 al ser propuesta para el cargo.
Debería tratarse de cumplir el art.4.1. (“Derecho a una remuneración
equitativa”) de la Carta Social Europea[1] que en su
redacción revisada de 3.5.1996, hace ya 24 años, establece: “… el
derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a
ellos y a sus familias un nivel de vida decente”.
Justo es señalar que este tema, nada secundario en la defensa de los
derechos laborales en Europa, ha estado presente en los debates de la
Confederación Europea de Sindicatos. Recuerdo un amplio debate en su Congreso
de Sevilla, en 2007, y luego en los de Atenas (2011), París (2015) y Viena
(2019). Y en sus Comités Ejecutivos de septiembre y diciembre de 2019 se abordó
de nuevo para aplazar la decisión.
El salario mínimo garantizado tiene suficiente significación por sí mismo,
por lo que no creo que sea necesario subrayar su importancia trayendo a
colación cuestiones relacionadas, como es entre otras el posible interés
empresarial en pagar los salarios del país de origen (a pesar del triunfo que
supuso la retirada de algunos aspectos más lesivos del proyecto de la directiva
Bolkestein, aunque tiene aún otras vías). Por cierto, en Suecia se empezó a
entender lo importante del salario en otros países cuando a las obras de su
país acudieron empresas de la construcción letonas o lituanas con sus propios
trabajadores. Pero no lo asumieron, aún, suficientemente.
Resulta difícil de entender que sobre una cuestión de tal entidad este
largo proceso de atención sindical no haya sido capaz de traducirse hasta hoy
en ninguna decisión, no ya como política sindical propia, sino ni tan siquiera
como respuesta y propuesta claras del sindicalismo europeo a la iniciativa
institucional de la Comisión Europea.
Permítaseme unas preguntas impertinentes al respecto: ¿Cuántos
sindicalistas conocen estos plazos y planteamientos? ¿y las respuestas de la
Confederación Europea de Sindicatos? ¿cuántos han tenido ocasión de opinar al
respeto?
De hecho, en relación con el posible “salario mínimo europeo” se repite una
y otra vez la oposición esencialmente de los sindicatos nórdicos (en los que no
existe un salario mínimo interprofesional establecido por ley). En éstos y en
algunos otros de los grandes sindicatos europeos, particularmente de aquellos
en los que más elevado es el mínimo conquistado por la legislación o la
negociación colectiva, subsiste la afirmación de que se trata de una cuestión
“nacional”, lo que podría manifestar un chovinismo de país difícilmente
aceptable de los que se afirman europeístas, o expresar el miedo, que en
ocasiones se observa en los sectores sociales de vanguardia, de que un mínimo
general muy alejado de sus niveles les puede perjudicar, con olvido no sólo del
sentido de la solidaridad, sino de lo que es ya una amplia experiencia del
movimiento sindical en el sentido de que el aislamiento de las vanguardias
acaba debilitándolas.
El sindicalismo europeo sigue sin avanzar en este tema, sin una opinión
clara, sin propuesta, sin iniciativa propia. Y ello a pesar de que la discusión
se limita aún a considerar la posible regulación de la relación entre los
salarios medios y mínimos por país, sin entrar en una cuantificación general,
con la idea bastante generalizada, pero no cerrada, de que el mínimo de cada
país debería ser del orden del 60% de la retribución media del mismo.
Los actuales salarios de partida son muy dispares, como se expresa en el
gráfico que encabeza estas notas, así como en el estudio más detallado de
eurostat[2]. No deja de ser
elocuente que el salario mínimo más bajo de país en la Unión Europea, el
de Bulgaria, era en 2019 de 286 €uros, inferior a
los 350 €uros que era el mínimo legal en las zonas
industriales de China desde 2018. Y hoy, en 2020, con sus 312
€, sigue estando por debajo de este de China de 2018.
Considero, además, que la discusión no debe limitarse a la relación en cada
país entre salario medio y salario mínimo, aunque ésta es de evidente interés.
Hay que hablar ya de salario mínimo europeo como
garantía de aplicación obligada en todos los países de la Unión Europea.
Si proyectamos a Europa la idea del mínimo como el 60 % del medio, hay que
tener en cuenta que en 2019 el salario medio de la UE era de 2.091
€uros (el de España 1.651)[3], aunque otras
estadísticas los sitúan algo más altos[4]. Ello apuntaría a
un mínimo de 1.251 €, que sabemos que hoy es de imposible
aplicación inmediata. Una imposibilidad que no debe ser más que un reto
para la imaginación y para la propuesta de acción, con objetivos a corto y
medio plazo.
Por todo ello me permito señalar lo que podrían ser líneas de reflexión
para una propuesta sindical. Señalado el objetivo a medio plazo del
“mínimo europeo” igual al 60 % del medio también europeo, creo que
hay que concretar a corto plazo una cifra para el mínimo y un proceso para su
permanente actualización.
Y ya puestos, apunto algunas cifras: según datos macro el menor salario
medio europeo era en 2019, con 7.771 €uros anuales, el de Bulgaria, equivalente
a 647,6 € mensuales por 12 pagas. Su 60 % daría 389
€uros de salario mínimo en 2019, lo que, suponiendo que los salarios reales
del país hubieran subido en la misma proporción que su salario mínimo legal
(312 : 286 = 1,09), daría un salario medio búlgaro en 2020 de 706,5 al
mes, cuyo 60 % es 424 € mensuales. Éste aún sería hoy un objetivo
sólo para Bulgaria, ya que Rumania está ya en 466 €, pero para 2021 podría
hacerse la misma operación con este país europeo: que el mínimo europeo sea el
60 % del medio de Rumanía, … y así año tras año, … O estableciendo para todos
los países un incremento de su mínimo legal directamente proporcional a la
diferencia entre su salario medio y el medio europeo, todo ello del año
anterior por el plazo necesario para su conocimiento estadístico y los
correspondientes cálculos. Aunque está por ver, admito que podrían resultar
cifras aparentemente difíciles de aplicar, pero no hay que olvidar que los
salarios mínimos de país, según las estadísticas antes apuntadas, se aplican a
menos del 20 % de las personas que trabajan en unos pocos países, y en la
mayoría a menos del 10%.
Creo sin embargo que esta cuestión debe ir más allá, mucho más allá, del
juego de las cifras, tanto de las que acabo de mencionar como de otras que
surjan del imprescindible y amplio debate sindical. Pero para seguir en este
juego un momento más, me permito sugerir que se estudie una aplicación para
ello de una parte de los fondos europeos para la reconstrucción apuntados a
raíz del Covid-19, por ejemplo para pagar una parte de la diferencia salarial
en las empresas que antes de la aplicación del nuevo salario mínimo europeo del
año estuvieran abonando salarios inferiores.
Otra posibilidad sería establecer un ingreso mínimo vital europeo cuyo
razonamiento y cálculo podría ir en la línea de lo señalado.
Pero volviendo al problema de fondo, las efectivas relaciones
laborales, me parece imprescindible abordarlo no sólo en el marco de la
legislación europea sino también en el de la necesaria negociación colectiva
europea, sin contraponer ambas vías que en muchos casos son además
formalmente complementarias en el proceso de elaboración de las Directivas. Y
para ello hay que impulsar, desde la propia CES, pero también desde la
Federaciones Sindicales Europeas y desde los sindicatos nacionales, la
necesaria iniciativa sindical europea al respecto, inexistente aún,
pero posible si las instancias sindicales europeas entienden que su
responsabilidad va más allá, mucho más allá, de emitir opinión sobre la gestión
de la Comisión Europea.
Para todo ello será necesario que esta cuestión deje de ser el Guadiana, y
sólo para algunos, y se convierta en un caudaloso río de flujo constante o
creciente, en el que nade o navegue la mayoría de la clase trabajadora europea.
[1] https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168047e013
[2]https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Minimum_wage_statistics/es#Salarios_m.C3.ADnimos_expresados_en_est.C3.A1ndares_de_poder_adquisitivo_.28EPA.29
[3] https://www.observatoriorh.com/orh-posts/la-diferencia-entre-el-salario-medio-espanol-y-el-de-la-ue-vuelve-a-ampliarse-por-segundo-ano-consecutivo.html#:~:text=El%20salario%20medio%20ordinario%20bruto,20%2C7%25%20m%C3%A1s%20baja.
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